Características esenciales de la educación jurídica de estudiantes de carreras pedagógicas

Essential characteristics of juridical education for students of pedagogical majors

Virgilio Companioni-Albrisa

vcompanioni@uniss.edu.cu

Universidad José Martí Pérez, Sancti Spíritus, Cuba.

Educación y Sociedad

Vol. 16, No.2, Mayo-Agosto de 2018 (42-52)

ISSN: 1811- 9034 RNPS: 2073

Resultado del proceso de formación doctoral.

Recibido: 13 de noviembre de 2017

Aprobado: 8 de febrero de 2018

Publicado: 5 de mayo de 2018

 

Resumen

La educación jurídica es el proceso de aprendizaje que incluye el conocimiento por los ciudadanos del sistema jurídico vigente en cada país. En correspondencia con estas exigencias, los documentos rectores, establecidos por el Ministerio de Educación Superior en Cuba para la formación del profesional de la educación, insisten en la necesidad de graduar a un educador con una actuación consecuente con la cultura jurídica. En este sentido se realizó un proceso de búsqueda bibliográfica que dio como resultado la selección de varios trabajos, a partir de una sistematización el artículo tiene como objetivo presentar las características esenciales que posibiliten representar integralmente cómo debe ocurrir ese proceso de educación jurídica dentro de la formación inicial de los estudiantes de carreras pedagógicas.

Palabras clave: carreras pedagógicas, Derecho, educación jurídica

Abstract

Juridical education is the process of learning that includes the knowledge of the juridical system of each country by its citizens. In correspondence with these requirements, the guiding documents of the Ministry of Higher Education of Cuba for the training of a professional in education insist in the necessity of graduating an educator with a consistent conduct related to juridical culture. As the result of a bibliographical review the objective of the article is to offer the essential characteristics that allow a comprehensive representation of the way juridical education should be carried out in the initial formation of students of pedagogical majors.

Keywords: pedagogical majors, Law, juridical education

Introducción

La Declaración de Mérida, en el marco de la VII Conferencia Iberoamericana de Educación, se pronunció por elevar la cultura y la conciencia jurídica de los ciudadanos, la cual constituye importantísima tarea en la formación de los valores de la sociedad socialista. Resulta indispensable dotar a los docentes de las herramientas necesarias para enfrentar el reto de la formación en valores para su formación como personas y como profesionales del magisterio.  (Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1997).

La formación de profesionales capacitados a la altura de los tiempos modernos es una misión de la nueva universidad, según el Documento de posición sobre la educación después de 2015 es necesario seguir estudiando qué métodos deberían aplicar los sistemas educativos para promover un aprendizaje que proporcione a quienes se benefician de él las capacidades necesarias para hacer frente a esos desafíos del presente y que forme a miembros de la sociedad responsables y comprometidos. (UNESCO, 2015).

Tal responsabilidad social, ratificada en la Conferencia Mundial sobre Educación Superior-2009, constituye un objetivo global de la agenda de Educación 2030 (UNESCO, 2015): reforzar los medios de manera que la educación contribuya a la paz, a una ciudadanía responsable, al desarrollo sostenible y el diálogo intercultural: “Todos nos enfrentamos al reto de elevar la calidad, la eficiencia y la pertinencia de la formación universitaria, sin que una sea a expensas de la otra. Se trata de formar un profesional competente, innovador y con compromiso social” (Alarcón, 2015, p. 3).

De acuerdo con las exigencias del contexto cubano, los lineamientos 146 y 152 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución (PCC, 2011), así como el objetivo 56 de la Primera Conferencia del PCC, las instituciones educativas deben convertirse en “centros de formación de valores, de respeto a la institucionalidad y las leyes, donde el ejemplo y la ética del personal docente, la idoneidad y la preparación integral resultan decisivos” (PCC, 2012, p. 28). En los objetivos 54, 55 y 56 se plantea además que se debe promover la cultura económica, jurídica, tributaria y medioambiental; trabajar por el conocimiento de la Constitución de la República y demás normas jurídicas, entre otros aspectos.

