LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA. PROPUESTA DE LEGE FERENDA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CUBANO

TECHNIQUES FOR HUMAN ASSISTED REPRODUCTION. PROPOSAL FOR A LEGE FERENDA IN THE CUBAN LEGAL SYSTEM

Autores: Claudia González Cruz

Claudia Morffi Collado

Milagros Cardero Fernández

Institución. Universidad de Ciego de Ávila Máximo Gómez Báez, Cuba

Correo electrónico: claudiagc@sma.unica.cu

claudia@sma.unica.cu

milagroscf@sma.unica.cu

González, C.; Morffi, C. & Cardero, M.

Las técnicas de reproducción humana asistida. Propuesta de…

Pág. 115-130

Recibido: 02/10/2019

Aceptado: 15/01/2020

Publicado: 13/05/2020

Universidad&Ciencia

Vol. 9, No. 2, mayo-agosto (2020)

ISSN: 2227-2690 RNPS: 2450

http://revistas.unica.cu/uciencia

RESUMEN

El presente trabajo titulado “Las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Propuesta de lege ferenda en el ordenamiento jurídico cubano”, reúne algunas reflexiones jurídicas respecto a la aplicación y desarrollo de las técnicas de reproducción humana asistida y su repercusión para las ciencias del Derecho. Su aplicación despliega repercusiones éticas, morales, psicológicas y jurídicas, estableciéndose divergencias en cuanto a su tratamiento. El Derecho como ciencia y creación social no es inmutable ni amovible, sino temporal, variable y dinámico puesto que debe adecuarse a todos los cambios sociales, culturales, políticos, económicos y científicos. Debido a los resultados implementados, ajustar el ordenamiento jurídico al desarrollo alcanzado por la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida, a través del estudio de los disimiles problemas jurídicos que origina, tales como la determinación de la filiación materna y/o paterna, constituye una necesidad apremiante en el sistema cubano de Derecho actual. En Cuba, al igual que varios países de América del Sur no existe legislación al respecto por lo que la formulación de una ley especial destinada a regular la aplicación y desarrollo de las técnicas constituye una tarea pendiente en el perfeccionamiento legislativo del Derecho cubano. El objetivo general es fundamentar la necesidad de regulación de las técnicas de reproducción humana asistida en el ordenamiento jurídico cubano.

Palabras clave: Derecho, Embrión, Fecundación, Reproducción, Repercusiones.

ABSTRACT

The present work entitled "Assisted Human Reproduction Techniques. Proposal de lege ferenda in the Cuban legal system”, brings together some legal reflections regarding the application and development of assisted human reproduction techniques and their impact on the legal sciences. Its application displays ethical, moral, psychological and legal repercussions, establishing differences regarding its treatment. Law as science and social creation is not immutable or removable, but temporary, variable and dynamic since it must adapt to all social, cultural, political, economic and scientific changes. Due to the implemented results, adjusting the legal order to the development achieved by the application of assisted human reproduction techniques, through the study of the dissimilar legal problems that it causes, such as the determination of maternal and / or paternal affiliation, constitutes a pressing need in the current Cuban system of law. In Cuba, like several countries in South America, there is no legislation in this regard, so the formulation of a special law aimed at regulating the application and development of techniques is a pending task in the legislative improvement of Cuban law. The general objective is to base the need for regulation of assisted human reproduction techniques in the Cuban legal system.

Key words: Embryos, Fertilization, Law, Reproduction, Repercussions.

INTRODUCCIÓN

La reproducción y la presencia de un hijo forman parte de los anhelos de la mayoría de las personas, fundamentalmente por los múltiples significados sociales y culturales que esto representa en las diferentes sociedades del mundo. Sin embargo, el logro de un embarazo o la presencia misma de los hijos no es algo que ocurre siempre de manera simple y predecible, pues, existen eventos inesperados que obligan a reformular las expectativas en relación con la paternidad y la maternidad. Por ejemplo, podríamos mencionar los casos de infertilidad y de esterilidad que constituyen una barrera casi imposible de derribar y aunque son semejantes existen varias diferencias entre ellas. Según García-Moreno Marchán, (2004, p. 25) la esterilidad se define como la incapacidad para concebir tanto de la mujer como del varón, tras un año de relaciones sexuales no protegidas. Por otro lado, entendemos como infertilidad la situación de la pareja que logra la fecundación y la implantación del preembrión, pero no consigue reproducirse porque la gestación se interrumpe.

