Núñez, A.; Pérez, L. y Toro, M.A. del

Aproximación a la evasión fiscal en …

Pág. 159-173

Recibido: 13/02/2022  Aceptado: 23/04/2022  Publicado: 15/05/2022

Universidad & Ciencia

Vol. 11, No. 2, mayo-agosto (2022)

ISSN: 2227-2690 RNPS: 2450

http://revistas.unica.cu/uciencia

APROXIMACIÓN A LA EVASIÓN FISCAL EN CUBA

APPROACH TO TAX EVASION IN CUBA

Autores: Arlietys Núñez Rodríguez1

Lisnet Pérez García2

Manuel Alejandro del Toro de la Cruz2

Institución: 1Universidad de Ciego de Ávila Máximo Gómez Báez, Cuba

2Organización Nacional de Bufetes Colectivos. Bufete de Morón, Cuba

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RESUMEN

La evasión fiscal es un fenómeno con raíces tan antiguas como el surgimiento del Derecho Tributario y con un alcance internacional. Es sin dudas una conducta ilícita donde el contribuyente esquiva su deber de contribuir a la satisfacción del gasto público y no paga los tributos que le correspondan, generando consecuencias negativas para el Estado. Cuba no está exenta de la presencia de evasores al fisco a pesar del control que ejerce la Oficina Nacional de la Administración Tributaria. El presente trabajo de investigación pretende analizar las insuficiencias regulatorias de la evasión fiscal patria, atendiendo al control tributario, administrativo y penal de los contribuyentes en Cuba.

Palabras clave: Contribuyentes, Evasión fiscal, Sanciones, Tributo.

ABSTRACT

Tax evasion is a phenomenon with roots as old as the emergence of Tax Law and with an international scope. It is without doubts an illicit behavior where the taxpayer avoids her duty of contributing to the satisfaction of the public expense and she doesn't pay the tributes that correspond him, generating negative consequences for the State. Cuba is not exempt of the presence of evaders to the revenue in spite of the control that exercises the National Office of the Tributary Administration. The present investigation work seeks to analyze the inadequacies regulatorias of the native fiscal escape, assisting to the tributary, administrative and penal control of the taxpayers in Cuba.

Keywords: Contributors, Sanctions, Tax evasion, Tribute.

INTRODUCCIÓN

El fraude fiscal representa un fenómeno universal que ha estado presente en todo tiempo y lugar, en todas las sociedades, en distintos grupos sociales y en diversos sectores de actividad. Se reconoce además como evasión de impuestos o evasión fiscal, siendo una institución propia del Derecho Tributario, al ser este el encargado de regular las normas y principios en torno a la obtención de tributos por el Estado en un país.

Sus raíces son tan vetustas como el surgimiento del ius tributario. Desde la antigua Roma los emperadores recaudaban ingresos para que el Estado pudiera ejercer sus funciones, y a pesar del control que existía, en Egipto ya había quienes evadían el fisco, a través de diferentes maniobras ilícitas. A lo largo de la historia, la evasión fiscal ha sido conceptualizada por disímiles estudiosos de las ciencias jurídicas y a pesar de las visiones propias de cada uno, el común denominador resulta en coincidir que es: “toda delimitación o disminución de un monto tributario de quienes están jurídicamente obligados abonarlo” (Villegas, Arguello y Splia, 2005, p.337).

Es la conducta comisiva y desviada, de no cumplir con las obligaciones tributarias, consistente en el pago del tributo, de aquellos que legalmente tienen el deber de contribuir directamente con los gastos públicos del Estado. Esta institución jurídica, para configurarse utiliza diversos mecanismos o herramientas ilegales, con el fin de evitar el pago de la obligación principal, provocando una serie de efectos nocivos dentro del Sistema Tributario y la actividad financiera de un Estado, que hacen necesaria que esas conductas sean reprimidas desde el punto de vista administrativo y penal.

Cuba no está ajena a este fenómeno fiscal, -a pesar del control estatal- la evasión, resulta una realidad en pequeña escala, presente en la vida tributaria del país. La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) -es el órgano patrio encargado de velar por la aplicación de la legislación relativa a impuestos y otros ingresos no tributarios, así como la supervisión y control del cumplimiento de las leyes tributarias- ha creado un mecanismo para detectar y reducir la evasión fiscal, siendo esta una misión cardinal en el escenario financiero cubano para el enfrentamiento al evasor.