En correspondencia con estas exigencias, los documentos rectores, establecidos por el MES para la formación del profesional de la educación, insisten en la necesidad de graduar a un educador con una actuación sistemática consecuente con una cultura jurídica.

El Modelo del Profesional de la Educación establece que debe prestarse a la preparación económica y jurídica gran atención, a través de las actividades curriculares y extracurriculares, en todos los años y priorizar la discusión ética de la profesión pedagógica, haciendo énfasis en los deberes y Derechos de los estudiantes, así como en normas jurídicas relacionadas con su futuro objeto de trabajo: Derechos y deberes de las personas con discapacidades, normativas sociales y jurídicas entre otros (MINED, 2010).

El presente artículo pretende definir el proceso entendido como educación jurídica de estudiantes de carreras pedagógicas y sus características fundamentales. Para ello, se realizó una búsqueda bibliográfica utilizando los descriptores: educación jurídica, educación ciudadana, educación cívica, enseñanza del Derecho. Se emplearon vocabularios y tesauros arbitrados como Vocabulario controlado del Índice de Revistas de Educación Superior e Investigación Educativa (IRESEI, 2015), de la Universidad Autónoma de México. También se realizó una búsqueda en internet en el buscador google académico con los mismos términos. El proceso de búsqueda dio como resultado la selección de varios trabajos, a partir de varios criterios de selección, entre ellos, la relación con los temas de la educación ciudadana y jurídica, la actualidad y proximidad en el tiempo de los trabajos publicados o presentados; la selección de autores vinculados, a tiempo completo o parcial, con la educación universitaria tanto en Cuba como en el exterior. Se prefirieron los trabajos relacionados directamente con los procederes pedagógicos y didácticos para impartir materias jurídicas, y aquellos que correspondían directamente con la educación jurídica en el contexto de la formación de maestros en Cuba o en otros países.

Desarrollo

Para la construcción de la definición de educación jurídica de estudiantes de carreras pedagógicas se partió del concepto aportado por Sierra Socorro que define a la educación jurídica como:

Proceso consciente de enseñanza y aprendizaje, de acercamiento continúo al Derecho para apropiarse de su contenido político, social, ideológico, deontológico, axiológico, normativo y conductual, en función de la defensa consciente del proyecto socialista cubano, mediante el estudio de las normas jurídicas, y encaminado a la formación ética del ciudadano sobre la base de la dialéctica de deberes y Derechos. (Sierra, 2010, p. 190)

Los principales presupuestos, plasmados en las directrices políticas y sociales de la Revolución, los documentos ministeriales y en la literatura científica, revelan cuál debe ser el estudiante de carreras pedagógicas que se aspira a formar, ¿cuál es la educación jurídica deseada en los estudiantes de estas carreras en particular? Los estudios, en sentido general, coinciden que un estudiante de carrera pedagógica, educado jurídicamente debe ser capaz de hacer uso de su libertad aceptando los límites de ésta, de reivindicar el ideal de la igualdad reconociendo la diversidad y de valorar la solidaridad desarrollando una actitud de respeto mutuo, es decir, de aceptación del otro como un legítimo tercero, autónomo en su capacidad de actuar y exigir que otros tengan una actitud semejante con él.

Un profesional con un conocimiento básico de los cuerpos normativos y de las instituciones que están llamadas a proteger sus Derechos y el de sus estudiantes. Con la capacidad de defender y exigir el cumplimiento de sus Derechos y el de los demás con argumentos fundamentados e informados, es capaz de fundar sus juicios asumiendo una postura crítica y flexible, puede conferirle sentido y valor a su existencia y no vivir de juicios ajenos. Es alguien capaz de situarse como ciudadano en su sociedad, comprometido con el bien común. Hace uso del poder de la palabra mediante la persuasión y no el sometimiento.