Según los estudios epidemiológicos más amplios, la esterilidad afecta al 15 % de la población en edad reproductiva de los países occidentales. La fertilidad de la especie humana varía con el tiempo y está limitada por la duración efectiva de la capacidad reproductiva de la mujer cuya máxima fecundidad oscila entre los 20 y los 30 años. A partir de esta edad se inicia el declive fisiológico de la fecundidad, que es mucho más acusado desde los 35 años y aún mayor a partir de los 38. (Matallín Evangelio, 2017, p. 1)

Desde tiempos remotos han sido cuantiosos los estudios sobre la reproducción ya que la única vía para procrear era mediante relaciones sexuales, por ejemplo, el doctor Hunter fue el primero en lograr una inseminación artificial de forma exitosa en 1864 (Monroy, 2013, p. 3) La sociedad actual ha evolucionado radicalmente en las últimas tres décadas como consecuencia de grandes avances tales como: el desarrollo de la informática, la digitalización, la biotecnología, la medicina y de otras ciencias. Muchos de estos avances son sinónimos de evolución médico científica, pero existen discusiones al respecto, debido a que todo cambio impacta de una u otra forma en la vida de los individuos, lo que lleva a la necesidad de regular cada cambio y avance que se desarrolle. Por lo tanto, se declara como problema de investigación: la necesidad de la regulación de las técnicas de reproducción humana asistida en el ordenamiento jurídico cubano. El objetivo general es fundamentar la necesidad de regulación de las técnicas de reproducción humana asistida en el ordenamiento jurídico cubano.

MATERIALES Y MÉTODOS

La investigación se realizó utilizando los siguientes métodos teóricos: teórico jurídico, histórico- lógico, análisis y síntesis, jurídico comparado, exegético-analítico, y método hermenéutico. El método teórico - jurídico posibilitó el análisis de fuentes bibliográficas, exponentes de las posiciones teórico doctrinales de los eruditos en la materia y evidenció los disímiles criterios referentes a las técnicas de reproducción humana asistida, clases, efectos legales, teológicos, morales, así como su incidencia negativa en la aplicación sin protección jurídica adecuada. Por otra parte, el método histórico- lógico permitió el estudio del progreso de las técnicas de reproducción humana asistida, el desarrollo científico alcanzado y las repercusiones legales que conllevaron a su necesaria protección jurídica. Además, el método de análisis y síntesis contribuyó a descomponer los elementos de las técnicas de reproducción humana asistida, analizándolos desde una perspectiva crítica, destacando la incidencia de estas técnicas en las ciencias jurídicas. El método jurídico – comparado se utilizó con el objetivo de evidenciar la protección legal que ofrecen los códigos foráneos en aras de encontrar normativas que sirvan de base para el diseño de los supuestos que formarían la regulación de las técnicas de reproducción humana asistida en el ordenamiento jurídico cubano. También, se empleó el método exegético-analítico que sostuvo la interpretación del sentido y alcance de las normas que regulan el objeto de la investigación, así como en las causas que conllevan a la ausencia normativa de las técnicas de reproducción humana asistida en el ordenamiento jurídico cubano. Asimismo, se utilizó el método hermenéutico para la realización de juicios de validez, vigencia y eficacia de las normas que regulan el objeto de la investigación, interpretando el sentido y alcance de las mismas. Este método será aplicado tanto a las normas jurídicas del Derecho vigente en Cuba como a las normas de Derecho comparado. Dentro de los métodos empíricos de utilidad para esta investigación utilizamos: la observación, no participante y el análisis de contenido. El primero permitió observar el fenómeno y su comportamiento en la sociedad cubana actual e identificar los principales problemas, éticos, psicológicos y jurídicos presentes en la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida. En el caso del análisis de contenido facilitó analizar de manera objetiva y coherente documentos jurídicos como las sentencias, baluarte jurisprudencial de la aplicación del Derecho y se realizaron valoraciones cualitativas sobre la necesidad de regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida en el ordenamiento jurídico cubano.

