INCLUSIÓN DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA EN FUTURAS ENMIENDAS LEGISLATIVAS

INCLUSION OF COLLECTING SOCIETIES IN FUTURE LEGISLATIVE AMENDMENTS

Autores: Dayanis María Rodríguez Hernández1

Yilenis González González2

Kirenia González Bello1

Institución: 1Universidad de Ciego de Ávila Máximo Gómez Báez, Cuba

2Tribunal Municipal de Ciego de Ávila, Cuba

Correo electrónico: rodriguezhernandezdayanismaria@gmail.com

yilenisgg@gmail.com

gonzalezkirenia@gmail.com

Rodríguez, D.M.; González, Y. y González, K.

Inclusión de las sociedades de gestión colectiva en …

Pág. 132-146

Recibido: 16/02/2022

Aceptado: 30/04/2022

Publicado: 15/05/2022

Universidad & Ciencia

Vol. 11, No. 2, mayo-agosto (2022)

ISSN: 2227-2690 RNPS: 2450

http://revistas.unica.cu/uciencia

RESUMEN

La presente investigación aborda la temática relacionada con la regulación de las Sociedades de Gestión Colectiva en las leyes cubanas actuales, se plantea: Diseñar una propuesta de ley con la presencia de los principales presupuestos teóricos normativos de las Sociedades de Gestión Colectiva como protección a los titulares de derechos autorales, en la Ley cubana de Derecho de Autor. Las Sociedades de Gestión Colectiva asumen la representación de los titulares de una creación, realizan funciones sociales tales como la prestación de servicios de asistencia social a los titulares, la promoción cultural mediante la difusión de las actividades que hagan que su trabajo sea reconocido, la defensa, lucha y persecución contra los infractores y delitos cometidos que afectan al Derecho de Autor. La difusa regulación de las Sociedades de Gestión Colectiva provoca insuficiencias en su regulación en la Ley cubana de Derecho de Autor. La introducción de los principales presupuestos teóricos normativos de las Sociedades de Gestión Colectiva en la Ley cubana de Derecho de Autor, permitirá su adecuada regulación jurídica y una mayor protección a los titulares de derechos autorales. La propuesta normativa en la investigación respecto a la inclusión de los principales presupuestos teóricos normativos de las Sociedades de Gestión Colectiva en la Ley cubana de Derecho de Autor, por la importancia práctica y doctrinal que tienen en la actualidad, constituye el principal resultado, teniendo en cuenta el avance alcanzado en materia de derechos autorales. Para su elaboración se utilizaron diferentes métodos tales como el teórico jurídico, el exegético analítico y el hermenéutico.

Palabras clave: Gestión, Lucro, Remuneración, Reparto, Socios.

ABSTRACT

This research addresses the issue related to the regulation of Collective Management Societies in current Cuban laws, considering: Designing a law proposal with the presence of the main normative theoretical assumptions of Collective Management Societies as protection for holders of copyrights, in the Cuban Copyright Law. The Collective Management Societies assume the representation of the owners of a creation, carry out social functions such as the provision of social assistance services to the owners, cultural promotion through the dissemination of activities that make their work recognized, the defense, fight and persecution against offenders and crimes committed that affect Copyright. The diffuse regulation of Collective Management Societies causes insufficiencies in their regulation in the Cuban Copyright Law. The introduction of the main normative theoretical assumptions of the Collective Management Societies in the Cuban Copyright Law, will allow its adequate legal regulation and greater protection for copyright holders. The normative proposal in the investigation regarding the inclusion of the main normative theoretical assumptions of the Collective Management Societies in the Cuban Copyright Law, due to the practical and doctrinal importance that they currently have, constitutes the main result, taking into account account the progress made in terms of copyright. Different methods were used for its elaboration, such as legal theory, analytical exegesis and hermeneutics.

Keywords: Management, Profit, Remuneration, Distribution, Partners.

INTRODUCCIÓN

En la actualidad el ser humano se enfrenta a acontecimientos que lo obligan a afrontar nuevos desafíos para la protección y el reconocimiento del Derecho de Autor. La realidad de las Sociedades de Gestión Colectiva no está muy lejana a este hecho y esto se debe, en gran medida, a que los titulares de derechos no tienen dominio de los mecanismos para explotar sus obras. Ante esta situación resulta primordial la existencia de las Sociedades de Gestión Colectiva.