El término característica puede designar diversos conceptos, que siempre se refieren al carácter propio o específico de algo. Es la cualidad que da carácter o sirve para distinguir una persona o cosa de sus semejantes. A partir de los fundamentos teóricos revisados y de su enriquecimiento por el autor de la investigación, se presentan como características que definen a la educación jurídica de los estudiantes de carreras pedagógicas, las siguientes:

La educación jurídica de este profesional debe ser entendida en una doble dimensión: como proceso y como resultado. Es un proceso puesto que indica la presencia de diferentes fases o etapas. Dicho proceso debe ser comprendido desde una doble perspectiva pues involucra tanto la enseñanza del profesor como el aprendizaje del alumno. Es resultado en tanto se distinga como consecuencia, derivación o efecto de la asunción la formación jurídica que tiene lugar desde todos los escenarios de la formación inicial del estudiante, por el establecimiento de condiciones favorables para el aprendizaje bajo una orientación integradora; provocando un cambio gradual en un tiempo determinado. Estos conceptos comparten elementos comunes o semejantes.

Ambos constituyen procesos, transitan por varias etapas que van desarrollándose a lo largo de la carrera. Proceso es un sustantivo masculino que se refiere de un modo general a la acción de ir hacia adelante. Proviene del latín processus, que significa avance, marcha, progreso, desarrollo. Debido a su amplitud, se pueden identificar procesos en una enorme cantidad de ámbitos, dentro la actividad humana o fuera de ella, es decir, que tienen lugar en el medio natural.

Uno y otro son definidos como procesos conscientes, planificados, organizados bajo un grupo de normas, indicaciones, orientaciones; transcurren en una relación dialéctica en la cual interactúan, de forma consciente, profesores, educadores, cuadros, trabajadores de apoyo a la docencia por una parte y el estudiante por la otra; pero sobre las base de pautas, orientaciones que están establecidas o que surjan de la propia dinámica de la interrelación entre la formación inicial y la educación jurídica.

En ambos hay una apropiación de conocimientos, habilidades, valores, conductas. Como resultado de su formación inicial el estudiante de carreras pedagógicas se apropia de conocimientos, habilidades, valores y métodos de trabajo pedagógico. Mediante la educación jurídica se apropia del contenido del Derecho, de sus valores, normas de conductas y lo pone en función de su perfil profesional.

Tienen como sujeto receptor, como destinatario, al estudiante que matricula una carrera de perfil pedagógico. Ambos están encaminados a la formación de un modo de actuación profesional, donde se expresen los valores y comportamientos jurídicos. La adquisición de la cultura jurídica en los profesionales de la educación no significa convertirlos en especialistas en Derecho, sino entrenarlos para atender la legalidad desde el ejercicio de su profesión. Su actuar profesional en la vida está regido por leyes que no debe ignorar y de las que debe conocer los elementos esenciales para desempeñarse en correspondencia con las regulaciones que en ellas se instituyen.

Una educación jurídica humanista: en el contexto humanista, los estudiantes son entes individuales, únicos y diferentes de los demás, son seres con iniciativa, con necesidades personales de crecer, capaces de autodeterminación y con la potencialidad de desarrollar actividades y solucionar problemas creativamente.

Espinoza (2009) es defensor de la idea que para lograr elevar la educación jurídica el profesor debe ser un facilitador de la capacidad potencial de autorrealización de los estudiantes, debe promover el aprendizaje significativo y vivencial, por otra parte este autor plantea que “se debe crear un clima de confianza en el aula. Estar interesado en los estudiantes; fomentar el espíritu colectivo de los estudiantes; ser auténtico y genuino, comprender a los estudiantes y poner a disposición de estos sus conocimientos y experiencia” (Espinoza, 2009, p. 65).

Una educación jurídica inclusiva, participativa y colaborativa: sostiene Romero (1993) que el principal propósito es ayudar al educando a adquirir una conciencia de respeto a las leyes, de tolerancia a las opiniones ajenas, de amor a la patria, más que dar a conocer al alumno sus derechos y obligaciones, hacerlos partícipe de los problemas sociales y sus posibles soluciones.

Cabrera & Diéguez (2015) expresan que aún existen, insuficientes referentes teóricos y metodológicos que abordan el estudio del proceso formativo social y jurídico de los estudiantes universitarios desde una dinámica que conduzca a un tratamiento didáctico-metodológico. Para las autoras el proceso de formación socio-jurídico de los estudiantes universitarios se identifica con la sucesión de procesos internos formativos que se encaminan a la profundización de la ética profesional y la cultura jurídica.