RESULTADO Y DISCUSIÓN

Evolución y concepto de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida

Con el transcurso del tiempo y el desarrollo de la humanidad, los modernos avances científicos y tecnológicos han contribuido a suplir las necesidades tanto físicas como psíquicas de las personas. Entre esas necesidades se encuentra la de procrear que se ha visto favorecida con el empleo de numerosas técnicas que lo permiten. En 1864 el destacado doctor Hunter fue el primer científico en efectuar exitosamente una inseminación artificial, según referencias, el procedimiento consistió en recoger el semen emitido durante el coito que había sido efectuado y con una jeringuilla especial, inyectarlo profundamente en la vagina (Guzmán Ávalos, 2001, p. 28).

Las técnicas de reproducción humana asistida, según la opinión de las autoras, son el conjunto de procedimientos realizados por un equipo médico que se aplican por medio de una manipulación ginecológica con el objetivo de obtener gametos masculinos y femeninos que no generan modificación alguna en el patrimonio genético del embrión humano, los cuales serán utilizados según las necesidades requeridas para lograr la exitosa fertilización en aquellas parejas que son estériles.

La Organización Mundial de la Salud ha definido como salud reproductiva la situación en la cual se obtiene el proceso reproductivo en un estado de completo bienestar físico, mental y social para la madre, el padre y los hijos y no exclusivamente la ausencia de enfermedad o trastornos de dicho proceso. No obstante, la salud reproductiva puede ser afectada por problemas fisiológicos, psicológicos o genéticos, que conllevan al empleo de las técnicas de reproducción humana asistida (Programa Nacional de Atención a la Pareja Infértil, 2012, p. 66).

Diversos son los autores, que conceptualizan las técnicas como métodos para suplir la infertilidad de la pareja en el que interviene un equipo médico para lograr la reproducción de gametos que no pueden ser fecundados mediante los procedimientos naturales. (Monroy, 2013, p. 138, Rivera, 2004, p. 367, Santamaría Solís, 2000, p. 37, Montes de Oca Milán, 2009, p. 13, Canessa Vilcahuamán, 2008, p. 27).

A partir del criterio de varios autores (Brugo-Olmedo, 2003, p. 231-240, León García y Ruipérez, 2012, p. 98) pueden ser numerosas las causas de esterilidad en la pareja en la mujer, puede estar provocada por trastornos hormonales, defectos en los ovarios, las trompas de Falopio o el útero, entre otras. En el hombre puede ser causada por una disfunción a nivel testicular, contaminación bacteriana del semen o por causas congénitas. Con el propósito de que estas causas no desemboquen en una irremediable imposibilidad de reproducción, surgen diversas clases de reproducción humana asistida.

Como resultado de los grandes avances y transformaciones de la ciencia, en los momentos actuales son varias las soluciones adoptadas para enfrentar la infertilidad, bien sea femenina o masculina. Las técnicas más usuales son la inseminación artificial y la fecundación in vitro, las que han sido definidas por diferentes autores. La inseminación artificial, es una técnica de reproducción asistida que consiste en introducir en el interior del tracto reproductor femenino los espermatozoides, para acortar la distancia que deben recorrer éstos hasta llegar al ovocito. Puede ser homóloga, cuando se utilizan gametos de la pareja o heterológa, cuando los gametos utilizados proceden de un donante. (Bernal Camargo, 2009, p. 16).

Según Santamaría (2000, p. 39) la inseminación artificial consiste en la introducción de los espermatozoides mediante un catéter en la vagina de la mujer. A continuación, la llegada de los espermatozoides hasta el óvulo y la fecundación se efectúan de modo idéntico a lo que sucede en el proceso fisiológico normal.