Es esta gestión la que hace posible que un autor pueda autorizar el uso de sus obras y lo más importante, percibir el pago de regalías por esta utilización fruto de su creación. Es la tarea de las Sociedades de Gestión Colectiva, evangelizar y luchar en busca del reconocimiento del esfuerzo intelectual de sus representados, para que la sociedad pueda disfrutar de esas bellas creaciones. (Talavera, 2019, p. 7)

Desde sus orígenes y a través del tiempo, la gestión colectiva del Derecho de Autor y Derechos Conexos se ha configurado como una profesión para la cual se necesitan una serie de conocimientos específicos, así como una capacitación jurídica y administrativa básica y un manejo detallado de los principios generales que rigen la recaudación y la distribución de las regalías obtenidas por los distintos usos que se les dan a las obras, e incluso el manejo y procesamiento sistemático de datos que tienen como fin la realización óptima de su tarea. (Uchtenhagen, 2005, p. 3)

Con el auge económico, social y cultural a nivel internacional, los autores intelectuales vienen trabajando en la engorrosa tarea de gestionarse por sí mismos las actividades y obligaciones que genera ser titular de una creación, resultándoles un tanto complejo, dado a la imposibilidad material y carencia económica. Es por esta razón que surgen las Sociedades de Gestión Colectiva, las cuales hacen valer los derechos del autor, administrando y defendiendo los intereses personales y patrimoniales de estos, sobre sus obras de creación. Este tipo de sociedades ostenta facultades, obligaciones y derechos sobre las obras que los propios autores delegan en ellas.

Vale resaltar que el sistema de gestión colectiva no solo se traduce en facilidades para la administración patrimonial y para el acceso a las obras. La gestión colectiva está basada en la asociación, razón por la cual agrupa los intereses económicos y políticos de los asociados, lo cual significa que la gestión colectiva permite que se pueda hacer una defensa gremial del derecho de autor o conexo ante las autoridades estatales, los legisladores, consumidores de obras y productores, entre otros. (Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe [CERLALC]), 2018, p. 14)

Las Sociedades de Gestión Colectiva se constituyen sin ánimos de lucro, se clasifican y separan según la modalidad artística propiciando un mejor funcionamiento y haciendo más efectivo su trabajo. La creación de las Sociedades de Gestión Colectiva es de notable trascendencia, tomando en consideración que resulta prácticamente imposible llevar a cabo una gestión individual de los derechos.

A pesar de la importancia que reviste esta actividad de gestión colectiva de los derechos de autores y que ofrecen una gran contribución y potencial al sector de la economía en cada país, impulsando el programa de actividades de los sectores culturales, en Cuba no existe actualmente una adecuada regulación en torno a estas entidades. Por esa razón, se hace necesaria la introducción en la Ley de Derecho de Autor de un nuevo título referente a estas sociedades, donde los autores y titulares puedan asociarse para una mayor defensa y ejercicio de sus derechos tanto morales como patrimoniales, así como una vía más efectiva que permita la realización de actividades en beneficio de la promoción de las obras y de la cultura de la nación.

El objetivo de la investigación se centra en Diseñar una propuesta de ley con la presencia de los principales presupuestos teóricos normativos de las Sociedades de Gestión Colectiva como protección a los titulares de derechos autorales, en la Ley cubana de Derecho de Autor. Es por ello que resulta necesario realizar un análisis de las Sociedades de Gestión Colectiva en Cuba, debido a la ausencia de regulación de las mismas en la Ley cubana de Derecho de Autor.

DESARROLLO

       I.          Reflexiones pertinentes sobre las Sociedades de Gestión Colectiva en Cuba

En Cuba, la gestión colectiva del Derecho de Autor tiene sus antecedentes en la creación del Centro Nacional de Derecho de Autor por Decreto No. 20 de 1978. (Decreto No. 20 del 20 de febrero de 1978). Esta situación se concreta más adelante con la creación de la Agencia Cubana del Derecho de Autor Musical (ACDAM) por Resolución 150 de 1986 del Ministerio de Cultura para la representación y gestión de los derechos correspondientes a los autores musicales y dramáticos musicales y, más recientemente, la Agencia de Autores Visuales (ADAVI), por Resolución 119 de 2001, para los creadores visuales. No obstante, la génesis de las Entidades de Gestión Colectiva en Cuba, se remonta a 1955 con la creación de la Sociedad Nacional de Autores de Cuba (SNAC).

La Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM), no es más que el sujeto que realiza la administración colectiva, sin ánimo de lucro y que pretende llevar a cabo un adecuado ejercicio de los derechos, de acuerdo a las principales funciones que la caracteriza. (Acosta y Martínez, 2012, p. 18)

La ACDAM cuenta con un grupo de representantes en todo el país, encargados de la negociación de los contratos licencias con los utilizadores del territorio que le corresponda, es por eso que tiene alcance nacional y es único de su tipo en Cuba. Se va a ocupar de gestionar y servir de mediador entre el creador de la obra y el que pretende utilizarla, siempre este último respetando la autonomía del autor sobre su creación, por lo que, al no contar con una legislación adecuada, esta se ve limitada y a la vez debilitada al no poder sustentar su actividad, siendo un impedimento para la gestión de los derechos de autor.

El objeto social de la ACDAM incluido en el del Instituto Cubano de la Música, fue aprobado por la Resolución No. 378 y consiste en efectuar a través de la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical, la recaudación de remuneraciones reconocidas de los autores, el cobro de indemnizaciones por explotaciones no autorizadas o efectuadas con infracción de los derechos gestionados, así como el reparto de los derechos recaudados y de las indemnizaciones percibidas. (Resolución No. 378 de 1 de agosto de 2008 del Ministerio de Economía y Planificación)

La ACDAM posee carácter público, afín con los adelantos tecnológicos que van surgiendo, proporciona una mayor eficacia en la realización de sus funciones. Entre ellas se pueden destacar la administración de los derechos de autor de obras musicales y dramático musicales, otorgar licencias a los utilizadores de estas obras mediante contrato y siempre conforme a lo establecido en la Ley.

La música es una expresión del espíritu humano que combina los sonidos de la voz o de los instrumentos, o de una y otros a la vez, que se encamina a conmover la sensibilidad. Es, a la vez, un fenómeno individual y social, siempre manifestación cultural que utiliza, al decir de muchos, un lenguaje universal. Cada tipo de música tiene sus propias reglas, finalidades y funciones específicas, distintas unas de otras, por ser diferente el empleo de voces e instrumentos, por los núcleos de públicos a los que se dirige, por el material sonoro utilizado y por el sistema musical que lo rige, que no es igual en los diversos pueblos, aunque todo es música, sin duda. (Valdés, 2014, p. 357)

La música es un complemento importante para proporcionarle una buena ambientación a restaurantes, cafeterías, el lobby de un hotel, discotecas, cabarets, salones de fiestas, bailables, conciertos, programas musicales o dramatizados de radio y televisión, el cine, marcando la diferencia. Constituye a la vez una ganancia, además de recaudar las regalías por la utilización de las obras, de acuerdo con las tarifas correspondientes, captar y procesar la información requerida sobre la utilización de las obras musicales y distribuir entre los autores o sus derechohabientes las regalías recaudadas.

Suscribe convenios de representación recíproca con sociedades de autores de otros países, velando por el cumplimiento de la aplicación de las tarifas establecidas para el pago por utilización de obras musicales y documentando obras musicales a solicitud de los autores. La ACDAM organiza y auspicia concursos de composición musical que fomentan la creación y convocan tanto a nuevos como experimentados compositores de música. (Acosta y Martínez, 2012, p. 1)

La Agencia de Autores Visuales (ADAVIS) es la institución que protege, mediante la Ley, las imágenes de los creadores de las artes visuales. La agencia gestiona, controla y negocia con los interesados, las posibilidades de uso de las imágenes de las obras visuales; distribuye las recaudaciones provenientes de los titulares de los derechos y ofrece a los autores seguridad jurídica, comercial e institucional. (ADAVIS, 2012, párr. 1)

ADAVIS gestiona tanto el territorio nacional como internacional los derechos de los titulares, obteniendo un porciento por la recaudación a favor de los autores. Trabaja arduamente para que los artistas de la plástica se integren en su mayoría a la agencia.

