ACERCAMIENTO AL TRATAMIENTO JURÍDICO DEL MEDIO AMBIENTE EN CUBA: RETOS Y PERSPECTIVAS

APPROACH TO THE LEGAL TREATMENT OF THE ENVIRONMENT IN CUBA: CHALLENGES AND PERSPETIVES

Autores: Javier Eugenio Ordoñez Roman1

Nilton da Cruz de Castro2

Institución: 1Estudio jurídico LEXOR Abogados, Ecuador

2Ministerio de Relaciones Exteriores, Angola

Correo electrónico: javierordonezroman@gmail.com

nilton-castro@live.com

Ordoñez, J. E. & Cruz, N. da

Acercamiento al tratamiento jurídico del medio ambiente en…

Pág. 17-31

Recibido: 30/04/2020

Aceptado: 30/08/2020

Publicado: 15/01/2021

Universidad&Ciencia

Vol. 10, No. 1, enero-abril (2021)

ISSN: 2227-2690 RNPS: 2450

http://revistas.unica.cu/uciencia

RESUMEN

El medio ambiente es sistema constituido por elementos naturales y artificiales que se ha visto modificado por el ser humano en el devenir histórico. En este sentido, desde distintas disciplinas se busca lograr su sostenibilidad, el Derecho ha participado a través de un estudio especializado desde finales del siglo XX para otorgar herramientas que coadyuven a este fin. El presente trabajo tiene como objetivo exponer, de manera sucinta, el tratamiento que se da en la vigente Constitución cubana al medio ambiente, así como sus aciertos, deficiencias y retos futuros en virtud de los preceptos constitucionales que trae la nueva reforma al texto constitucional dada en el año 2019. Se realizó un análisis de los sistemas de responsabilidad por daño ambiental en Cuba encaminado a establecer propuestas para su perfeccionamiento. También, se procedió a estudiar uno de los elementos que integran al gran universo del medio ambiente, el agua; a partir de su tratamiento en la Ley 124/2017, instrumento que aporta respuestas a los problemas de Cuba en materia de aguas terrestres. De esta manera se concluye que, si bien la Constitución de la República de Cuba se encamina hacia una protección del medio ambiente, se hace necesaria la existencia de garantías efectivas para su materialización.

Palabras claves: Aguas terrestres, Constitución, Medio ambiente, Responsabilidad.

ABSTRACT

The environment, a system made up of natural and artificial elements that has been modified by human beings in the historical becoming, in this sense, from different disciplines it seeks to achieve its sustainability, the Law has participated through a specialized study since the end of the twentieth century to grant tools that help this purpose. With regard to this, the present work set out, in, a succinct manner, the treatment that is given in the Cuban Constitution in force to the environment, as well as its successes, deficiencies and challenges for the future under the constitutional precepts that the new reform brings to the constitutional text given in 2019. An analysis of environmental damage liability systems in Cuba was carried out to establish proposals for their improvement. He proceeded to study one of the elements that integrate the great universe of the environment, water; since its treatment in Law 124/2017, an instrument that provides answers to Cuba's problems in inland water. It concludes that, although the Constitution of the Republic of Cuba is directed towards environmental protection, it is necessary to have effective guarantees of protection, implying in this sense an action of the legislative body in environmental key.

Keywords: Constitution, Environment, Inland waters,Responsibility.

INTRODUCCIÓN

El ser humano, a partir de su existencia ha tenido un enorme impacto sobre el medio ambiente, por este motivo el Derecho constituye una herramienta que regula los asuntos concernientes a este tema. En el devenir histórico se ha perfilado la rama del Derecho Ambiental que tiene origen como especialización a partir de la promulgación de los principios establecidos en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano (CNUMAH), celebrada en Estocolmo en 1972. Dichos principios constituyeron una directriz a nivel mundial en pos de la protección del medio ambiente.

Dentro de los distintos mecanismos para hacer frente a una efectiva protección del medio ambiente se encuentra la exigencia de la responsabilidad. Esta exigencia de responsabilidad en materia ambiental se encuentra ligada al reconocimiento del derecho al disfrute a un medio ambiente sano, derecho humano que se encuentra actualmente reconocido en múltiples textos constitucionales alrededor del mundo, incluyendo la vigente Constitución de la República de Cuba. En este sentido, el contenido del régimen de responsabilidad ha comenzado a ser objeto de estudio por parte del Derecho Ambiental, siempre atravesado por otras ramas del Derecho de mayor recorrido y tradición jurídica, dándose así un estudio de la responsabilidad administrativa, penal y civil, vinculada a la materia ambiental.