La inseminación artificial, a consideración de las autoras, es un procedimiento médico realizado en el útero de la mujer donde se introducen los espermatozoides en el momento exactamente calculado para lograr la fecundación. Los objetivos principales de ésta técnica son asegurar la existencia de óvulos disponibles, así como acercar los espermatozoides al óvulo en el aparato genital femenino para mejorar e incrementar el potencial de fertilidad de los espermatozoides.

La fecundación in vitro es otro de estos procedimientos y de acuerdo a Silva Silva (2012, s.p) consiste en la fecundación por medio de esperma humano fresco, recogido in vitro y luego colocado en la vagina. En este sentido, agrega Rodríguez Corría (2002, p. 5 y 6) que es la técnica de reproducción asistida mediante la cual los espermatozoides son sometidos a una investigación dentro de un medio de cultivo a 37 grados Celsius durante dos días. Posteriormente, los embriones serán insertados en el útero materno para completar la fertilización natural o en el útero de las llamadas madres sustitutas.

Es opinión de las autoras, que la fecundación in vitro, es realizada por medio de operaciones científicas extracorpóreas para extraer el ovocito femenino y fecundarlo con los espermatozoides obtenidos previamente del hombre. Si ocurre la fecundación y se desarrollan embriones, estos son transferidos de preferencia al útero y en algunos casos a las trompas de Falopio con el objeto que continúen su multiplicación y desarrollo hasta adquirir la capacidad de implantarse en el endometrio.

Repercusiones éticas y morales

Las técnicas de reproducción asistida han abierto expectativas y esperanzas en el tratamiento de la esterilidad cuando otros métodos son poco adecuados o ineficaces. A partir del momento en que se logró la posibilidad de satisfacer el deseo de la pareja estéril de reproducirse se crearon nuevos dilemas éticos y morales.

Primeramente, se encuentra el anonimato absoluto del donante de gametos, que es necesario analizar desde diferentes puntos de vista. No conviene que el niño pueda conocer su origen biológico para que no haya desviación afectiva ni influencia del donante sobre él.

Las técnicas de reproducción humana asistida han desequilibrado la institución filiatoria, según la doctrina, existen diferentes tipos de filiación en los cuales puede existir o no coincidencia entre la biológica y la jurídica. Entre ellas se pueden encontrar: la filiación legítima o también conocida como matrimonial, la natural o extramatrimonial y la legitimada. (Germán Zurriaráin, 2011, p. 202).

En el orden ético, otra de las inquietudes es la posibilidad de crear en un laboratorio un ser humano influyendo en sus peculiaridades que lo definirán como individuo, preseleccionando sus características genéticas, determinando el sexo o las particularidades del niño.

La fecundación post mortem es una variante de las técnicas de reproducción humana asistida que debido a las características que presenta, su aplicación repercutiría ética y moralmente en la sociedad. Según el criterio de varios autores, cuando una pareja se enfrenta con la realidad de la infertilidad o la esterilidad pueden suceder dos cosas. En el mejor de los casos y tratándose de parejas sólidas, maduras y funcionales, la pareja se dispone a buscar alternativas de solución y no permiten que la situación quebrante las bases de su relación. Otra posibilidad, y desafortunadamente la más frecuente, surge en la pareja una serie de emociones relacionadas con la expectativa de ambos respecto de la posibilidad de tener un proyecto de vida con una familia. (Antequera Jurado, 2008, p. 169, Calero, J. L. y F. Santana, 2006, p. 3)

La instrucción Donum Vitae de la Congregación para la Doctrina de la Fe del vaticano establece que será ilícita la fecundación in vitro homóloga debido a que en esta interviene un tercero ajeno a la unión conyugal, menoscabando el sentido sagrado del matrimonio y la perfección propia que adquiere el ser humano fruto del amor conyugal de la pareja. Usurpando el investigador el lugar de Dios, haciéndose amo y señor del destino ajeno al determinar qué preembrión deberá vivir.

Status jurídico del embrión

El embrión humano es la fusión de dos células altamente especializadas, extraordinariamente dotadas, estructuradas y programadas, llamadas gametos: el óvulo y el espermatozoide. Esta fusión se lleva a cabo durante el proceso de fecundación (García Fernández, 2011, p. 46).

