Obregón, M. del M.; González, D. y Molina, J.A.

Impacto fiscal del cobro de comisiones por pago con tarjeta al …

Pág. 160-170

Recibido: 05/04/2022  Aceptado: 10/07/2022  Publicado: 15/12/2022

Universidad & ciencia

Vol. 11, No. Especial CIVITEC, (2022)

ISSN: 2227-2690 RNPS: 2450

https://revistas.unica.cu/uciencia/index.php

IMPACTO FISCAL DEL COBRO DE COMISIONES POR PAGO CON TARJETA AL CLIENTE EN LAS MIPYMES

FISCAL IMPACT OF CHARGING COMMISSIONS FOR PAYMENT WITH CREDIT CARD TO THE CUSTOMERS IN MIPYMES

Autores: María del Mar Obregón Angulo

https://orcid.org/0000-0001-6086-0289

Daniel González Hernández

https://orcid.org/0000-0002-4588-7069

Juan Antonio Molina Garnica

https://orcid.org/0000-0002-2051-8320

Institución: Universidad Autónoma de Baja California, México

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RESUMEN

Actualmente se ha reducido el manejo de efectivo y el pago con tarjeta bancaria, ya sea de crédito o débito es una práctica muy común en el quehacer diario de los comercios, dada la seguridad que proporciona el no tener que cargar con efectivo, además del mínimo espacio que conlleva traer solo una tarjeta en la cartera, y la seguridad que ofrece ya que, aunque se llegara a extraviar su bloqueo, reporte y reposición se puede llevar a cabo de manera inmediata por el uso de las aplicaciones que los bancos ponen a disposición de sus cuentahabientes, lo que evita la pérdida del dinero, la han convertido en una herramienta muy común y muy utilizada para el comercio. Sin embargo, se ha presentado entre algunos comerciantes como práctica trasladar a sus clientes, el porcentaje sobre el pago con tarjeta, que el banco cobra por cada transacción realizada, bajo el argumento de intentar recuperar el importe de la comisión que les hará el banco por el uso de estos medios de pago, y en ocasiones mayores a estas, la fallida estrategia se contrapone a lo establecido en las leyes fiscales, generando así nuevas obligaciones y consecuencias tributarias.

Palabras clave: Comisiones bancarias, Leyes fiscales, Obligaciones tributarias.

ABSTRACT

Currently, the handling of cash has been reduced and payment by bank card, whether credit or debit, is a very common practice in the daily work of businesses, given the security provided by not having to carry cash, in addition to the minimum space involved in bringing only one card in your wallet, and the security it offers, even if it gets lost. Its blocking, reporting and replacement can be carried out immediately by the use of the applications that banks make available to their account holders, which avoids losing any of your money, they have made it a very common tool and widely used for trade. However, it has been presented among some merchants as a practice to transfer to their clients, the percentage on the card payment, that the bank charges for each transaction carried out, under the argument of trying to recover the amount of the commission that the bank will make them for the use of these means of payment, and on occasions greater than these, the failed strategy is contrary to what is established in the tax laws, thus generating new obligations and tax consequences

Keywords: Bank commissions, Tax laws, Tax obligations.

INTRODUCCIÓN

Antecedentes

El cobro de comisiones bancarias a los negocios que posen una terminal, siempre a sido señalado que es parte del costo que ellos de absorber, por eso la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios (Condusef) aclaró que no está permitido el cobro de comisión a los usuarios al momento de realizar una compra y realizar el pago con tarjeta de crédito o débito, sin embargo, en algunos negocios o establecimientos esta práctica es usual.

Este cobro, el cual va de 3 % al 5% sobre el valor total de la compra o el servicio contratado, se efectúa con la finalidad de cubrir los gastos de comisión por el uso de la terminal bancaria.