La agencia emite ciertos contratos que pueden ser onerosos o gratuitos según la voluntad del autor como los contratos de cesión de derechos de reproducción y distribución, cesión de derechos de comunicación pública, cesión de derechos de transformación y cesión general de derechos. Una de sus metas a cumplir es lograr que la mayoría de los artistas plásticos del país se integren a ella y servir de alternativa a quienes quieran utilizar las obras dentro de la legalidad.

Ante la ausencia de una gestión para el resto de las manifestaciones y sobre la base de la legislación vigente, se han creado varias agencias de representación de autores para las diferentes expresiones artísticas. El Ministro de Cultura en Resolución No. 61, explica la necesidad de crear estas agencias, mediante las cuales, los autores puedan ejercer sus derechos. (Resolución No. 61 del Ministro de Cultura, 7 de octubre de 1993, no publicada, dispone las bases sobre las cuales se aplicarán las medidas aprobadas para llevar a cabo los cambios en las relaciones económicas entre las instituciones y los artistas y creadores)

Una de las primeras agencias es la Agencia de Autores del Medio de la Prensa (AGENDA), la cual representa a los autores del medio de la prensa, por Resolución No. 3 de 1994, del Director del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA). (Resolución No. 3, de 14 de julio de 1994, del Director del CENDA)

Otra es la Agencia Cubana de Derechos de Autores Universitarios (ACDAU), creada mediante la Remoción No. 50 del Ministro de Cultura para la representación de los autores universitarios vinculados laboralmente al Ministerio de Educación Superior o en colaboración con este, en la promoción y comercialización en el exterior de sus Derechos de Autor. (Remoción No. 50 de fecha 19 de junio de 1997)

Es indudable que las Sociedades de Gestión Colectiva encierran en su normatividad a aquellos intervinientes que ya ejercen su actividad profesional, los involucrados con los diseños, las artes, la música, las letras, la comunicación y muchas otras disciplinas del conocimiento, que en la gran mayoría de los casos se han formado en centros de Educación Superior. Estos profesionales formados, entienden la necesidad de asociarse en procura de obtener un respaldo de carácter legal para garantizar sus derechos.

Es una tarea fundamental elevar la cultura del Derecho de Autor dentro de las universidades, especialmente en las Facultades de Derecho donde se debe priorizar y promover el conocimiento de la legislación en materia de Derecho de Autor entre los autores universitarios y estudiantes. La misión que realiza la Agencia Cubana de Derecho de Autores Universitarios forma parte de esta cultura y su objetivo es lograr una comunidad autoral universitaria.

Identificar las editoriales y las plataformas interactivas académicas de prestigio para recomendarlas y las que no lo son para alertar a los autores frente a posibles fraudes, es fundamental en la orientación a los autores para encontrar la mejor forma de divulgar su obra. Para promover las obras de los autores universitarios dentro y fuera del país se realizan acciones de servicios académicos y de pos-grado en el exterior para presentar y divulgar la literatura básica de los autores universitarios. (Torricella, 2015, p. 55)

La Agencia Literaria Latinoamericana (ALL), ejerce en materia de Derecho de Autor, la representación legal de escritores cubanos y de otros países de Latinoamérica para todas las lenguas y regiones del mundo. Representa a los autores en los campos de ficción y no ficción, artísticos, científico técnico, educacionales, deportivos y de ciencias sociales. En esta agencia existe un equipo de profesionales y un departamento dedicado de forma exclusiva a la cesión de derechos de telenovelas y adaptaciones cinematográficas de obras literarias, con un catálogo de autores de los más cotizados por las productoras latinoamericanas. (EcuRed, 2012, párr. 3)

La Agencia de Representación de los Autores Audiovisuales (ARAA), fue creada con carácter exclusivo por la Resolución No. 4 de 1999, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) para la promoción, gestión y comercialización de los derechos de los autores de las obras audiovisuales expresadas en cualquier soporte material. (Resolución No. 4 de fecha 1 de abril de 1999)

La Empresa Comercial y de Producciones Filatélicas (COPREFIL), agencia de los diseñadores de sellos postales, creada mediante la Resolución No. 4 de 1996, del Director General del CENDA, que la autoriza a la gestión de los derechos y representación en el extranjero de los autores cubanos relacionados con el diseño de los valores postales. (Resolución No. 4 de fecha 13 de marzo de 1996)

Cuba vive momentos preocupantes en cuanto a la industria gráfica, sin adquirir ganancia alguna a través de los sellos. La calidad postal se ve afectada por la pésima impresión, la demora y el diseño, condicionando la caída de la filatelia en la isla.

