Donis, H.; González, K. y Rodríguez, D.M.

Los derechos de propiedad industrial como medios …

Pág. 69-81

Recibido: 30/03/2022  Aceptado: 30/07/2022  Publicado: 30/09/2022

Universidad & ciencia

Vol. 11, No. 3, septiembre-diciembre (2022)

ISSN: 2227-2690 RNPS: 2450

https://revistas.unica.cu/uciencia/index.php

LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL COMO MEDIOS INTANGIBLES DE LAS EMPRESAS MIXTAS EN CUBA

INDUSTRIAL PROPERTY RIGHTS AS INTANGIBLE MEANS OF JOINT ENTERPRISES IN CUBA

Autores: Heidy Donis Vieites

https://orcid.org/0000-0002-2953-2647

Kirenia González Bello

https://orcid.org/0000-0001-5826-1471

Dayanis María Rodríguez Hernández

https://orcid.org/0000-0002-9935-3599

Institución: Universidad de Ciego de Ávila Máximo Gómez Báez, Cuba

Correo electrónico:

RESUMEN

El presente trabajo titulado “Los derechos de Propiedad Industrial como medios intangibles de las empresas mixtas en Cuba”, resulta de gran utilidad para el desarrollo económico y el tráfico jurídico – social del país. Todas las empresas para ser formadas le son necesario que sus socios aporten un capital inicial, estas aportaciones se podrán constituir por bienes muebles, inmuebles e incluso bienes intangibles. Estos últimos actualmente no cuentan con una normativa capaz de proteger ni regular cual será el destino, o la forma de liquidación, luego que dichas empresas lleguen a su fin, trayendo por demás graves consecuencias para los socios e incluso la economía del país. Para lo cual se diseñó como objetivo general: Identificar los elementos teóricos que han de informar la regulación de los Derechos de Propiedad Industrial como activos intangibles de las empresas mixtas en Cuba, utilizando como métodos de investigación el histórico lógico, el exegético y el jurídico doctrinal.

Palabras claves: Activos intangibles, Empresas mixtas, Propiedad Industrial.

ABSTRACT

The present work entitled "Industrial Property Rights as intangible means of joint ventures in Cuba", is very useful for the economic development and legal-social traffic of the country. All companies to be formed it is necessary that their partners contribute an initial capital, these contributions may be constituted by movable, immovable and even intangible assets. The latter currently do not have regulations capable of protecting or regulating what will be the destination, or the form of liquidation, after said companies come to an end, bringing other serious consequences for the partners and even the country's economy. For which it was designed as a general objective: Identify the theoretical elements that must inform the regulation of Industrial Property Rights as intangible assets of joint ventures in Cuba, using historical logic, exegesis and legal doctrine as research methods.

Keywords: Industrial Property, Intangible assets, Joint ventures.

INTRODUCCIÓN

A principios de la década del 90, Cuba se vio inmersa en una gran crisis económica producto a la caída del campo socialista y la desaparición del Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME). Esta situación provocó que el Estado se viera obligado a implementar una política de impulso a la inversión extranjera para desarrollar economía, que sufría a causa del acontecimiento señalado. Para lograr los fines propuestos se llevó a cabo una reforma constitucional en el año 1992 en la cual se reconoció entre las formas de propiedad, la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas constituidas conforme a la ley.

El desarrollo de la Inversión Extranjera le permite a país diversificar y ampliar los mercados de exportación, el acceso a tecnologías de avanzada y la sustitución de importaciones, además captar activos mediante la obtención de financiamiento externo.

Uno de los requisitos para que la empresa se constituya es que los socios aporten al capital inicial. Estas aportaciones pueden constituir dinero, bienes muebles e inmuebles y derechos de Propiedad Industrial lo cual ha permitido que se aporten bienes intangibles que, a pesar de ser objetos inmateriales, son en principio bienes patrimoniales susceptibles de valoración económica y objeto de transacción y negocio jurídico.