No obstante, en el contrato que firma el establecimiento o negocio al momento de contratar el servicio establece que este cargo extra debe de ser pagado por el negocio, no por el cliente, por esto los usuarios de tarjetas tienen una idea negativa respecto al pago con tarjeta, ya que en algunas ocasiones resulta ser más caro el pago por este medio que en efectivo.

De acuerdo con la Condusef, si el 2 % de las operaciones diarias fueran condicionadas con esta comisión por el uso de tarjetas, se estarían afectando los intereses económicos de aproximadamente 73 mil usuarios, generando un importe de más de dos millones 261 mil pesos diarios. (El contribuyente 2021)

Robalino 2020, elaboro un estudio en donde investigo si los cambio en las comisiones que operaban en los bancos a nivel mundial habían impactado en los costos de las empresas o habían causado algún efecto en el consumidor; concluyo que la implementación de la regulación tuvo efectos sobre el índice de precios al consumidor. Esto significa que la reducción en las tasas se trasladó a los consumidores, lo que seguramente llevó a un aumento. Sin embargo, a partir de este estudio, no se puede concluir si reducciones mayores llevasen a aumentos adicionales sobre el consumidor. Esto debido a que aumentos adicionales pueden afectar los incentivos para que los bancos provean los servicios, y esto termine afectando a los consumidores.

La decisión de Visa internacional de manera limitada y excluye determinados costos que las terminales proporcionan beneficios importantes a sus participantes en el mercado español de tarjetas. Esta reducción artificial no reducirá los precios al consumidor y conducirá a un aumento de las comisiones cobradas a los titulares de las tarjetas. (Arruñaba, 2005)

Castilla (2010) señala que los nuevos costos de comisiones por la utilización de las tarjetas de crédito y sus terminales, aunque son dirigidas a los comercios, estos los trasladan a los consumidores, ya sea como parte de precio o como comisión extra en la venta.

Contexto

Con base a las normas de información financiera (NIF) en su apartado A-5, se entiende como ingreso al incremento de activos y la disminución de pasivos, Así mismo, las NIF definen el concepto de activos, el cual se reconoce como “un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundamentalmente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad” (CINIF, 2020, p. 72).

Por lo tanto, al ingresar cantidades monetarias a nuestras cuentas bancarias, ya sea por depósitos en efectivo, transferencia o terminal bancaria, estos se considerarán ingresos al definirse como activo conforme a lo establecido por la NIF A-5, incrementar el patrimonio, esto debido a que se trata de operaciones dentro de la entidad.

No obstante, los comercios muestran una tendencia a cobrar un porcentaje, el cual ronda el 3 %, con la finalidad de recuperar los gastos de las comisiones por uso de cuenta o de terminal para cobros que generan las instituciones bancarias, si bien, esto no infringe ninguna ley, debido a que no está legislado en materia comercial, los bancos lo prohíben dentro de sus contratos, sin embargo, esto no detiene a los comerciantes en el cobro de dichas comisiones.

En este sentido, se comprende que al incrementar nuestro patrimonio mediante la entrada de dinero se considera ingreso, esto conforme a las NIF, aunado al concepto de ingresos de la legislación vigente en materia fiscal, la cual se regula mediante la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) el cual estipula que se deberá de pagar impuestos sobre los ingresos obtenidos, según el artículo primero fracción uno de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) (2021).

Así mismo, la ley de ISR (2021) establece que deberán, entre otras obligaciones, expedir comprobantes fiscales donde se acrediten los ingresos obtenidos, fundamentados en el artículo 110 fracción tercera para las personas físicas, en este sentido, las personas morales también deberán de apegarse a lo establecido en dicha ley. También se aplica los lineamientos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 29 quien establece los lineamientos que deberán cumplir los comprobantes fiscales emitidos tanto por persona físicas como morales, y hace mención de las multas y sanciones que se aplicaran en caso del incumplimiento.