 

MATERIALES Y MÉTODOS

Para este trabajo fueron utilizados diferentes métodos teóricos entre los que se encuentra el jurídico-doctrinal, pues fue necesario en el análisis y la consulta de las fuentes bibliográficas que constituyeron punto de partida para asumir posiciones, en torno a la protección del derecho a un medio ambiente sano. También, se empleó el método inductivo-deductivo para la valoración de criterios y definiciones obtenidos de la doctrina, a fin de arribar a propuestas propias en cuanto a propender a una adecuada protección del medio ambiente en Cuba. Asimismo, se recurrió al método

exegético-analítico para el análisis e interpretación de las normas medioambientales cubanas y comparadas en relación con la protección constitucional del medio ambiente, la responsabilidad por daños ambientales y las aguas terrestres. Por último, se utilizó el método revisión de documentos, indispensable para el uso de la bibliografía que permitió acceder a la información necesaria destinada a la materialización del presente trabajo.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Los resultados obtenidos en el presente trabajo son de índole teórica y práctica, de utilidad para académicos, operadores del Derecho y de manera especial para los encargados de dictar las normas infraconstitucionales, así como aquellos que tienen el deber de pronunciarse sobre conflictos en materia medioambiental.

El medio ambiente en el texto constitucional cubano vigente: breve recorrido

Con la reforma realizada a la Constitución cubana y su entrada en vigor a partir del año 2019, el país se encamina hacia un “enverdecimiento constitucional” (Cánovas, 2015, p. 1.1), reconociendo derechos ambientales a favor de los ciudadanos. Se produce una constitucionalización de la protección ambiental. Además, en el texto constitucional se define al medio ambiente como un bien jurídico esencial. Estas afirmaciones se corroboran cuando revisamos el artículo 75, artículo 90 literales i, j; artículo 191 literal i y artículo 16 literal f de la Constitución cubana. No obstante, se considera que se perdió la oportunidad de hacer referencia al medio ambiente en el preámbulo de la Constitución que es “marco, derrotero, guía, propósito, ideal… una breve exposición de propósitos del legislador extraordinario” (Albendea, 1994, p. 11). En este sentido, el recorrido histórico que se realiza en el preámbulo de la Constitución cubana para un mayor sustento del derecho a un medio ambiente sano se considera que debió ser recogido en su preámbulo, esto permitiría en este aspecto un reforzamiento jurídico-axiológico aún mayor de la cuestión ambiental en Cuba. Sin embargo, hay que considerar que “también puede ser la doctrina quien reconozca tempranamente un valor que emerge en un contexto histórico concreto de una sociedad determinada, y desvele algún principio que pueda emanar de éste, para que sea –con posterioridad- efectivamente integrado a un sistema jurídico, a través de la recepción jurisprudencial o normativa” (Olivares y Lucero, 2018, p. 624).

Es importante destacar que la Constitución cubana de 2019, se incorpora al grupo de constituciones que a nivel mundial realizan un reconocimiento explícito del derecho al medio ambiente. Además, en el referido texto se le incorpora a este derecho los adjetivos de “sano” y “equilibrado” (Art. 75 inc. 1). En este sentido, se debe destacar las puntualizaciones que realiza Cánovas (2015), que por un lado indica que es un acierto incorporar el adjetivo sano porque denota la inclusión de todo el entorno en el que se desenvuelven las personas –sea el medio natural o el medio artificial-. Pero, por otro lado, el adjetivo “equilibrado”, considera que su utilización es errada, dado que el equilibrio ecológico en sentido estricto es algo que solo puede existir en el medio natural, y como quedó anteriormente señalado, el medio ambiente sano es mucho más amplio. A todo esto, se suma que toda actividad humana sobre el medio natural es por sí misma un factor de desequilibrio. Sin embargo, se considera que nada de esto desmerece el reconocimiento taxativo del derecho a un medio ambiente sano en la Constitución de 2019. El reconocimiento en el texto constitucional del tema ambiental debe implicar una mayor exigencia de responsabilidad, pues vulnerar una disposición constitucional, implicaría un hecho aún más gravoso que vulnerar una norma infraconstitucional.