La necesidad de abordar este tema desde una perspectiva científica requiere de la precisión que oriente el curso de la investigación, por lo que se plantea el problema científico: Insuficiencias regulatorias de la evasión fiscal en Cuba. Para cumplir el siguiente objetivo general: Analizar la evasión fiscal y el control tributario, administrativo y penal de los contribuyentes en Cuba.

La investigación se sustentó en el estudio de la Ley No. 113 de 2012, del Sistema Tributario cubano y sobre la doctrina tributaria fundamentalmente de los últimos 10 años. Fueron puntos de referencia la consulta de reconocidos autores en el país como Santana Echarri (2017) y Sarduy González (2020) y en el ámbito internacional, a los catedráticos Diep Diep (2001) y Giorgetti (1967), quienes sirvieron de guía durante el desarrollo de esta exploración.

MATERIALES Y MÉTODOS

La investigación se ha realizado utilizando los siguientes métodos:

Teórico jurídico: Este método ha permitido el análisis de fuentes bibliográficas, exponentes de las posiciones teórico doctrinales de los principales tratadistas de la materia, evidenciando los disímiles criterios respecto al Derecho Tributario y a la evasión fiscal, su evolución, conceptualización.

Histórico-lógico: propició el estudio de la evolución de la evasión fiscal en el Derecho Financiero cubano, permitiendo delimitar su contenido, regulación actual con el fin de contribuir en la fundamentación del tema.

Exegético-analítico: facilitó la interpretación del sentido y alcance de las normas que regulan la evasión fiscal para determinar insuficiencias.

Hermenéutico: permitió la realización de juicios de validez, vigencia y eficacia de las normas que regulan la evasión fiscal, con el propósito de interpretar el sentido del legislador y el alcance social de las mismas.

Análisis-síntesis: sirvió para descomponer toda la información recopilada con el fin de explorar y entender la evasión fiscal, para luego unificar todo el conocimiento adquirido y concretarlo en esta investigación.

Observación no participante de manera directa: se pudo analizar a la evasión fiscal, no solo como una institución negativa del Derecho Tributario, sino también como un delito regulado en el Código Penal cubano. El tratamiento jurídico para su enfrentamiento desde una perspectiva empírica, lo que garantizó una visión más definida sobre aspectos relacionados con la investigación y conocer las principales particularidades en el ordenamiento jurídico cubano.

Análisis de documentos: permitió analizar de manera objetiva y coherente documentos jurídicos, realizando valoraciones cualitativas sobre la necesidad de crear mecanismos más completos que controlen el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

RESULTADO Y DISCUSIÓN

La evasión tributaria ha pasado a tener un real significado, tanto para las autoridades públicas como para los particulares. Y como es lógico se ha dado específico tratamiento conceptual y práctico al tema, principalmente a nivel de estudiosos.

“El modelo primario para estimar la evasión fiscal corresponde a Allingham y Sandmo, en 1972. Los autores basaron la modernización en planteamientos maximizadores de la utilidad esperada por parte del contribuyente individual y se centraron en las actuaciones del individuo que toma la decisión acerca de la cantidad a evadir y declarar sobre el ingreso obtenido”. (Sarduy, 2020, p. 17)

La evasión fiscal siempre ha sido un tema de preocupación para los gobiernos desde que existe el Estado, dada por la gran importancia que tienen los tributos para el presupuesto estatal. Plantón hace siglos dijo, “cuando existe impuesto sobre la renta, el hombre justo pagará más y el injusto pagará menos” (Rosein, 1987, p. 297), y a pesar que desde aquel entonces esta figura jurídica ya estaba presente no fue hasta la década de los 70, como bien se hizo alusión que fue a tener relevancia a nivel doctrinal.

El significado del término evasión, es un concepto genérico que contempla toda actividad racional dirigida a sustraer, total o parcialmente, en provecho propio, un tributo legalmente debido al Estado. En palabras de Diep Diep, se entiende por evasión, “el hecho de ser contribuyente en alguna forma determinada por la ley, y no cumplir con las obligaciones al respecto” (Diep, 2001, pp. 633 y 634). Se da la evasión, cuando el sujeto, siendo contribuyente de algún tributo determinado, y habiendo efectuado operaciones que implican la acusación y pago de dicho impuesto, se abstiene de cumplir, configurándose una conducta violatoria de ley.