Peñate (2012) apunta que la educación jurídica debe apoyarse en una pedagogía de la responsabilidad y de la participación, combinando la formación y acción, a través de métodos que contribuyan a fomentar cualidades, actitudes y capacidades para adquirir una comprensión crítica de los problemas mundiales.

Según Rodríguez (2015) educar jurídicamente significa participar en el enriquecimiento del Derecho. No sólo debe ponerse énfasis en la transmisión del conocimiento, sino también, en las habilidades y destrezas que permiten una adecuada aplicación a las normas jurídicas.

Hacer del estudiante el centro y protagonista de su propio proceso de educación jurídica. A partir los referentes de la escuela histórico-social, todo nuevo conocimiento parte de la existencia de conocimientos y experiencias previos. Se debe tener en cuenta que el conocimiento es una construcción personal de cada estudiante, mediante un proceso constante de autoconstrucción y reconstrucción; por lo que se debe considerar las concepciones previas de los estudiantes, la motivación, sus necesidades y aspiraciones, los contenidos, la tipología de las actividades.

González (2013) sustenta que se trata de evitar sólo “transmitir” información; hay que explorarla, construirla, inventarla, trabajando en equipo, profesor y estudiantes. Construir juntos las dudas, ilusiones, preguntas, respuestas, utilizando las herramientas del diálogo: el respeto absoluto, la confianza y la tolerancia absolutas.

Por consiguiente, es necesario que la formación jurídica del estudiante de carrera pedagógica tenga como base una concepción de la educación, que vea al conocimiento jurídico como acción, como un proceso cambiante y condicionado por factores económicos, sociales, políticos e ideológicos y no como un conocimiento jurídico acabado.

Una educación jurídica problematizadora, reflexiva y crítica: generalmente se presenta los estudios de Derecho íntimamente asociados a la memorización y al análisis literal de un sistema normativo preestablecido. El profesor Jorge Witker plantea que existe un aislamiento de los estudios jurídicos respecto al resto de las ciencias sociales que impiden enfoques globales a los problemas, además de una enseñanza jurídica discursiva, memorística y repetitiva que omite todo juicio crítico y participativo de estudiantes pasivos y esencialmente receptivos (Witker, 1995).

En el caso cubano Garbey (2015) sostiene que los profesionales de la educación requieren una superación permanente respecto del conocimiento jurídico. Señala, además, que prevalece la espontaneidad en el accionar pedagógico ante el uso de procedimientos legales; que es insuficiente la sistematización de los elementos teóricos y prácticos esenciales asociados a la formación de la cultura jurídica.

Por su parte señala Freire (1996) que la educación problematizadora o liberadora no consiste en el acto de narrar, transferir o transmitir conocimientos y valores, sino que es un acto cognoscente, donde prevalece la reflexión y el diálogo. En cuenta a la flexibilidad estar abierto ante nuevas formas de enseñanza, rechazar las posturas autoritarias y egocéntricas y crear un clima de confianza en el aula.

Rivela (2014) apunta que la enseñanza del Derecho plantea enormes retos al hacer docencia en educación superior pues no solo se trata de saber lo que se enseña sino de saber muy bien cómo enseñar porque enseñar el Derecho va más allá de solo transmitir sus contenidos. Se trata de enseñar al estudiante el lenguaje jurídico, traducírselo para que lo pueda comprender, enseñarle a que aprenda a traducirlo por sí mismo y conducirlo a que deduzca el pensamiento jurídico de la lógica y el razonamiento en torno a los fenómenos jurídicos que se le presentan como experiencia de aprendizaje.