En todo proceso de inversión extrajera uno de los aportes fundamentales es la tecnología de avanzada que generalmente goza de protección a través de las diferentes modalidades de la Propiedad Intelectual. (Dávalos, 1993, p. 264)

Los activos intangibles de propiedad industrial que forman parte del patrimonio de las empresas mixtas pueden insertarse en el mismo al momento de constitución de la sociedad como parte del aporte de algunos de los socios, lo cual pueden hacer: a título de uso, a través del otorgamiento de licencia de explotación o a título de propiedad mediante la cesión de la titularidad o propiedad de dichos derechos a favor de la empresa mixta. Estos activos también pueden crearse o perfeccionarse después de constituida la misma. Si se tiene en cuenta que en estos casos intervienen una parte nacional y otra extranjera resulta indiscutible que se trata de un aspecto que debe ser negociado con sumo cuidado pues de ello depende una ganancia o una pérdida para la economía cubana (Maza, Chávez y Herrera, 2017, p.237)

También es de suma importancia, pactar en los escritos constitutivos a quién corresponde la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial surgidos luego de constituida la empresa y determinar igualmente el destino de estos derechos en caso de terminación anticipada o terminación por cumplimiento del término de vigencia de la sociedad, previéndolo en las cláusulas de disolución y liquidación para preservar los intereses nacionales (Sarmiento y Benavides, 2017, p 2).

Para los contribuyentes que poseen este tipo de activos, pueden representar grandes beneficios, pero a la vez, sino los manejan de manera adecuada, pueden representar serios problemas, que van, desde los aspectos de protección de estos activos, hasta las consecuencias que pueden derivarse de una indebida estrategia al momento de transmitirlos, cederlos o licenciarlos (Cuesta, 2017, p.37)

Para lo cual se diseñó como objetivo general: Identificar los elementos teóricos que han de informar la regulación de los Derechos de Propiedad Industrial como activos intangibles de las empresas mixtas en Cuba.

Los métodos utilizados son:

En esta investigación se acerca al proceso de constitución de las sociedades anónimas a partir de los bienes que integran el capital atendiendo a los Derechos de Propiedad Industrial

DESARROLLO

Las sociedades anónimas y el proceso de constitución

El origen de la sociedad anónima data de comienzos del siglo XVII en Holanda. Se debe a los comerciantes y navegantes holandeses el surgimiento de nuevas formas de empresas, integradas exclusivamente por aportaciones en dinero, sustituyendo la base personal, propia de la empresa individual y de la compañía colectiva, por la base estrictamente capitalista, propia de la sociedad anónima (Garrigues, 1953, p.409)

Este tipo de sociedades forman parte de un grupo más abarcador, pues las sociedades anónimas pertenecen al género de las sociedades capitalistas o mercantiles. Uria define a la sociedad mercantil como aquella asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa con ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de las ganancias que se obtengan. (Uria, 1997, p.164)

Como se puede observar la sociedad anónima además de presentar las características que anteriormente se exponen por conformar dicho grupo los autores españoles Garrigues y Uría mencionan algunas notas distintivas de este tipo de sociedad mercantil como la necesidad de que la misma se constituya y funcione con un capital propio que se integra precisamente por las aportaciones de los socios, la cual ha de consistir, pues, en dinero o en otra clase de bienes apreciados en dinero. De aquí se infiere que la calidad de socio sólo puede adquirirse mediante una aportación patrimonial. (Garrigues y Uría, 1953, p.128)

Estas sociedades pueden fundarse mediante dos procedimientos: la fundación simultánea y la sucesiva. La fundación simultánea tiene lugar cuando después de conversaciones previas entre los interesados, se decide otorgar la escritura de constitución en un solo acto por todos los fundadores, suscribiendo entre todos ellos el total de las acciones representativas del capital social.