De acuerdo a Rodríguez Yunta (2001, p. 262 y 263) el embrión emerge como ser humano desde la unión del óvulo materno con el espermatozoide. Este pertenece a la misma especie que sus progenitores y está dotado de una constitución genética humana que programa su estructura fisiológica y psicológica, lograda a través del desarrollo continuo de disímiles de genes impresos en el material genético del cigoto.

El término persona se refiere al sujeto capaz de derechos y obligaciones, determinar el momento exacto en que se adquiere esta condición, ha sido objeto de estudio del Derecho Civil. El Código Civil cubano de 1988, regula en su artículo 24 que la personalidad comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte. Un breve análisis del mencionado artículo podría llevar a la conclusión desacertada de que el Código Civil se afilia a la teoría del nacimiento, pero, al interpretar el artículo 25 del mismo, el cual establece que el concebido se tiene por nacido a todos los efectos que le sean favorables a condición de que nazca vivo, se aprecia que se acoge a la teoría ecléctica.

A consideración de Valdés Díaz (2013, p. 379-381) la condición humana del embrión no conduce necesariamente al reconocimiento del mismo como persona desde el punto de vista jurídico. Deja establecido que la palabra nasciturus o concebido y no nacido hace alusión al ente humano producto de la concepción, en el período comprendido desde la fecundación hasta su separación del útero materno, incluyendo la fase embrionaria, como el período fetal.

El Código Civil chileno de 1976 actualizado en el año 2000, mantiene una posición similar. A pesar que en el artículo 74 establece la condición de nacer con vida, otorga resguardos a favor del embrión al disponer en su artículo 75, que el juez deba tomar todas las providencias posibles para proteger al no nacido. Por otra parte, el Código Civil colombiano de 1887, establece en su artículo 90 que la existencia legal de toda persona se encuentra determinada al momento de nacer. Dicho contexto no es más que cuando se produce la separación de la madre, señalando el nacimiento como momento en que el sujeto se considera persona.

El Código Civil argentino de 2014, le ofrece una mayor regulación, estableciendo en su artículo 70 que la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno, al que se le reconoce ciertos derechos como si hubiera nacido. Derechos que son adquiridos irrevocable e inmediatamente de haber nacido con vida incluso aunque tengan imposibilidad de prolongarla o que mueran después de nacer, según el artículo 72 de la propia ley. Ahora bien, el hecho de que no haya concepción en el seno materno no es obstáculo para aplicar el artículo 70 de dicho cuerpo normativo, por analogía en mérito a lo dispuesto por el artículo 16 del mismo cuerpo legal.

De acuerdo con el artículo 17 del Código Civil venezolano de 1982, el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien y también requiere la condición de nacer vivo para ser considerado como persona. De similar forma, el Código Civil brasileño de 2002, en su artículo 2 y el artículo 60 del Código Civil ecuatoriano de 1970, consideran que la personalidad civil de la persona comienza desde el nacimiento con vida; pero la ley pone a la guarda, desde la concepción, los derechos del niño por nacer.

Son muy variadas las opiniones sobre el estatus jurídico del embrión, de su reconocimiento como persona y por ende como sujeto de derecho, es perceptible la necesidad que reviste la elaboración de un cuerpo legislativo que regule su manipulación. Con independencia de la consideración jurídica que le sea atribuida, este representa el inicio de la vida humana, por lo que merece la protección y respeto a su integridad, la cual puede verse afectada mediante la manipulación y crioconservación de células pronúcleos.

Las Técnicas de Reproducción Humana Asistida en Cuba

En Cuba no existe una legislación específica que regule la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, pero a pesar de ello hace varios años se ha llevado a cabo esta práctica que permite que muchas parejas que sufren de infertilidad puedan lograr ser padres. Debido a esta situación resultó necesario la creación del Programa Nacional de Atención a la Pareja Infértil, el cual ha sido modificado en varias ocasiones desde el 2007 hasta el 2012. Este programa contiene reglamentos, guías y otros documentos aprobados para el funcionamiento de la red en la atención a la pareja infértil en el Sistema Nacional de Salud. Además, tiene como objetivo fundamental, normar y protocolizar los procesos y actividades que se vinculan con la atención médica a la infertilidad en el Sistema de Salud Pública Cubano.