Por otro lado, Cosulich Ayala, define a la evasión de impuestos como, “la falta de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes. Esa falta de cumplimiento puede derivar en pérdida efectiva de ingreso para el fisco o no”. (Cosulich, 1993, p.10). Es una figura jurídica que consiste en el incumplimiento voluntario y consciente del pago de un tributo.

Para Giorgetti, la evasión tributaria, sería aquel

“acto comisivo realizado por el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, que vaya directamente a violar una norma fiscal, por tanto de forma general se puede definir la evasión fiscal, tributaria o de impuestos es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de los tributos establecidos en ley, no es más que el incumplimiento del deber de tributar que poseen los contribuyentes al propuesto de Estado, dada la actividad económica que realizan”. (Giorgetti, 1967, p.50.)

Jesús Espinoza expone que: “Se entiende que existe evasión fiscal cuando una persona infringiendo la ley, deja de pagar todo o una parte de un impuesto al que está obligado” (Espinoza, 2006, p.135). Es la reducción de un monto de tributo por parte de quienes estando obligados a abonarlo no lo hacen, violando directamente entonces el principio de legalidad.

Matus Benavente califica la evasión tributaria como un fenómeno financiero, que consiste en sustraerse el pago de los impuestos, privando al Estado de su ingreso y configura la evasión ilícita como:

“Aquella que se realiza violando las leyes tributarias y en que, no obstante estarse jurídicamente obligado a satisfacer el impuesto, porque se ha cumplido los requisitos legales para que nazca a favor del Estado el Crédito Tributario, el contribuyente contraviniendo la ley no cancela el impuesto” (Benavente, 1990, p.154).

Se puede concretar la evasión fiscal como esa maniobra conductual antijurídica, ilícita, de quien tiene el deber de contribuir, que provoca una reducción de ingresos al presupuesto estatal, tras esa posición evasora de no tributar y por tanto violadora de la ley, que infringen de manera directa los principios que conforman el sistema tributario. Esta acción negativa, va a generar efectos contraproducentes para el Estado y la sociedad en general.

Entre ellos, la reducción de ingresos tributarios, los cuales resultan necesarios para que el Estado pueda llevar a cabo sus funciones sociales. Además, motiva al irrespeto hacia las autoridades impositivas por parte de los contribuyentes, generando en la ciudadanía desconfianza en la efectividad de las instituciones del Estado. Por ende, el ordenamiento jurídico cubano recogió a la evasión fiscal como un delito previsto y sancionado en el Código Penal. Su reconocimiento como tipo penal también está sustentado en el carácter autoprotector del Estado y en su función tuitiva del bienestar colectivo, toda vez que, como se ha explicado antes, el ingreso que se obtiene por concepto de la tributación se invierte en la ejecución del presupuesto estatal y por consiguiente en el mejoramiento de la calidad de vida de todos los ciudadanos –téngase en cuenta que Cuba es una sociedad socialista de derechos-.

El Delito de Evasión Fiscal se inserta en la vigente legislación penal cubana con la derogación de la Ley No. 21 de fecha 15 de febrero de 1979, y la puesta en vigor de la Ley No. 62, de fecha 29 de diciembre de 1987, Ley del “Código Penal”, que lo reguló tras la modificación sufrida por el Decreto-Ley No. 150 de 1994, que introdujo un nuevo título a la citada Ley, denominado “Delitos Contra la Hacienda Pública”. Es así que se tipifican conductas delictivas que atacan fundamentalmente al erario público, siendo este el bien jurídico objeto de tutela y protección en la actual norma penal sustantiva cubana, que no se encontraban reguladas en la Ley No. 21.