Una educación jurídica creativa: desde su perspectiva, el profesor Olivera dos Anjos (2011) apunta que:

Los modelos tradicionales de educación jurídica tradicional son dogmáticos y obsoletos, claramente enemigos de la creatividad y de la libertad de pensamiento al que castra implacablemente. Por lo tanto apunta que la educación jurídica no debería estar volcada sólo a la memorización de leyes, códigos; y que temas como dignidad de la persona humana, paz social, tolerancia, solidaridad, no podrían estar ausentes, y deberían, inclusive, desde nuestra perspectiva, transversalizar la formación del estudiante. (Anjos, 2011, p. 22)

González (2013) considera que los esfuerzos deben encaminarse a lograr que las actividades de los estudiantes sean autodirigidas y fomenten al autoaprendizaje y la creatividad, se debe propiciar mayor autonomía de los estudiantes dando prioridad a las conductas creativas de los mismos. La educación jurídica no consiste en enunciados teóricos que hay que memorizar, sino en principios de relación interpersonal que hay que vivenciar y promover.

Para ello es esencial que la educación jurídica se aparte de los modelos tradicionales, induciendo a cambios en la relación profesor-estudiante, en los métodos enseñanza-aprendizaje, en los contenidos de los programas de estudio, entre otros aspectos.

Una educación jurídica dialógica: para Solórzano (2013) adoptar el diálogo, en la enseñanza de los contenidos jurídicos, implica que las relaciones educativas deberían cambiar; pues ya no sería un aprendizaje para el litigio, para discutir, sino para intentar discernir y elaborar, conjuntamente, soluciones a los conflictos que enfrentan las gentes y los colectivos, en este caso los estudiantiles.

El debate es un acto de comunicación en el que participan dos partes o más exponiendo las diferentes ideas en torno a un tema determinado. Es una actividad reflexiva grupal, que bien realizada se convierte en una experiencia edificante para quienes participan en él, toda vez que propicia la elaboración conjunta de criterios, el establecimiento de discrepancias, dudas, aclaraciones, etcétera, sobre el tema o problemática que se analiza. El debate abre un espacio de intercambio que potencia el trabajo político y la formación de actitudes y valores, pero de nada vale dominar un dato, tener una información o adoptar una postura si no se es capaz de asumirla con prisma propio, con argumentación suficiente y socializarla para que se multiplique.

Según Álvarez (2009) ante todo, y como lo permite el debate, al prevalecer la motivación, la proposición, la persuasión y el convencimiento interno, lo que se trasmite le resulta comprensible, aceptable e imitable al sujeto, y por tanto, se sentirá comprometido y actuará en consecuencia con ello.

Un buen debate asegura el ejercicio del criterio, y ello supone el absoluto respeto a lo que piensan y expresan los participantes, lo que es esencial para formar valores jurídicos legítimos y duraderos. Solo si les permite a los sujetos discutir, con independencia de sus puntos de vista, estando de acuerdo o no con ellos; si se asume que las personas se puedan expresar, aunque estén equivocadas, se estará formando un valor tan importante como la autenticidad, de incuestionable significado para el proyecto social y quehacer educativo cubanos, porque permite que de manera natural y sin imposiciones se asuma un criterio, se tome partido y se adopte una posición que se aproxime lo más posible al deber ser (Álvarez, 2009).

De esta manera, a través del debate se potencia y fortalece la educación jurídica pues permite el análisis detenido y responsable de temáticas de indudable valor teórico y práctico como: el sistema de leyes del país, la Constitución de la República como Carta Magna o ley de leyes de todos los cubanos, los valores jurídicos y el comportamiento real en la sociedad cubana.

Desde el debate, la educación jurídica encuentra una de sus vías más efectivas para la valoración y asunción consciente de las normas de conducta, modos de actuación y cualidades positivas que se deben materializar, ya que permite la interiorización libre y consciente de los modelos sociales que queremos, que aspiramos, pues, imponiendo lo que no se ha comprendido solo cumplimos un acto formal que termina provocando el rechazo.

Conclusiones

Los fundamentos asumidos desde los referentes teórico-metodológicos permitieron caracterizar el proceso de educación jurídica de los estudiantes de carreras pedagógicas. La educación jurídica de los estudiantes de carreras pedagógicas se distingue por su carácter procesal y humanista, que debe tener en cuenta la flexibilidad, inclusión y participación, además de la reflexión y la crítica a partir de métodos dialógicos en el contexto de la formación inicial de los estudiantes de carreras pedagógicas.

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