El artículo 6 del citado documento, establece que las técnicas se realizarán a las parejas que han dado su consentimiento de forma expresa y por escrito, a través de un proceso activo de elección informada que contenga aspectos dentro de los cuáles no se incluyen los legales. Además, dispone en su artículo 8 que la crioconservación de gametos dentro de las que entra la fecundación post mortem, estará sujeta al estricto cumplimiento de los términos firmados en un contrato establecido a estos fines (Programa Nacional de Atención a la Pareja infértil, 2012, p. 9) según las autoras, aspecto poco recomendable. Por tanto, el Programa de Salud debe incluir la autorización o consentimiento mediante escritura pública notarial, debido a que actualmente solo reconoce la relación médico - paciente, obviando todas las consecuencias legales que puede traer aparejado.

De la interpretación hermenéutica de la norma se puede colegir que las disposiciones cubanas actuales, solo le brindan la posibilidad de uso de las técnicas a las parejas legalmente casadas y los que mantienen uniones consensuales según el artículo 18 del Código de Familia de 1975, deduciéndose la imposibilidad de la práctica de estas técnicas en parejas de homosexuales a los cuales las leyes cubanas no reconocen el derecho de contraer matrimonio y a mujeres que quieren llevar una maternidad independiente.

En igual medida solo podrán acceder a las técnicas las personas que ostenten la plena capacidad de obrar de la manera establecida en el artículo 29 del Código Civil cubano de 1988, según lo que establecen las “Normas éticas para la aplicación de las técnicas de reproducción asistida con sujetos humanos en la República de Cuba” en su artículo 1.1, reflejadas en el Programa de 2012. Debido a la ausencia de regulación especial sobre las técnicas de reproducción humana asistida en el ordenamiento jurídico cubano son varias las contrariedades que pueden referenciarse.

Primeramente, en Cuba la paternidad es una realidad biológica instituida en el artículo 75 del Código de Familia de 1975, incluso esta situación se ve reflejada en la atribución de la paternidad al padre del matrimonio disuelto, cuando se desea contraer matrimonio dentro de los 300 días siguientes a terminada la unión, exigiéndose un certificado médico que demuestre si existe estado de gravidez. El concepto jurídico adoptado de que padre es quien vínculo sanguíneo puede demostrar, debe evolucionar y adaptarse al escenario en que esta filiación proceda de la práctica de las técnicas de reproducción humana asistida.

Según Rodríguez Corría (2002, p. 30) en los centros donde se lleva a cabo la inseminación con semen de un donante, exigen a los cónyuges la firma de un documento exonerando al grupo médico de cualquier situación legal que se pueda presentar respecto a las consecuencias de dicho tratamiento, tanto para la pareja, el niño o la sociedad. Desde un punto de vista médico esa exigencia quizás sea aceptada, no obstante, dable sería examinar qué tratamiento jurídico recibe ese niño concebido por las técnicas y si un documento privado constituye el medio idóneo para plasmar la voluntad de las partes y otorgarle credibilidad y conformidad con la ley.

La determinación de la maternidad sería otra laguna jurídica, la cual se prueba según el artículo 76 del Código de Familia cubano de 1975 con el parto. Supuesto no concluyente si la concepción se ha realizado por medio de las técnicas de reproducción humana asistida, en el que puede no coincidir la gestante con la madre biológica o que, aun siendo la madre biológica, pueda acceder a la entrega del niño y otra mujer desempeñar el papel legal que precisa el menor, por lo que la madre biológica quedaría desprotegida jurídicamente.

En la legislación cubana, nada se establece sobre cuál sería el instrumento eficaz para plasmar lo convenido por las partes, las que se entienden como tal, pero desde un punto de vista contractual, pues el embrión no puede ser objeto de contrato, al no representar la vida humana. Es criterio de las autoras, que el medio más idóneo a emplear es la escritura pública notarial, depositaria por excelencia de la voluntad de los comparecientes, dotando al cuerpo del documento de legalidad, autenticidad y presunción de veracidad, seguridad jurídica que no solo se verá reflejada por la fe pública notarial sino además por el funcionario encargado de autorizar el instrumento.