El procedimiento de fundación sucesiva, por su parte, se caracteriza por ser un procedimiento utilizado por las sociedades que necesitan recolectar grandes masas de capitales, para lo cual recurren a la suscripción pública de las acciones. El mismo es utilizado siempre que con anterioridad al otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad se haga una promoción pública de la suscripción de las acciones por cualquier medio de publicidad o por la actuación de intermediarios financieros. En este procedimiento a diferencia del anterior encontramos la figura de los promotores, son aquellos que promueven la constitución de la sociedad, es decir son los que realizan todas y cada una de las gestiones preparatorias necesarias para la realización del proyecto de darle vida a la sociedad. (Sánchez, 2021, pp. 225-230)

En resumen, puede decirse que el contrato de sociedad es un contrato plurilateral de organización del cual nace una relación jurídica duradera estable. El contrato crea en efecto para cada partícipe una situación jurídica o estado de miembro de la colectividad (status), que se despliega en una serie de derechos y obligaciones, del socio para con la sociedad y de ésta con aquel; status que tiene un valor económico y viene a ser como la compensación que recibe el socio a cambio de su aportación a la sociedad. En ese sentido se crean relaciones internas (las que surgen entre los socios y la sociedad) y relaciones externas (las que surgen entre la sociedad y los terceros), criterio este que no es absoluto en tanto pueden darse relaciones internas entre la sociedad y un tercero y también relaciones externas entre la sociedad y los socios, cuando uno de estos entra en relación con la sociedad como un tercero.

El Derecho de Propiedad Industrial. Bienes que lo integran

El Derecho de Propiedad Industrial se define como el conjunto de normas, principios y conceptos que regulan las relaciones jurídico-patrimoniales que recaen sobre bienes inmateriales o intangibles. Estos bienes serían (los más representativos): las invenciones, las marcas y otros signos distintivos, diseños industriales y los secretos empresariales. Son aquellos que no tienen una naturaleza corpórea, es decir, no se pueden ver ni tocar, son frutos del intelecto humano. Por esta razón no son susceptibles de apropiación de la misma manera que un bien material (Bercovitz, 1986, p. 11).

Las diferencias fundamentales que existen entre los bienes materiales y los bienes de Propiedad Industrial radica en que los bienes materiales, por su naturaleza corpórea, no pueden ser poseídos total y simultáneamente por varias personas. No se pueden utilizar para los bienes inmateriales las clasificaciones clásicas dadas a bienes corporales: fungibles, consumibles. Mientras que los derechos sobre bienes materiales tienen naturaleza perpetua, pues la posesión prolongada en el tiempo lejos de agotarlo lo fortalece; en los bienes de Propiedad Industrial los derechos están limitados en el tiempo con diferentes términos que pueden variar en cada país y entre sí según el tipo de bien. Los derechos reales persiguen a su titular donde quiera que se encuentre, sin importar fronteras, sin embargo, los derechos de Propiedad Industrial son eminentemente territoriales, solo se reconocen en los países donde estén registrados (Bercovitz, 1986, p. 1).

Este es el método que encontró el Derecho para crear una situación similar a la de la propiedad sobre bienes materiales, conceder al titular de la idea, facultades exclusivas erga omnes. Como se puede comprobar, la exclusividad a favor del propietario no resulta de la naturaleza del bien como el caso de la propiedad corporal, sino que es creada ex lege (Bercovitz, 1986, p. 6).

Para que al creador de dicha idea o invención se le otorguen dichas facultades exclusivas, el mismo deberá registrar su idea, obteniendo de esta forma por ejemplo la patente o el registro de marca como título de propiedad, en este sentido se prohíbe a los terceros que exploten la invención, aunque la conozcan, además, este título constitutivo que puede ser, como mencionábamos ad supra, se exige para la realización de cualquier acto de disposición del derecho. Al titular lo que le interesa no es evitar que otros conozcan la misma idea, sino impedir que estos la exploten. Las facultades negativas o ius prohibendison aquellas que posee el titular del bien de Propiedad Industrial y consisten en el derecho de impedir a un tercero la realización de diferentes actos que pueden ser diversos según las legislaciones de cada país.