La Cultura Popular, perteneciente a la Editora Política, creada a partir de la Resolución No. 16 de 1998, del Director General del CENDA, donde se le autoriza a la editorial realizar las funciones de agencia de representación de los creadores literarios, pero en lo fundamental para aquellas obras que tienen un contenido histórico, político y sociocultural. (Resolución No. 16 de fecha 18 de septiembre de 1998)

La Agencia de Representación de los Autores Científicos (PALCIEN), para los autores de obras científicas pertenecientes al Ministerio de Ciencia, tecnología y Medio Ambiente (CITMA). Se considera de vital importancia, ya que la mayoría de sus creadores mantienen un vínculo laboral que dificulta la relación contractual con editoriales en el extranjero. Fue creada por el Director General del CENDA, el 16 de febrero del 2001, por Resolución No. 5. (Resolución No. 5, del 16 de febrero del 2001)

En el año 1999, el 1ro de abril, por Resolución No. 4, se creó la Agencia de Representación de los Autores del Medio Audiovisual, adscrita al Instituto Cubano de la Industria y el Arte Cinematográfico (ICAIC).

Las entidades de gestión colectiva en Cuba son entes públicos sometidos al control e inspección propia de la actividad, deben registrar todos los documentos relacionados a su constitución, estatutos, reglamentos, sistemas de distribución y tarifas en el Registro Facultativo de Obras Protegidas. (Resolución No. 13, del 20 de febrero de 2003)

Estas Agencias de Representación no desempeñan un rol fundamental ante el amparo de los derechos de los artistas, debido a su escasa regulación y poca información al respecto. Es por ello que el país aboga por la creación de nuevas Sociedades de Gestión Colectiva que respalden lo relativo a la representación de los creadores y lo concerniente a sus obras.

Las Sociedades de Gestión Colectiva y las Agencias de Representación destinadas fundamentalmente al medio literario, obras audiovisuales, el medio musical y las artes visuales, han logrado los objetivos propuestos desde su creación y han luchado constantemente por preservar las creaciones artísticas. A pesar de ello, sin una norma que las respalde legalmente, todo esfuerzo habrá sido en vano y la protección de las obras se verá afectada hasta el punto de cometerse ilegalidades que recaerán sobre la cultura de la nación.

Un recuento de los antecedentes legislativos que llevaron a la instauración de la Ley No. 14, Ley de Derecho de Autor, demuestran que sus inicios se remontan a la Ley de la Propiedad Intelectual, nacida en España de 1879, que tuvo casi un año de vigencia y rigió junto a su reglamento.

La Constitución de 1940 en su artículo 92 hace alusión al Derecho de Autor al expresar que tenían todo el derecho de disfrutar de la propiedad de la obra de forma exclusiva, respetando lo establecido en Ley (Constitución de 1940, del 1 de julio de 1940). En el Código Civil Español de 1888, exactamente en sus artículos 428 y 429, hace mención al derecho del autor de explotar la obra como estime conveniente y el Código de Defensa Social previa sanciones para los que violaran los derechos autorales.

Llegado el triunfo revolucionario, se sustituye la Constitución de 1940, por la Ley Fundamental del 17 de febrero de 1959, aunque se mantuvo el artículo 92 de propiedad intelectual y los artículos del Código Civil y el Código de Defensa. Más tarde se crea la Ley Autoral del 11 de agosto de 1960, lo que constituyó un gran paso de avance en el desarrollo del Derecho de Autor en el país al surgir simultáneamente el Instituto Cubano de Derechos Musicales (ICDEM), organismo autónomo con capacidad legal para salvaguardar y hacer respetar los derechos de los titulares sobre sus obras.