Posteriormente el Decreto-Ley No.175 de 1997, modificativo del Código Penal, introdujo reformas significativas en las figuras delictivas de los preceptos relativos a la evasión fiscal, las que hasta entonces no habían sido reguladas. Este cuerpo legal modificó el artículo 343.1, en el que eliminó el requisito que se agotara previamente la vía administrativa, y en los apartados 1 y 2 se les redujo la cuantía de la sanción de multa. El artículo 344 también sufrió modificaciones, los apartados 1 y 2 tuvieron cambios, que fueron la introducción de las contribuciones y la eliminación del requisito de que pueda ocasionar perjuicios a la economía nacional. Estos fueron necesarios a fin de atemperar la legislación, a las renovaciones de la realidad económico-social existente. (Decreto-Ley No.175 de 1997, modificativo del Código Penal, de 17 de junio de 1997, G.O.E. No.6)

Los artículos 343, 344 y 345 del Código Penal vigente en Cuba es una norma penal en blanco, pues es necesario complementar sus preceptos con textos legales no penales, como es el caso de la Ley 113 de 2012, que establece en su Libro Sexto, Título I, Capítulo IX, Del Régimen Sancionador, en su artículo 436, que:

“cuando las infracciones cometidas, pudieran ser constitutivas de Delito de Evasión Fiscal, la Administración Tributaria, agota los procedimientos establecidos para el cobro de la deuda tributaria determinada, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente, siempre que se manifieste en la infracción cometida la intención de utilizar mecanismos de evasión fiscal de los tributos y demás aportes establecidos por la legislación vigente.” (Ley 113 del 2012, Ley del Sistema Tributario, 23 de julio de 2012, G.O.E. No.1)

Una vez que el sujeto pasivo presente su Declaración Jurada, que es el documento donde viene la información exigida por ley a declarar durante un año de actividad -“en función de determinar la cuantía a pagar por concepto del tributo, mediante los documentos y formularios que a tales efectos establece la Administración Tributaria; quedando obligado con el contenido y exactitud de los datos consignados en ella y pudiendo ser sancionado conforme a derecho si no la presenta o si la presentase con inexactitud, incompleta o fraudulenta” (Ley 113, 2012, artículo 5 inciso i) - tiene un periodo voluntario, para el pago de esa deuda determinada por la ONAT en correspondencia a sus tributos e ingresos correspondiente durante el año fiscal.

En Cuba el periodo voluntario para el pago de los tributos por impuestos personales se extiende generalmente desde enero hasta el 30 de abril, si no se realiza el pago en ese tiempo, el sujeto pasivo incurre en una infracción del pago de una multa de hasta 600 pesos para personas naturales y 2000 pesos para las personas jurídicas, según el Decreto 308 de 2012 en su artículo 119. También puede darse el caso, que a la hora de la ONAT verificar la Declaración Jurada se percate de la existencia de información falsa, aunque la palabra adecuada sería subdeclaración, que es cuando el acto realizado por el contribuyente, al enunciar ingresos brutos percibidos durante el ejercicio fiscal, no lo hacen en la verdadera cuantía que deben abonar.

Una vez entonces, que la acción supera la aplicación de una simple multa administrativa por la ONAT, contenidas en el Régimen Sancionador de la Ley 113 de los artículos del 118-122, o simplemente no pagan la multa en el término establecido, entra en acción el régimen sancionador penal. Resulta interesante para la autora la manera en que tales elementos son regulados, pues permite la aplicación de un doble juzgamiento, ya que el ejercicio de la potestad penal no exime el cobro forzoso administrativo –si fuera necesario- del importe adeudado e incluso del recargo que continúa creciendo día a día; todo ello sustentado en la necesidad social que tal suma significa para el sistema presupuestario y además coadyuva a la disuasión de posibles futuros infractores que pudiesen percatarse de lo gravoso de la sanción y por tal, evitarían ser objetos de la misma a futuro, contribuyendo por lo tanto a la función educativa del derecho.

La Oficina Nacional de Administración Tributaria es la encargada, a través del asesor jurídico de la entidad de establecer la denuncia, partiendo de los elementos que hayan reunido cuando consideren que cualquier infracción rebasa el ámbito administrativo y puede considerarse como un delito de evasión fiscal. Deberá figurar, además, como testigo de cargo principal, sin perjuicio de que, en su caso, sean citados, además otros funcionarios actuantes de la misma ONAT en calidad de peritos de cargo, tales como, auditores y fiscalizadores, con el propósito de esclarecer hechos y circunstancias. Si el Fiscal no lo propone como tal, el Tribunal, al dictar el Auto de admisión de pruebas y señalamientos del juicio oral, deberá disponer de oficio el examen del mismo.