En las diferentes legislaciones sean foráneas o nacionales se regulan los actos que pueden ser llevados a cabo por terceras personas sin infringir los Derechos de Propiedad Industrial del titular, tales como la utilización de una invención patentada para fines privados sin fines de lucro, enseñanza e investigación científica. Como se ha analizado la Propiedad Industrial está formada por creaciones del ingenio humano, esta idea o información deberá ser incorporada a medios o bienes materiales para su percepción por los sentidos humanos, V. gr. una marca para dar cumplimiento a su función económica deberá materializarse, es decir, se deberá plasmar la topografía de dicha marca en los productos o servicios que esta distingue; igual sucederá con el nombre comercial o el rótulo de un establecimiento. En el caso de la patente ocurre algo similar: la invención o solución técnica deberá expresarse y posteriormente materializarse en un determinado producto o procedimiento.

Los bienes de Propiedad Industrial como activo del patrimonio de la empresa

Los bienes intangibles de Propiedad Industrial se convierten en activos una vez que estos forman parte del patrimonio de una compañía, son elementos no físicos con capacidad para generar beneficios futuros a la empresa. A ellos se les conoce con el término de Capital Intelectual, este término es uno de los que tienen mayor importancia en la empresa actual y, en especial, en la empresa que conforma la llamada nueva economía.

En la actualidad las empresas están compitiendo en un ambiente muy distinto al que se tenía hace varias décadas; la revolución tecnológica de la información y de las telecomunicaciones, han acelerado el ritmo de los cambios y éstos imponen nuevas condicionantes para un desarrollo cada vez más acelerado. Cada vez es mayor el número de empresas que tratan de mantener ventajas competitivas frente a las demás basadas en la información estratégica a escala global, como parte de una política empresarial basada en destinar grandes inversiones a la adquisición de información (rápida y útil), conocimiento, clientela y aumento de riesgos.

Se puede decir que los activos intangibles comprenden el conjunto de activos de una organización que, no obstante, no encontrarse la mayoría de ellos reflejados en los estados financieros tradicionales, están generando valor en la actualidad o tienen el potencial para crearlo en el futuro. Son el resultado de la incorporación a los procesos operativos internos de la empresa de la información y el conocimiento y del despliegue de la red de relaciones con el exterior y de las capacidades organizativas y de innovación. Entre las cualidades relevantes que los caracterizan se encuentran las siguientes (León, 2017, p.5-6):

  1. Los activos intangibles se construyen y acumulan a lo largo del tiempo, a partir de la experiencia de la empresa o son aportados por uno de los socios fundadores al momento de constitución de la misma.

  2. A diferencia de los activos físicos que se deprecian por razones de obsolescencia o por su empleo, los activos intangibles son factores factibles de utilizarse sin merma de su valor (excluyendo la patente pues el valor de la misma sí pude ser depreciado por su obsolescencia) e incluso, algunos de ellos incrementan su nivel de dotación. La clave de esta variación está en su carácter intrínseco de learning by doing, es decir, su respectividad a procesos de aprendizaje mediante la repetición y la experimentación.

  3. Son activos de adquisición compleja poco asequibles en el mercado.

  4. Generan relevantes externalidades y sinergias. El valor de un intangible es contextual depende de su alineación con la estrategia.

Una cuestión que debería ser resaltada es el momento en que el derecho de Propiedad Industrial se inserta en el patrimonio de la sociedad. Es importante esto, pues la empresa puede comenzar su actividad sin incluir en su capital social ningún bien de este tipo. Por lo que podemos fijar dos momentos en los que dichos bienes pueden incluirse:

1º mediante la aportación de uno de los socios al momento de constitución de la sociedad y formando parte del capital social.

2º después de constituida la empresa:

  1. por la inclusión de un nuevo socio que pretenda aumentar el capital social de la misma. Es importante destacar que lo podrá aportar a título tanto de uso como de propiedad.

  2. por nueva adquisición de la propia sociedad. En este caso vale preguntarse si al ser la sociedad la primera propietaria de dicho bien, ahora convertido en activo, debería realizarse una modificación del capital social, o si el mismo se mantiene igual y dicho activo formaría parte del patrimonio en general. En opinión de la autora debería realizarse una modificación del capital social, al ser un activo que le proporciona a la empresa grandes beneficios. El valor del mismo pudiese quedar como acciones en cartera.