En la Celebración del Primer Congreso del Partido en el año 1975, se aprueba la Resolución sobre la Cultura Artística y Literaria, donde se recogen y desarrollan las pautas sobre el Derecho de Autor y se sientan las bases para brindar a los autores una adecuada protección de sus derechos. Se garantiza así, una armonización entre los intereses personales de los creadores y los de la sociedad, favoreciendo el establecimiento de normas jurídicas para lograr la mayor difusión de los libros y otras obras del intelecto en beneficio el desarrollo de la sociedad. (Agüero, 2003, p. 2)

     II.          Análisis de la Ley cubana del Derecho de Autor y propuesta de lege ferenda de las Sociedades de Gestión Colectiva

Con la proclamación de la Constitución Socialista de 1976 y la recién constituida la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Ministerio de Cultura que había sido creado hacia muy poco tiempo, elaboró y propuso el anteproyecto legislativo de la Ley 14 de 1977. A partir de la elaboración de esta Ley se hizo necesario crear una institución encargada de la protección de los derechos de los autores, surgiendo así el Centro Nacional de Derecho de Autor. En un capítulo consagrado a la representación y utilización de una obra cubana en el extranjero, solo en el artículo 42, hace referencia a este tema.

El mismo regula el derecho a representar a un autor cubano en el extranjero, así como lo referente a la cesión por parte de un autor cubano de cualquier derecho de utilización de una de sus obras en el extranjero. El tratamiento brindado en la Ley resulta insuficiente y muy escaso, pues no habla de estas entidades en su articulado obviando la importancia de las mismas, lo que origina una desprotección en los titulares de obras, respecto a sus derechos tanto morales como patrimoniales.

La Ley cubana de derechos autorales establece las condiciones de los derechos de autor, sus obligaciones, facultades de las instituciones relacionadas, garantías y deberes de los autores, todo en correspondencia con los intereses, objetivos y principios de la Revolución. A pesar de la implementación de nuevas políticas puestas en práctica por el Gobierno cubano, persiste el desamparo legislativo tomando como referencia la no regulación de las Sociedades de Gestión Colectiva que propicia la inadecuada protección a los derechos del creador, ante el creciente hecho de la no contemplación en la legislación nacional ni siquiera de la conceptualización de Sociedades de Gestión Colectiva.

A menudo, en Cuba se vulneran los derechos de los autores y no existen los mecanismos correspondientes, necesarios y atemperados a la realidad, para enfrentar este problema social que va en crecimiento. Con la creación de una ley que proteja y tenga en consideración las entidades de gestión, se controlarían las prácticas indebidas y la suplantación autoral que se ha convertido en una práctica generalizada.

La utilización del contenido artístico, al estar sujeto a contrato, ante alguna conducta contraria a lo estipulado en sus cláusulas, traería como consecuencia la correspondiente responsabilidad en el orden contractual por incumplimiento de contrato y de este modo dar una respuesta efectiva a esas conductas. Si bien estas conductas no afectan a la sociedad de manera general, deben ser reprimidas en aras de que los autores se sientan protegidos y garanticen el crecimiento del patrimonio cultural. (Palmero y Estrada, 2018, p. 13)

La Ley cubana de Derecho de Autor debe regular de manera precisa los principales presupuestos teóricos normativos de estas entidades de gestión colectiva, quedando normadas las obligaciones, así como las facultades reglamentarias para determinar las cantidades recaudadas, su destino, su administración, los requisitos para su constitución. Debe establecer las personas capacitadas para asociarse a estas entidades, pues estas organizaciones son un punto de enlace entre creadores y usuarios de obras protegidas, garantizando la retribución a los creadores por el uso de sus obras.

Las entidades de gestión garantizan el respeto a los derechos morales y patrimoniales del autor, posibilitan al usuario acceder lícitamente a un gran número de obras nacionales y extranjeras. Además, garantizan a los autores una representación especializada que haga viable la contratación y velan para que se cumplan los contratos, todo ello con fines de interés social de los miembros y la cultura en general.

La realidad persistente en Cuba no radica en la desregulación total de las Sociedades de Gestión Colectiva, sino en la no existencia de una norma encargada de regular los aspectos referentes a las mismas, adaptados a los requerimientos de protección de los autores.