Si bien es cierto, que en Cuba son practicadas las técnicas de reproducción humana asistida, no existe un cuerpo legal especial que las regule. La aplicación de estas se realiza utilizando interpretaciones de preceptos como el Programa Nacional de Atención a la Pareja Infértil de 2012, que no se encuentran concebidos para recoger todo el conjunto de situaciones jurídicas que traen aparejada la aplicación de las técnicas.

La aprobación del Anteproyecto de Código de Familia cubano de 2010 lleva perenne varios años, su aprobación aliviaría el vacío legal porque recogería al menos alguno de los elementos necesarios en materia legislativa. Mas, no constituye la solución efectiva a la orfandad normativa que tiene el ordenamiento jurídico cubano respecto a las técnicas de reproducción humana asistida debido a que solo hace referencia a las consecuencias en el orden filiatorio, que la utilización de estas técnicas pueda ocasionar.

A pesar, de los intentos del legislador por suplir las lagunas jurídicas existentes en el ordenamiento jurídico cubano, aún están presentes vacíos legales que limitan el desarrollo de la sociedad. La redacción de una ley especial sobre el tema es de vital importancia para lograr la protección no solo del interés del menor concebido sino el respeto de la propia vida humana como baluarte de existencia del hombre, atributo que no puede constituir jamás objeto de comercio.

Los principales resultados de esta investigación son: el establecimiento de las pautas doctrinales para el estudio de las técnicas de reproducción humana asistida desde el punto vista doctrinal y legislativo y la demostración de la necesidad de regular las técnicas de reproducción humanas asistidas en el ordenamiento jurídico cubano.

CONCLUSIONES

Ø  Las técnicas de reproducción humana asistida surgieron como consecuencia de los avances científicos médicos, consistiendo en la manipulación de los gametos y embriones a través de diversos procedimientos con la finalidad de permitir la maternidad o paternidad a personas que otro modo no pueden hacerlo.

Ø  La aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida ha conllevado a análisis teológicos, morales, éticos, psicológicos y jurídicos, sobre sus efectos y repercusiones. El reconocimiento del embrión como persona y sujeto de derecho ha polemizado la consideración jurídica que le es atribuida y la protección y respeto a su integridad, mediante la prohibición de la manipulación y crioconservación de células pronúcleos.

Ø  La regulación de las relaciones filiatorias a partir del surgimiento de la madre subrogada y el donante de esperma, como resultado de la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida, han reconceptuado la filiación paterna y materna en cuanto a su estatus jurídico y en relación con el menor concebido.

Ø  Constituye una necesidad imperiosa en el ordenamiento jurídico cubano, la implementación de una ley especial que brinde un tratamiento adecuado sobre la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida, a fin de iluminar la oscuridad jurídica en la que se encuentran para prevenir las consecuencias éticas, morales, psicológicas y legales que su evolución pudiera ocasionar.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ANTEQUERA JURADO, R. …[et. al.] (2008). Principales trastornos psicológicos asociados a la infertilidad. Papeles del Psicólogo, No.169, España.

BERNAL CAMARGO, D. R. (2009). Técnicas de Reproducción Humana Asistida, Maternidad Subrogada y Derecho de Familia. Revista Republicana, No. 16, Colombia.

BRUGO-OLMEDO, S., CHILLIK, C. y KOPELMAN, S. (2003). Definición y causas de la infertilidad. Revista Colombiana de Obstetricia y Ginecología, 231- 240, Colombia.

CALERO, J. L. y SANTANA, F. (2006). La infertilidad como evento de frustración personal. Reflexiones de un grupo de varones de parejas infértiles. Revista Cubana de Endocrinología, No.3, Cuba.

CANESSA VILCAHUAMÁN, R. H. (2008). Problemas jurídicos que plantean las técnicas de reproducción humana asistida en la legislación civil peruana. Tesis para optar el grado académico de Magíster en derecho con mención en Derecho civil y comercial. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú.