Todo ello tiene incidencia en el posterior destino de dicho bien, tanto a la hora de la liquidación de la sociedad como a la hora de que el socio aportante desee retirarse de la sociedad, cediendo sus acciones, pero quiere llevarse consigo su bien inmaterial aportado.

Valoración de los activos Intangibles

Como se ha mencionado uno de los requisitos para que los bienes no dinerarios puedan ser aportados es que deben ser susceptibles de valoración económica, pero ¿cómo se realiza dicha valoración? y ¿cuáles parámetros se observan para dar el valor a dicho bien?

La valoración es una amalgama del concepto económico de valor y el concepto jurídico de propiedad. La presencia de un activo está en función de su capacidad para generar beneficios y la tasa de actualización aplicada a dichos beneficios. La regla de oro de la valoración comercial es: el valor de algo no puede determinarse en abstracto; lo único que puede determinarse es el valor de algo en un lugar, en un momento, y en unas circunstancias particulares (King, 2017, p. 3).

Los métodos aceptables de valoración de los activos intangibles identificables y de la propiedad intelectual se pueden dividir en tres grandes categorías, a saber, los basados en el mercado, los basados en el costo y los basados en cálculos aproximados de beneficios económicos pasados y futuros.

Según el activo que examine, la persona encargada de la valoración ha de analizar el entorno operativo del activo para determinar el potencial de aumento de las ganancias. Uno de los elementos principales en la valoración es la proyección de ganancias. Se deberá evaluar el potencial en relación con la naturaleza imperecedera del activo y la posibilidad de comercializarlo, con inclusión de un examen de los gastos y un cálculo del valor residual o del valor terminal, si los hay. Se toman en cuenta las condiciones del mercado, el posible rendimiento y el potencial, y el valor cambiante del dinero conforme pasa el tiempo. Es ilustrativo, demuestra la existencia o inexistencia de un potencial de flujo de efectivo de la propiedad, y es muy apreciado y ampliamente utilizado en la comunidad financiera (King, 2017, p. 8).

Podemos resumir que la valoración es más un arte que una ciencia, y además, supone un estudio interdisciplinario en el que entran en juego el Derecho, la economía, las finanzas, la contabilidad y las inversiones. Sería imprudente realizar cualquier tipo de valoración adoptando las así llamadas normas del sector industrial sin prestar atención al marco teórico fundamental de la valoración. Al realizar una valoración de los derechos de Propiedad Industrial, el contexto es sumamente importante, y la persona encargada de la valoración ha de tenerlo en cuenta para asignar un valor realista al activo.

Formas o título de aportación de los Derechos de Propiedad Industrial al capital social

Los Derechos de Propiedad Industrial pueden ser objeto de muy variados negocios jurídicos. Ello supone la existencia de distintas alternativas para la explotación en el mercado de estos derechos, cada una con sus posibles ventajas e inconvenientes. Una de estas alternativas es su aportación al capital de una sociedad mercantil, que es una modalidad de aportación in natura de enorme interés en la práctica empresarial.

También lo tiene desde el punto de vista dogmático en tanto que permite confrontar algunos de los requisitos exigidos a los activos para ser considerados aportables a las sociedades de capital, así como explorar concepciones que, tratando de armonizar el principio de efectividad con las funciones propias del capital social (garantía y productividad), atiendan a las peculiaridades de estos activos intangibles, respecto de los que las aportaciones de uso cobran particular interés.