A raíz de la deficiente protección existente de las Sociedades de Gestión Colectiva en la legislación nacional, se propone la redacción de la siguiente normativa.

CAPÍTULO------: De las Sociedades de Gestión Colectiva.

Disposiciones Generales

ARTÍCULO------: Las Sociedades de Gestión Colectiva son organizaciones resultantes de la agrupación de personas destinadas a la protección, utilización y administración de los beneficios y funciones generados por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en base a la satisfacción de sus intereses, solventando la necesidad de difusión de sus obras, de una manera más eficaz; se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de Propiedad Intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares.

ARTÍCULO------: Las Sociedades de Gestión Colectiva tendrán principalmente las finalidades siguientes:

a) Administrar los derechos patrimoniales de los autores.

b) Garantizar beneficios económicos y sociales para los autores de las obras explotadas.

c) Fomentar el desarrollo de la Propiedad Intelectual en Cuba.

d) Ayuda mutua entre sus miembros y basarse en los principios de colaboración, igualdad y equidad.

La inclusión de artículos que regulen los derechos y obligaciones de las Sociedades de Gestión Colectiva, quedando estipuladas sus atribuciones. De igual forma los requisitos necesarios para su constitución.

ARTÍCULO------: Las Sociedades de Gestión Colectiva se ocuparán de los derechos de representación y ejecución pública, de radiodifusión, de reproducción mecánica sobre las obras musicales, de representación y ejecución sobre las obras dramáticas, de reproducción reprográfica sobre las obras literarias y musicales y de los Derechos Conexos.

ARTÍCULO------: Las Sociedades de Gestión Colectiva tendrán entre sus obligaciones:

1. Administrar los Derechos de Autor y Derechos Conexos,

2. Recaudar y repartir entre sus socios las cantidades obtenidas con motivo de las autorizaciones, licencias y utilizaciones realizadas por los usuarios.

3. Desarrollar funciones sociales y promocionales en beneficio de sus miembros.

4. Garantizar una mayor seguridad y facilitarles a los usuarios todo tipo de consumo de la obra.

5. Contratar con quien lo solicite.

6. Difusión de las obras.

7. Favorecimiento del acceso de los ciudadanos a las creaciones culturales.

8. Fijar las tarifas generales.

9. Celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio.

ARTÍCULO------: Las Sociedades de Gestión Colectiva deberán ser asociaciones sin ánimo de lucro, con patrimonio propio, con autores integrados a la misma actividad y su objeto social debe estar aprobado por el Ministerio de Economía y Planificación, el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) y el Ministro de Cultura.

ARTÍCULO------: Las Sociedades de Gestión Colectiva del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos se constituirán por socios pertenecientes a la misma actividad. Estas entidades deben brindar a sus asociados, información periódica completa y detallada sobre todas las actividades de la asociación que puedan interesar al ejercicio de sus derechos.

Las Sociedades de Gestión Colectiva propician el fomento de los procesos creativos, sin lo cual el país sufriría considerables pérdidas económicas, ya que el proceso de creación intelectual está estrechamente vinculado al proceso socioeconómico actual. La legislación de una nación debe estar al unísono con los adelantos tecnológicos, posibilitando así un respaldo más fuerte en materia autoral. Impera la necesidad de conformar un adecuado marco teórico de la figura de las Sociedades de Gestión Colectiva y generar esfuerzos encaminados a establecer su correcta protección. Con la inclusión de la propuesta normativa en futuras reformas legislativas, se contribuye a regular y organizar la vida de las personas jurídicas que facilitan la gestión de los derechos correspondientes.

CONCLUSIONES

En Cuba la protección legal de las Sociedades de Gestión Colectiva es insuficiente, quedando desprotegidos los derechos autorales, lo que genera problemáticas y desmotivación entre los creadores, ya que aún no existe una legislación que regule de forma abarcadora y suficiente el contenido de estas entidades.

Resulta ineludible la inclusión de los principales presupuestos teóricos - doctrinales de las Sociedades de Gestión Colectiva en la Ley cubana de Derecho de Autor, como su concepto, requisitos y obligaciones de las partes; lo cual propiciaría un adecuado tratamiento jurídico de las mismas, constituyendo un paso de avance para el desarrollo cultural de la nación cubana.

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