Esta investigación pretende demostrar las consecuencias que presenta aplicar el cobro a los clientes de comisiones que le pertenecen a la entidad y no al consumidor final, demostrando así cuáles serán las consecuencias que se darán por la acumulación del ingreso, en facturación y multas.

Demostrar que el hecho de trasladar al cliente la comisión trae mas ingresos que resultan en pago de más impuestos, mediante la aplicación de un caso práctico en donde se llevaran a cabo los cálculos en donde se vea reflejado el aumento por la acumulación del ingreso recibido por haber cobrado la comisión por el pago con tarjeta bancaria.

DESARROLLO

En el año de 2018 a través de los medios de comunicación se advirtió sobre las prácticas de los empresarios que comenzaba a transferir la obligación de las comisiones bancarias a los clientes por el pago con tarjeta, ya sea que se trate de débito o de crédito, con la intención de reponer el gasto que esto implicaba para ellos, trasladando esta carga al consumidor final. (Coronado 2018)

Esta iniciativa que surge por parte de los comerciantes es debido a que se ven afectados económicamente al incurrir en un gasto no presupuestado, o en su caso al reducir los ingresos que pretendían obtener, debido a que una venta de $10,000.00 pesos el banco cobrará una comisión del 3 %, equivalente a $300.00 pesos. Para evitar esto el comerciante procederá al cobro de 10,300.00 pesos por concepto de la actividad y comisiones bancarias, no obstante, lo que no contempla la entidad es que esos $300 pesos por transferencia de comisiones al cliente, también le genera comisión del 3 % aproximadamente, pagando 9 pesos extras.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) advierte que los establecimientos tienden a cobrar entre un 3 % al 5 % y esto no los hace incurrir en un acto de ilegalidad, por lo menos no en materia civil ni comercial, pero si faltan al contrato pactado con las instituciones financieras con las que contratan la terminal bancaria. (CONDUSEF, 2021)

Estos actos llegan a presentarse con mayor frecuencia entre las empresas, González (2019), comenta que el avance tecnológico, con la banca digital y los teléfonos móviles inteligentes han causado impacto en la forma de manejar dinero, teniendo una predilección por la digitalización del dinero en efectivo, lo cual presume que en algún momento este podrá ser sustituido al cien por ciento.

Tomando en cuenta que no se presenta un acto ilícito por transferir la obligación de las comisiones, y además de llevar un mal control administrativo, es importante mencionar que es lo que sucede en materia fiscal, enfocado en personas físicas actividad empresarial y profesional, dado que es el caso que se analizó con una entidad de Ensenada, Baja California, quien solicitó mantener el anonimato, sin embargo, se puede mencionar que es una empresa dedicada a la publicidad.

Esta empresa cuenta con diferentes métodos de cobro, acepta efectivo, transferencias electrónica y tarjetas de crédito y débito, para el ejercicio 2020 sus ingresos facturados ascienden a $392,841.96 pesos, lo cual genera un ingreso promedio mensual de $32,736.83 pesos, de los cuales $241,401.38 fueron por ingresos en tarjetas de crédito o débito, los valores porcentuales de los ingresos se muestran en la siguiente gráfica.

Figura 1. Ingresos por método de pago obtenidos. Fuente: Elaboración propia.

Como se puede observar, el ingreso mayormente obtenido proviene de pagos con tarjeta de crédito o débito, representando el 61.5 % seguido del efectivo con un 20.4 % y por último las transferencias con el 18.2 %, esto permite determinar las cantidades para la aplicación de las leyes fiscales, tratándose de impuestos y obligaciones administrativas.

En primera instancia es importante mencionar el ingreso que conlleva para efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e ISR que son obligaciones de enterar de cada contribuyente, ya sea por retención o determinación, tomando en cuenta que el IVA es un impuesto indirecto que se debe trasladar al cliente por actos y actividades gravados.

Según el artículo 1° de la ley del IVA (2021), todos los contribuyentes están obligados al pago de este impuesto cuando se dediquen a la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, por otorgar el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios. Todo esto aplicando una tasa del 16 %.