Además, el reconocimiento constitucional del derecho a un medio ambiente sano lo situaría dentro del catálogo de derechos fundamentales; sumado a su carácter de derecho humano, es un verdadero pilar dentro del mundo jurídico cubano, pero este reconocimiento no debe ser objeto de agotamiento, “el problema de fondo relativo a los derechos humanos no es hoy tanto el de justificarlos como el de protegerlos. Es un problema no filosófico, sino político” (Bobbio, 1991, p. 61). Por ello, se debe adecuar todo el ordenamiento jurídico encaminado a una efectiva protección de este derecho; es decir, deben existir instrumentos procesales eficaces no sólo para exigir reparación del daño una vez que se haya producido, sino para evitar que el mismo llegue a producirse.

Otro punto neurálgico, es el fortalecimiento del acceso a la justicia, tanto en el ámbito judicial como administrativo, se considera que la Constitución cubana recoge un concepto jurídico esencial en este sentido, el de tutela efectiva (Art. 92). Sin embargo, reduce su garantía al ámbito judicial, debió ampliarlo a todo mecanismo de realización de la justicia, más aún cuando al tratar el tema del debido proceso (Art. 94) sí hace énfasis en su cumplimiento tanto en el ámbito judicial como administrativo. En tal sentido, es esencial el reconocimiento que hace el texto constitucional cubano del derecho-garantía a obtener tutela efectiva, pero como se ha señalado, lo estaría limitando cuando lo garantiza únicamente en el ámbito judicial. Si bien la doctrina y el derecho comparado no ha podido alcanzar un acuerdo en la denominación de este derecho-garantía dado que en muchos textos aparece como “tutela judicial efectiva, tutela efectiva, tutela jurisdiccional efectiva, acceso efectivo a la justicia” (Castilla, 2012, pp. 1-2), algo incuestionable en la actualidad. Respecto al mismo, es su núcleo esencial que se compone de tres elementos: existencia de un recurso efectivo, observancia de las garantías del debido proceso y cumplimiento de la resolución; siendo estos tres elementos eslabones indispensables de entrada, tránsito y salida en todo proceso. En Cuba es fundamental que no se reduzca su materialización al ámbito judicial, debe expandirse hacia las demás variantes de la administración de justicia (ámbito administrativo, arbitraje, etc.). Esta deficiencia, de no expandir la tutela efectiva a todos los ámbitos de la administración de justicia, dígase sede administrativa o arbitral, limitándose únicamente al ámbito judicial, a criterio de los autores, podría constituirse en una barrera en la realización plena de este derecho, como garantía a su vez del derecho pleno a un medio ambiente sano.

Asimismo, es indispensable que existan garantías jurisdiccionales de acción directa en defensa de los derechos, como la Acción de Protección en Ecuador (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 88), la Acción de amparo constitucional en Bolivia (Constitución de Bolivia, 2009, arts. 128 y 129), así como, la Garantía General de los Derechos y Libertades Fundamentales en Angola (Constitución de la República de Angola, 2010, art. 56). En este sentido, el texto constitucional cubano, abre una posibilidad importante, con la disposición contenida en el artículo 99, en el que se indica que la ley establecerá un procedimiento preferente, expedito y concentrado para el cumplimiento de los derechos constitucionales. Sin embargo, el propio artículo contiene una cortapisa, al indicar que la ley establecerá aquellos derechos que se acogerán a este tipo de procedimientos, entendiéndose que no todos los derechos gozarán de esta garantía del artículo 99. Este obstáculo corrobora lo importante que hubiese sido incorporar al medio ambiente dentro del preámbulo de la Constitución de 2019, permitiría intuir que este derecho debería estar inexcusablemente incluido dentro de esta garantía. Actualmente, otra penumbra evidenciada, consiste en el órgano que avocará conocimiento de estas causas de procedimiento preferente, expedito y concentrado. Así como del procedimiento que se implementará y como se había referido de los derechos que se acogerían a esta garantía, situación que deberá dilucidarse una vez que el legislador realice la tarea correspondiente y que constituye un enorme reto en la actualidad para el devenir jurídico cubano en defensa de los derechos fundamentales.