“Los tribunales cuando reciben los expedientes penales por la presunta comisión del delito de evasión fiscal, cuidarán que en las actuaciones conste haberse cumplido el procedimiento establecido por los funcionarios de la ONAT, para efectuar las denuncias por este ilícito penal. A esos efectos, además de la correspondiente denuncia realizada por la ONAT, deben constar los antecedentes probatorios que demuestren que la conducta del acusado rebasa el ámbito de las exigencias administrativas y que la actitud y las acciones del imputado evidencien la intención de evadir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Para ello deben igualmente acompañarse los documentos demostrativos de las gestiones realizadas por dicha oficina para materializar el cobro de la deuda”. (Instrucción No. 236 de 2016, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular)

La Instrucción No. 236, dispone que si en cualquier momento anterior o después de radicada la causa, el procesado abonara en su totalidad el monto de la deuda del fisco y esta información fuera corroborada por la ONAT, el Tribunal tomará en cuenta esta cuestión, para evaluarla y tomar una decisión, siempre apegado a la ley. En efecto este puede ser una forma de dar oportunidad al evasor para así no llevarlo tan severo a la hora de sancionarlo. También establece que, si a la hora del juicio no ha pagado la totalidad de la deuda al fisco, el tribunal impondrá la responsabilidad civil correspondiente, todo ello como una muestra atenuada del principio de oportunidad en el marco del Derecho Penal cubano, la que tal vez pudiera desarrollarse mejor en el sentido de llegar a eximir de responsabilidad penal al infractor que pague antes de la celebración del juicio, pudiendo incluso incluirse el cobro de una multa administrativa.

La evasión fiscal se regula en los artículos 343-345 del Código Penal, con un margen sancionador hasta 8 años de privación de libertad. En el 343, figura básica del tipo penal, se establece que para que se configure este delito se necesita, haberse determinado la deuda, haberse vencido el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del requerimiento para el pago de la deuda tributaria efectuado por el funcionario competente, que el obligado (persona natural o jurídica) evada o haya intentado evadir, total o parcialmente el pago del Tributo, o cualquier otra obligación de carácter tributario a que está sujeto, de modo que la evasión o intento de evasión implique la ocultación de los bienes o de la persona; así como cualquier forma de obstrucción a la acción de la Administración Tributaria para llevar a cabo el procedimiento previsto. (Ley No. 62 de 1987, Código Penal, 29 de diciembre de 1987, G.O.E. No.3)

La evasión fiscal es una figura que no presenta vacíos, pues está bien definida y configurada en el Código Penal, sin duda el ordenamiento jurídico cubano supo regularla y atemperarla a las distintas situaciones que pudieran darse, por aquel que burle el fisco. El Estado cubano para solventar las necesidades sociales, requiere disponer de recursos, y los ingresos tributarios resultan ser fundamentales, no cumplirlos afecta la actividad financiera, por lo que el gobierno requiere de sanciones severas de hasta 8 años para reprimir esa conducta que afecta al gasto público y por ende el bienestar colectivo. Sin embargo, antes de llegar a esta vía negativa, en Cuba, se promueve la necesidad de elevar la conciencia y cultura tributaria.

El apartado 2 del artículo 343 de la ley penal cubana, hace referencia a la falsedad de documentos o de datos alterando la declaración jurada, como actos que también configuran este delito. Estas son las llamadas subdeclaraciones, donde reportan menos ingresos que los que obtienen durante el año fiscal. El apartado 3 hace mención al retentor o perceptor, que son sujetos del Derecho Tributario que tienen la responsabilidad de aportar total o parcialmente cantidades al fisco, entonces el incumplimiento del pago de la deuda por estos, también puede ser constitutivo de evasión fiscal. (Ley No. 62 de 1987, Código Penal, 29 de diciembre de 1987, G.O.E. No.3)

Es importante aclarar que “la sospecha de intención de evadir el fisco debe ser verificada, comprobada y esclarecida por la propia administración tributaria, antes de proceder a poner en conocimiento de las autoridades la posible existencia de un delito”. (Santana, 2017, p.24.) No se trata de simplemente suponer que alguien intenta evadir el fisco, sino que debe existir verdaderamente incumplimiento de las obligaciones tributarias. Se evidencia una carga positiva de la prueba a favor de la administración, lo que constituye una mayoría en el tratamiento legal de la parte especial del Código Penal, en busca de la preservación del principio supremo de presunción de inocencia, que rige el sistema de justicia penal cubano.