Esa variedad, unida a la posibilidad de combinar o enmarcar algunos de estos casos en operaciones de más amplio alcance empresarial, ha hecho que el tema de la aportación de estos derechos al capital de una sociedad, superando su más tradicional anclaje en el contexto de las llamadas spin-offo start-up (proyectos empresariales emergentes para la explotación de invenciones o creaciones), se sitúe en la actualidad entre los claves de los llamados negocios corporativos (corporate business), como en la práctica suelen denominarse los que envuelven a las grandes empresas e implican, tomando por centro el Derecho de sociedades, múltiples vertientes jurídico-mercantiles, normalmente, asociadas al Derecho del mercado financiero y al Derecho de la propiedad industrial, intelectual y de la competencia (Pérez, 2008, p. 254). La aportación al capital social de cualquier derecho sobre un bien de Propiedad Industrial podrá realizarse a título de propiedad, mediante la cesión de la titularidad o propiedad de dichos derechos a favor de la sociedad anónima, o a título de uso, a través del otorgamiento de licencias de explotación a la sociedad (Pérez, 2008, p.14).

Las marcas presentan una particularidad: pueden dividirse en varias clases, y cada una de estas comercializarse independiente una de la otra, por tanto, la cesión puede adoptar dos formas: Cesión total: para todos los productos o servicios que identifica la marca. Cesión parcial: para parte de los productos o servicios.

La aportación a título de uso, opera cuando al materializarse esta, a través de un contrato de licencia de uso, la suma global que se debe pagar por la misma se considera como el aporte al capital. En este caso, el socio aportante recibirá su correspondiente contraprestación a través de un conjunto de acciones o participaciones emitidas por la sociedad que le otorgan a su vez, derechos y obligaciones respecto a la misma, si el valor del intangible de propiedad industrial aportado aumentara su valor derivado del uso o de mejoras realizadas a este, el conjunto de acciones o participaciones emitidas por la sociedad otorgadas al socio no aumenta, pues gracias a la gestión de la sociedad y no del socio es que el valor de dicho intangible aumentó, lo que sí puede aumentar son las ganancias que el socio recibe a través de su participación accionarial (Morán, Odriozola y Romero, 2011, p.169).

En el referido caso el socio aportante conserva la titularidad del derecho, viéndose obligado frente a la sociedad a mantener y garantizar el uso del bien intangible, incluso cuando enajene sus acciones o participaciones. Las posibles formas de aportar el uso de un derecho sobre un bien de Propiedad Industrial a una sociedad mercantil son dos:

  1. El propio titular otorga una licencia de uso y explotación a favor de la sociedad.

  2. El licenciatario cede el contrato de licencia ya existente sobre el Derecho de Propiedad Industrial de un tercero, acto que también puede efectuarse a título de propiedad, al ceder el licenciatario su posición contractual dentro del referido contrato, o a título de uso mediante una sub licencia (Pérez, 2008, p.14).

El contrato que da origen al derecho de uso que se aporta se debe insertar una cláusula que permita expresamente su transmisibilidad a terceros, para que la sociedad pueda ceder dicho derecho de uso en caso de liquidación, de lo contrario el derecho en cuestión no será susceptible de aportación a la sociedad, por no tener un valor de enajenación determinable. Opinión que la autora no comparte pues si se permite dicha cláusula en el contrato estaríamos desnaturalizando la propia figura de la licencia de uso. (Bercovitz, 1999, p. 227)

Existen diferentes formas en que se pueden aportar los bienes de Propiedad Industrial a las sociedades mercantiles los que tienen una gran significación para la vida económica tanto del socio como de la sociedad y de sus terceros acreedores, las diferentes modalidades traen consigo beneficios para ambas partes de la relación socio-sociedad. La cuestión estriba en que sea cual sea la fórmula a utilizar para aportar dicho bien, deben quedar reflejadas cuestiones fundamentales en cuanto a la gestión del mismo para que la fórmula que dejen dichos acuerdos sea ganar-ganar, sin que una de las partes quede desprotegida.

CONCLUSIONES

Los elementos que han de integrar la constitución de las sociedades mercantiles es la vida de la empresa desde su formación, pues en él se cruzan múltiples intereses de accionistas y acreedores, y, en general, de personas que han de quedar sometidas luego a las consecuencias de un acto fundacional en el que no intervinieron. A la creación del capital social puede ser aportado bienes dinerarios como no dinerarios siempre que estos últimos sean susceptibles de valoración económica.

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