Los sistemas de responsabilidad por daño ambiental en Cuba: propuestas

La disposición de un marco constitucional proteccionista del medio ambiente, conlleva una visión de futuro ecologista que propenda a fortalecer un régimen jurídico en pos de un medio ambiente sano. En este sentido, los sistemas de responsabilidad constituyen derroteros imprescindibles para el desarrollo de esta tarea.

El sistema de responsabilidad administrativa en materia ambiental

El sistema de responsabilidad administrativa en materia ambiental no está determinado por la existencia de un daño, su configuración se produce ante la violación de disposiciones que emanan de las normas administrativas, en las que se impone sobre los ciudadanos la realización o abstención de determinados actos. Este sistema de responsabilidad administrativa tiene una misión preventiva y educativa, antes que reparadora. Por ese motivo, no es necesario un actuar dañoso, sino, la realización de conductas que tiendan a poner en peligro el estado del medio ambiente, debiendo actuar la Administración Pública a través de un régimen contravencional que debe estar previamente tipificado, a fin de imponer las sanciones correspondientes; es decir, debe estar enmarcado en el principio de tipicidad. La creación de un ordenamiento jurídico que abarque las contravenciones ambientales constituye un reto enorme e importante para evitar la dispersión de disposiciones y consolidar una cultura jurídico-ambiental en Cuba.

Es indispensable que la responsabilidad administrativa recaiga tanto en personas naturales como jurídicas, más aún cuando estas últimas, en la actualidad son las que en Cuba y a nivel mundial manejan las grandes industrias. Por tal motivo, se deben establecer distinciones en el monto de las multas que imponga el órgano administrativo respectivo; pero a su vez, debe existir distinción en los montos de las multas cuando se trate de pequeñas, medianas o grandes empresas y en función de la actividad que desarrollan. Además, en el caso cubano, es esencial considerar que las multas impuestas deberían distinguirse en función de la moneda, las personas infractoras que sean extranjeras no residentes y los nacionales que desarrollan una actividad por cuenta propia que manejan su actividad con moneda de libre convertibilidad, deberían devengar las multas en dicha moneda. En los demás casos, el cumplimiento de las multas debería ser sufragado en la denominada moneda nacional. A criterio de estos autores esto contribuiría a evitar una desproporción en la imposición de multas y por ende, propender a una mayor realización de justicia, entendida la justicia como “la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es a los sistemas de pensamiento, por lo que una teoría, por muy atractiva, elocuente y concisa que sea, tiene que ser rechazada o revisada si no es verdadera; de igual modo, no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformas o abolidas” (Rawls, 2000, p. 17).

Igualmente, sería importante que los valores económicos que se puedan recaudar por concepto de multas, tengan una clara determinación normativa respecto al destino que se les va a dar, y que inexorablemente debe ser vinculado al medio ambiente, sea a su conservación, restauración y/o prevención. En caso contrario, perdería sentido la imposición de multas a favor del medio ambiente, pudiendo incluso conllevar a la adopción de medidas en perjuicio del propio medio ambiente, un ejemplo de ello lo tenemos en Ecuador, país que se encaminó a la derogación de una imposición fiscal establecida hacia los automotores por la contaminación ambiental que estos generan, la medida fue tratada a través de la función legislativa, entre uno de sus motivos se señala que “dichos ingresos no habían sido destinados para remediar el daño ocasionado por la polución de los vehículos” (Silva, 2019, 12 de julio). En tal sentido, resultó más conveniente la eliminación del impuesto por inadecuado uso de los recursos, dada la aceptación general que tendría esta medida en la población, en lugar de corregir la ineficiencia de la Administración en el manejo de dichos recursos a favor del medio ambiente. Estos hechos demuestran que es importante la voluntad política en clave medioambiental, pero también la gestión adecuada de los recursos una vez que han sido establecidos, en pos de lograr un efectivo derecho a un medio ambiente sano.