“Aunque este ilícito es clasificado como perseguible de oficio, durante las etapas investigativa y judicial, siempre se requerirá la intervención de la autoridad administrativa para esclarecer aspectos relacionados con la deuda tributaria, en virtud de que solo ese órgano puede determinarla y debe definir cuándo fue el vencimiento del plazo del requerimiento para el pago de la deuda” (Santana, 2017, p.24.).

La ONAT a través de su proceso fiscalizador es quien conoce todo lo relacionado con la deuda del contribuyente y la actitud evasora que tomó el mismo, ello fundamentado además en el principio de especialidad, en tanto el tribunal juzgador no domina a profundizar la materia tributaria valiéndose para ello de los peritos pertinentes. A su vez, existe una contradicción intrínseca, y es, que el perito cuyo conocimiento fundamenta la acusación, representa al órgano interesado en la culpabilización del acusado, toda vez que de este mismo órgano provino la denuncia.

Actualmente en Cuba resulta difícil que no se detecten las evasiones al fisco, puesto que la Administración Tributaria cuenta con diversas informaciones que están a su disposición: el control de los convenios de intercambio y colaboración con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Turismo, Transporte, con el Registro de Vehículos, las Notarías adscriptas al Ministerio de Justicia, la Policía Nacional Revolucionaria y otros actores e instituciones , incluso internacionales1, propician a la ONAT una amplia información con trascendencia fiscal. Precisamente a partir de esos vínculos con terceros, salen a la luz casos no solo de evasión fiscal, sino también asociados a delitos económicos como es el caso de la actividad económica ilícita.

“Para la integración del delito de evasión fiscal, del sujeto activo, se requiere una condición especial, pues su propia redacción no permite considerar con ese carácter a terceras personas ajenas al crédito tributario; en tal sentido, está reservada la responsabilidad penal a sujetos específicos: el contribuyente, el retentor, el perceptor y el responsable. No obstante, pudiera ser sujeto activo del ilícito que se estudia la persona que, al no estar inscrita oficialmente para realizar algunas de las actividades que genera la obligación de aportar al fisco, las realice de manera sistemática, toda vez que su conducta revela el propósito de incrementar su patrimonio y su comportamiento pone de manifestó la intención de evitar cualquier obligación de carácter tributario” (Santana, 2017, p.27.)

Ejemplo de lo anterior, son aquellas personas que llevan a cabo alguna actividad económica ilícita, de la que obtienen ingresos y no están inscritos en el Registro de Contribuyentes de la ONAT, por lo que no dan su tributo correspondiente al Estado por llevar a cabo dicha actividad. No obstante, a lo analizado la realidad de la aplicación de penas en estos casos indica que las cortes nacionales son del criterio de subsumir la evasión fiscal en la sanción de la actividad económica ilícita, pues al sancionar esta última no hacen referencia a la primera.

La actividad económica ilícita, por su parte, es un delito económico, que según Monzón Valdés “es aquella acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley, que lesiona o pone en peligro a las relaciones económicas colectivas tuteladas o rectoradas por el Estado” (Monzón, 2011, p.13). Este queda recogido en el Código Penal cubano en el Título V correspondiente a los delitos contra la Economía Nacional, Capítulo IX, artículos del 228 al 229.

Según el artículo 228.1, el delito de Actividades Económicas Ilícitas se define para quien, con ánimo de lucro, realice cualquiera de las actividades de producción, transformación o venta de mercancías o prestación de servicios de las autorizadas legal o reglamentariamente sin poseer la licencia correspondiente. Se incluye la realización de alguna actividad de producción, transformación o venta de mercancías o prestación de servicios no autorizada en forma expresa por disposición legal o reglamentaria.

El propósito del delito de evasión fiscal difiere del delito de actividad económica ilícita, aunque pueden llegar a coexistir. Este último sanciona a los sujetos que realizan una actividad mercantil ilegal, mientras que el primero corrige al infractor que viola las normas tributarias para evitar contribuir al gasto público estatal.