GARCÍA FERNÁNDEZ, D. (2011). Protección jurídica del embrión humano. Revista Etbio, No. 46, México.

García-Moreno Marchán, R. (2004). Estudio de esterilidad. Diagnóstico de la pareja estéril. Ginecología y Obstetricia Clínica.

GERMÁN ZURRIARÁIN, R. (2011). Técnicas de Reproducción Humana Asistida: determinación legal de la filiación y usuarias en el Derecho Comparado. Cuadernos Bioéticos, No. 202, España.

GUZMÁN ÁVALOS, A. (2001). Inseminación artificial y fecundación in vitro humanas. Un nuevo modo de filiación.Biblioteca Universidad Veracruzana, No. 28, México.

LEÓN GARCÍA, M. y RUIPÉREZ, V. (2012). Aplicaciones de ayuno acordeón en infertilidad. Revista Medicina Naturalista, No. 98, Estados Unidos de Norteamérica.

MATALLÍN EVANGELIO, P. (2017). mLas técnicas de reproducción asistida en la sociedad actual. Disponible en: http://www.diarioinformacion.com/vida-y-estilo/salud/2017/02/04/tecnicas-reproduccion-asistida-sociedad-actual/1856642.html, Visitado el 15 de agosto de 2018.

MONROY, J. P. (2013). Técnicas de reproducción asistida y su incidencia en Colombia. Verba Iuris, 3-138, Colombia.

MONTES DE OCA MILÁN, K. (2009). Implicaciones ético-legales de la aplicación de la fertilización in vitro y transferencia embrionaria. Trabajo de Diploma, Cuba.

Programa Nacional de Atención a la Pareja Infértil (2012). Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba, La Habana, Cuba.

RIVERA, J. C. (2004). Instituciones de derecho civil: Parte General, Abeledo Perrot, Tomo I, Argentina.

RODRÍGUEZ CORRÍA, R. (2002). Las técnicas de reproducción asistida. Un reto moral y jurídico. XXII Congreso Internacional de Derecho de Familia. 5 y 6, Cuba.

RODRÍGUEZ YUNTA, E. (2001). Derechos del cigoto desde una perspectiva biológica y metafísica. Revista Chilena de Derecho Privado, No. 262 y 263, Chile.

SANTAMARÍA SOLÍS, L. (2000). Técnicas de Reproducción Asistida, Aspectos Bioéticos. Cuadernos de bioética, No. 37, España.

SILVA SILVA, H. (2012). Fecundación Artificial. Problemas médico-legales y penales. Chile : Ed.l Jurídica de Chile.

VALDÉS DÍAZ, C. C. (2013). Comentarios al Código Civil cubano. Tomo I, Disposiciones Preliminares, Libro Primero, Vol. I, La Habana: Editorial Félix Varela.

Fuentes Legales:

Código Civil de Brasil, promulgado por la Ley No. 10.406 de 10 de enero de 2002. Disponible en: http://www.wipo.int/wipolex/es/details.jsp?id=9615.

Código Civil de Venezuela. Reformado en julio de 1982. PANAPO. 1986.

Código Civil de la República de Chile de 14 de diciembre de 1855. Edición oficial al 31 de agosto de 1976, aprobada por Decreto 1937, de 29 de noviembre de 1976 del Ministerio de Justicia. Editorial Jurídica de Chile. Actualizado en el año 2000

Código Civil de la República de Cuba, Ley 59 de 16 de julio de 1987, vigente desde el 12 de abril de 1988, Divulgación de MINJUS, Cuba.

Código Civil de la República de Colombia, sancionado el 26 de mayo de 1873 y puesto en vigor por Ley 57 de 1887, edición a cargo de Luis César Pereira Monsalve, Medellín, Colombia.

Código Civil de la República de Ecuador, 7ª ed., Codificación RO-S 104, 20 de noviembre de 1970, actualizado a junio de 1997, editado por Corporación de Estudios y Publicaciones.

Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina de 2014. Recuperado de: http://es.m.wikipedia.org/wiki/Código_Civil_y_Comercial_de_la_Nación_(Argentina).