Además, en Cuba, se hace necesario la implementación de un cuerpo normativo que concentre un solo procedimiento administrativo sancionador, en el que se establezcan principios y garantías mínimas de los ciudadanos frente a la Administración, esto ayudaría a consolidar un procedimiento adecuado y uniforme. De la misma manera, se debe perfeccionar el tema del recurso, aquel medio que permite acercarnos a la justicia, en este caso el tránsito por la vía administrativa a través de un procedimiento claro, que garantice la interposición de medios de impugnación en sede administrativa y deje expedita la vía judicial, a fin de garantizarle al ciudadano la realización del derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

El sistema de responsabilidad penal en materia ambiental

El sistema de responsabilidad penal en materia ambiental es de naturaleza punitiva y se configura a partir de la tipificación de conductas delictivas con alto grado de peligrosidad social contenidas en una norma penal. Es importante tener presente que el Derecho Penal como tal, debe ser aplicado bajo el principio de mínima intervención y su carácter de última ratio. En Cuba, al estar reconocido, actualmente, en el texto constitucional el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano, se tiene que entender al medio ambiente como un bien jurídico que debe estar directamente protegido en la legislación penal. En este sentido, la tipificación de delitos ambientales debería realizarse protegiendo los componentes físicos del ambiente y no la vulneración del derecho subjetivo. Asimismo, cuando se tipifique un delito ambiental se deberían considerar delitos culposos, dado que sería muy raro determinar casos en los que la intención de irrogar daño recaiga sobre la afectación al medio ambiente, generalmente la intención se da por la obtención de recursos económicos. En todo caso, se puede congeniar en los agravantes del delito, cualquier actuación dolosa contra el medio ambiente. Es así, que es importante contar con un ordenamiento jurídico penal que incluya un apartado específico en cuanto a delitos ambientales y que respondan a los problemas esenciales en los que deba intervenir el derecho penal, con esto realmente “se estaría dando cumplimiento a un mandato constitucional que obliga a todas las personas a preservar el medio ambiente y a realizar acciones encaminadas a lograr dicha protección” (Cabrera et al., 2020, p. 307).

Otro tema fundamental corresponde a las medidas cautelares, estos mecanismos deben superar la concepción tradicional para ser pensadas en clave medioambiental. Puesto que, no sólo deben existir para un cumplimiento efectivo de las penas, sino para que se detengan de manera inmediata actividades degradantes que se encuentran en curso en perjuicio de la naturaleza, para ello se requiere de una actuación expedita por parte del órgano judicial.

El sistema de responsabilidad civil en materia ambiental

El sistema de responsabilidad civil en materia ambiental se centra en la obligación de reparar los daños o perjuicios causados por otro, en el que puede existir una relación jurídica preexistente entre quien ocasiona el daño y el afectado o derivarse del mero hecho de haberse producido un daño sin la existencia de una relación jurídica previa entre las partes. La responsabilidad civil ambiental se debe edificar en una responsabilidad objetiva. Esto implica el abandono de la determinación de la culpabilidad para el resarcimiento del daño o perjuicio causado. Además, que se elimine el requisito de la contravención a la norma para su exigencia. Asimismo, que se dé una ampliación en tema de legitimación que tiene como corolario garantizar a cada ciudadano la posibilidad de “acceder a la jurisdicción cuando considere que su derecho a un medio ambiente sano ha sido lesionado (…) con el fin de tutelar y proteger un bien jurídico de tal naturaleza e importancia (…) con el fin de que se permita un mayor control social sobre la actividad productiva y administrativa” (Cánovas, 2006, p. 7). Todas estas medidas tributarían a una eficiente reparación de daño ambiental en el contexto cubano.

Un sistema de responsabilidad civil ambiental debe lograr que la persona o el medio que resulte afectado sea reparado, con el objeto de alcanzar las mismas condiciones en que se encontraba antes de ocurrir el daño o compensarlo de la manera más idónea. Entonces, se puede decir que la finalidad de la responsabilidad civil ambiental es realmente compensatoria, toda vez que al lograr una reparación integral a quien sufre un daño, permite que las consecuencias negativas soportadas no sean permanentes. Por este motivo, se considera importante que cualquier persona –natural o jurídica- cuyas actividades puedan ocasionar perjuicios ambientales de gran magnitud, se le obligue a la contratación de seguros de responsabilidad ambiental de manera previa a la realización de la actividad que se efectuará a fin de que se pueda proteger el derecho a un medio ambiente sano.

De esta manera, se puede constatar que los sistemas de responsabilidad en materia ambiental para que tributen a favor del derecho a disfrutar de un medio ambiente sano deben estar debidamente articulados. El reto del legislador es importante, la armonía y coherencia de estos sistemas en el ordenamiento jurídico, será lo que permita un adecuado engranaje de los mismos. Para ello, es esencial una adecuada técnica jurídica. Asimismo, es necesaria la voluntad política de trabajar en función del medio ambiente, entendiendo que este es un recurso limitado, finito e indispensable para el ser humano.