Las personas que comenten el delito de actividad económica ilícita, creen en su mayoría estar cometiendo un solo delito, pues desconocen mayormente la idea que están configurando a la par un delito de evasión fiscal, para ellos simplemente ejercer una actividad que no está autorizada o no están legalizados para ejercerla, mientras los que comenten el delito de evasión fiscal si saben de manera consciente que están dejando de aportarle a la ONAT más tributos, pues si conocen todo lo relacionado con la obligación tributaria y qué consecuencias traería su incumplimiento. Al ser esta una actividad no autorizada, pues no posee licencia, el sujeto infractor, se relaciona estrechamente con el delito de evasión fiscal, pues la ONAT es quien da las correspondientes autorizaciones para ejercer todo tipo de actividad económica, y sino estas registrado no pagas tributos, por tanto, evades al fisco, y configuras un delito de evasión fiscal.

No obstante, los marcos sancionadores de la evasión fiscal, en los últimos años existen un gran número de casos. Los sancionados pueden perder derechos civiles como el derecho al sufragio o a salir del país, incluso en casos de gran gravedad procede el comiso de bienes. Ningún territorio está exento de problema. La subdeclaración de ingresos, la utilización de recursos de procedencia ilícita, las trampas en la contabilidad y declarar menos trabajadores contratados de los que realidad laboran en los trabajos, el uso de testaferros, serían las violaciones más frecuentes de la política tributaria en la isla.

A pesar de que existe un gran número de casos la directiva de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, asegura que se trabaja arduamente para controlar el pago de tributos y que no existan sujetos evasores de fisco por un periodo largo de tiempo, pues existen los mecanismos necesarios para detectar cada una de las infracciones.

La Constitución cubana aprobada en el 2019, refrenda el poder tributario del Estado, al establecer en su articulado quien es el que controla y dirige la actividad financiera. La Ley de Leyes, enuncia principios tales como el de legalidad, solidaridad, justicia e igualdad. Lo hace de una forma general a todo el ordenamiento jurídico, pues el deber de contribuir también se sustenta en principios, que se reflejan en la Ley 113, una ley accesoria de la Constitución en el ámbito tributario.

El deber de contribuir queda bien refrendado en la actual Carta Magna, no solo para los ciudadanos cubanos, sino también de una forma explícita a todos los extranjeros, pues poseen la obligación de contribuir en los gastos públicos, equiparándose al estatus de un ciudadano cubano en materia tributaria. El nuevo contexto económico cubano, hizo necesario la regulación expresa en la Constitución -diferente a la Carta Magna de 1976- del deber de contribuir al presupuesto estatal y le da gran relevancia al tributo.

CONCLUSIONES

La evasión fiscal es un tema con una trascendencia vital para el buen desenvolvimiento financiero de un Estado y que además su existencia delictiva posee un significativo arraigo cultural en la mente de muchos que logran encontrar vías constantemente para incumplir con sus obligaciones tributarias. La legislación cubana ha marcado pautas en el desarrollo de mecanismos para el enfrentamiento a este flagelo con un enfoque pluridimensional que abarca organismos tanto administrativos como jurisdiccionales, lo que ha permitido un mayor porcentaje de detección de estas conductas delictivas incluso en diferentes fases de ejecución, donde las soluciones que se ofrecen no solo satisfacen el enfoque retributivo de la justicia, sino también el educativo que el Derecho tiene asignado.

No obstante, cada día se le presentan nuevos retos a la administración financiera cubana, por lo que el desarrollo del marco legal, desde la Constitución hasta los reglamentos de la propia ONAT, necesitan de actualización constante, que le permitan atajar ilícitos tan gravosos para la sociedad en su conjunto y al mismo tiempo servir de mecanismo disuasorio a todos los obligados a contribuir.

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  1. Fondo Monetario Internacional(FMI), el Banco Mundial(BM), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos(OCDE), Organización de la Naciones Unidas(ONU), Grupo de Acción Financiera Internacional(GAFI).↩︎

NÚÑEZ, Arlietys; PÉREZ, Lisnet. y TORO, Manuel A. del (2022). Aproximación a la evasión fiscal en Cuba. Universidad & Ciencia, Ciego de Ávila, Vol. 11, No. 2. p. 159-173.