Además, para una adecuada complementariedad de los sistemas de responsabilidad del medio ambiente, corresponde incorporar principios generales que respondan a una defensa plena del mismo en cada uno de los sistemas que lo integran. De modo que, se pueda reforzar la articulación de un régimen preventivo que impone determinadas conductas, punitivo que actúa sancionando al comisor del daño manifiesto y de un rol reparador en busca de la protección del medio ambiente. Esto en síntesis, significa la articulación de los sistemas de responsabilidad tanto administrativo, penal, como civil en materia ambiental.

De igual manera, cuando se refiere una defensa en clave medioambiental, se defiende la idea de la imprescriptibilidad de las acciones legales para perseguir y sancionar cualquier tipo de daño producido contra el medio ambiente. Una responsabilidad objetiva por daño ambiental, que la carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial recaiga sobre el gestor de la actividad o sobre el demandado y que se logre una reparación integral de los daños producidos.

El agua, recurso natural imprescindible, limitado y finito

En Cuba, existe un cuerpo legal que regula el tema de las aguas terrestres (Ley 124/2017), en este sentido, es destacable el reconocimiento que realiza esta Ley respecto al acceso al agua potable y el saneamiento como derecho humano esencial, se reconoce expresamente que toda la población debe disponer de este líquido vital para su supervivencia. Además, establece que las aguas terrestres son de dominio público, permitiendo que la Administración Pública ejerza un control y rectoría sobre este bien indispensable, velando por la materialización de los preceptos contenidos en dicha Ley. Asimismo, en la referida Ley se regula y establecen parámetros para el uso eficiente y seguro de la infraestructura hidráulica, establece al agua como un pilar en función del desarrollo económico y social, establece una planificación sobre su uso racional y la reutilización del mismo. Además, busca la prevención y reducción de agentes contaminantes, propendiendo a crear una cultura del uso racional de este bien. Estos postulados responden a una protección del agua, considerando que la acción humana puede alterar sensiblemente la calidad de la misma, y que tiene repercusiones sobre el propio ser humano y el medio ambiente en general.

Siendo el agua terrestre de dominio público, la Ley de Aguas establece una estructura organizativa que velará por el cumplimiento y materialización de los principios y preceptos legales a fin de enfrentar los problemas que había identificado Borrero (s.f.) que se derivan básicamente de la intervención de la mano del ser humano sobre las aguas terrestres. Es así, que esta Ley otorga competencias específicas al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Art.4), Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Art.5), Ministerio de Salud Pública (Art.6) y a los órganos locales del Poder Popular (Art.7).

Borrero (s.f.) refiere que toda obra de ingeniería hidráulica provoca grandes afectaciones, principalmente, a la diversidad biológica. El represamiento de los ríos y corrientes superficiales ocasiona hipersalinización de las aguas marinas costeras, lo que degrada el hábitat de ciertas especies marinas, estableciendo que cualquier afectación en las aguas terrestres, incide significativamente en las aguas costero-marinas. En este sentido, la Ley de Aguas propone una gestión integrada del agua en las cuencas hidrográficas, orientada al desarrollo de políticas públicas en materia de recursos hídricos, que propenda a una armonía entre el desarrollo económico, social y protector de los ecosistemas. De esta manera, lo que se busca es hacer un uso más racional y eficiente del agua.

Al tratar el tema del agua es esencial hacer referencia a las cuencas hidrográficas, dado que integran una gran cantidad de recursos naturales, siendo una importante estructura económica y de servicios para la sociedad. Una afectación en las cuencas hidrográficas implica un daño en toda la estructura ambiental, con efectos claros sobre la cuenca marina en general. En este sentido, se han establecido cuatro problemas comunes derivados de la afectación a las cuencas hidrográficas: “1. Deforestación. 2. Degradación de los suelos. 3. Contaminación de las aguas; y, 4. Pérdida de la diversidad biológica” (Borrero, s.f., p. 19). Para hacer frente a todos estos problemas se constituyen en Cuba, a partir de la Ley 124/2017, los denominados Consejos de Cuencas Hidrográficas (Art.11.1), estructura organizativa que coordina, controla y fomenta la implementación integrada en las cuencas hidrográficas, siendo su objetivo principal la protección del agua.

El régimen autorizatorio, como técnica de intervención administrativa se constituye en una figura jurídica importante para hacer frente a varias de las dificultades que se señalan en líneas anteriores, al tener el administrado-ciudadano que cumplir con parámetros establecidos por la Administración que deben siempre tributar a una protección efectiva de las aguas terrestres y por ende del medio ambiente en general. En este sentido, es necesario que la Administración Pública cubana actúe bajo el principio de buena administración, en el que el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano sea considerado uno de los pilares esenciales.

La competencia del sistema o régimen autorizatorio de conformidad con la Ley de Aguas y su reglamento, recae sobre el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, la Autoridad Territorial del Agua o la dirección de Recursos Hidráulicos de las administraciones provinciales del Poder Popular, así como de los órganos locales del Poder Popular, organismos de la Administración Central y otras entidades nacionales, correspondiéndoles de conformidad con el reglamento a la Ley de Aguas Terrestres competencias específicas a cada organismo en función de la actividad concreta que se pretenda desarrollar. Por ello, es importante que se conozcan plenamente las competencias de cada una de las entidades a fin de que los procesos autorizatorios puedan ser evacuados de manera efectiva.

En definitiva, se puede indicar que la Ley de Aguas, a pesar de estar vigente con anterioridad a la vigente Constitución cubana, incorpora importantes elementos para la materialización del derecho a disfrutar de un medio ambiente sano, pues da respuesta a varios de los problemas identificados en Cuba en el tema del agua terrestre. Actualmente, es fundamental que las instituciones cumplan de manera efectiva los objetivos y metas plasmados en este cuerpo legal y su reglamento, porque no basta con contar con un ordenamiento jurídico específico sobre las aguas terrestres en Cuba, es un avance sustancial, pero si la corrupción, la desidia, la burocratización y otras dificultades envuelven a la actuación institucional en materia de aguas terrestres, la Ley y el reglamento se convertirán en “letra muerta”.

Es importante fortalecer las técnicas de intervención administrativa, simplificar los trámites administrativos, sustentar el régimen autorizatorio en informes técnicos que protejan las aguas terrestres a fin de alcanzar una protección adecuada encaminada a asegurar el bienestar general de la población presente y futura. El derecho al medio ambiente en general, debe ser interpretado y protegido a través de los principios y valores que el texto constitucional vigente ha incorporado.

CONCLUSIONES

El Derecho Ambiental constituye una rama de origen reciente que ha ido buscando espacios, pero que debe articularse y reconocerse dentro de otras ramas del Derecho, como son el Derecho constitucional, administrativo y penal, encaminadas a cimentar las bases para una adecuada protección del medio ambiente.

En Cuba, el texto constitucional vigente presenta deficiencias en cuanto a la protección al medio ambiente. Sin embargo, se considera que el reconocimiento que se hace del mismo como derecho, permite que se pueda encaminar hacia un régimen de protección a través de los principios y valores que se puedan desprender del mismo y que a su vez forman parte del Estado socialista de derecho, desentrañar estos elementos debe ser una tarea indispensable para articular en Cuba normas infraconstitucionales referidas al medio ambiente.

Se hace necesario implementar en el sistema jurídico cubano garantías jurisdiccionales que protejan al medio ambiente. Especialmente, a través de una acción que se efectúe de manera preferente, expedita y concentrada mediante un órgano jurisdiccional especial que defienda los derechos fundamentales que reconoce la Constitución y que a criterio de los autores inexorablemente debe incluir el derecho que tiene toda persona de gozar de un medio ambiente sano.

Se hace necesario lograr en Cuba una articulación de los sistemas de responsabilidad por daño ambiental que sirvan de soporte para el efectivo cumplimiento del derecho que tiene toda persona de gozar de un medio ambiente sano a fin de que se concreticen los ideales y anhelos que establece la Norma Suprema que se ha encaminado hacia un “enverdecimiento constitucional”.

Las aguas terrestres en Cuba y su tratamiento en la ley respectiva, demuestran que una vez identificados de manera adecuada los problemas medioambientales se pueden establecer instrumentos legales que den respuesta a los mismos. Sin embargo, si todo esto no es entendido bajo la égida del derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano como derecho fundamental, la norma escrita puede constituir un instrumento con poca utilidad. Este hecho, también requiere de un cambio de mentalidad en la esfera social.

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