Si bien, existen ciertas actividades que no son sujetas a IVA, incluso actividades gravadas a la tasa del 0 %, la publicidad impresa no cuenta con los elementos para integrarse en ambos supuestos, por lo cual se considera sujeta al pago del Impuesto al Valor Agregado.

Si contemplamos los ingresos por las comisiones cobradas, estos deben integrar un IVA a tasa del 16 %, según la información obtenida, en el año se cobraron $6,247.69 pesos de comisiones por pago de tarjeta, que corresponde al 3 % de estos ingresos sin tomar en cuenta el IVA, por lo tal el impuesto de este ingreso se calcula en $999.63.

Tabla 1. Cálculo de ingresos declarados y corrección por cobro de comisiones. Fuente: elaboración propia.
Declarado Corrección
Ingresos totales $3,058,897.08 $3,117,794.03
En efectivo $622,485.56 $622,485.56
Transferencia $159,062.65 $159,062.65
Tarjeta Crédito/Debito $2,277,348.88 $2,277,348.88
Ingreso por recuperación de comisiones $58,896.95

Tabla 2. Determinación de IVA, corrección y diferencias. Fuente: elaboración propia.
Declarado Corrección Diferencia
Ingresos totales cobrados $3,058,897.08 $3,117,794.03 $58,896.95
IVA por trasladar $489,423.53 $498,847.05 $9,423.51

Como se observa, dentro de las tablas 1 y 2, la diferencia no parece significativa, pero sin embargo se observan varios errores de carácter administrativos con consecuencias fiscales; en primer lugar, se presentan inconsistencias dentro del rubro de los ingresos totales cobrados que se declararon, además de un IVA mal determinado, aunado a una facturación incorrecta al ser mal elaboradas, puesto que estas no contemplan el IVA y el Ingreso acumulados que incluyan las comisiones recuperadas.

Este tipo de determinación también afectará para efectos del ISR, contemplando un error en la acumulación de ingresos, debido a que solo se consideran los ingresos de la actividad y no de las comisiones, ya que esto generaría un impuesto erróneo a pagar, y resultaría una discrepancia la cual sería afecta a la determinación de una sanción con la aplicación de multas.

La incorrecta acumulación de los ingresos, puede generar un mayor impuesto al momento de hacer la corrección, para demostrar dicha hipótesis no se tomó en cuenta las deducciones para visualizar cómo es que los elementos del impuesto, la base, tasa y tarifa específicamente, cambian por el ingreso de las comisiones, así como se muestra en la tabla 3 que se presenta a continuación:

Tabla 3. Determinación de ISR y corrección. Declaración anual. Fuente: Elaboración Propia.
Declarado Corrección
TOTAL DE INGRESOS DEL EJERCICIO $3,058,897.08 $3,109,670.32
(-) INGRESOS EXENTOS $0.00 $0.00
(=) INGRESOS GRAVADOS $3,058,897.08 $3,109,670.32
(-) Deducciones Autorizadas del periodo $50,773.24 $50,773.24
(-) Deducciones Personales $0.00 $0.00
(=) Base Gravable $3,008,123.84 $3,058,897.08
(-) Límite Inferior $3,000,000.01 $3,000,000.01
(=) Excedente $8,123.83 $58,897.07
(X) Tasa del impuesto Anual 35.00% 35.00%
(=) Impuesto Marginal $2,843.34 $20,613.97
(+) Cuota Fija $940,850.81 $940,850.81
(=) Impuesto Causado $943,694.15 $961,464.78
(-) Impuesto Retenido por terceros $0.00 $0.00
(=) ISR del ejercicio $943,694.15 $961,464.78
(-) Pagos provisionales efectuados.
(=) ISR a Cargo $943,694.15 $961,464.78

Como se puede observar en la tabla anterior, el ISR a cargo por cobrar $58,896.95 por concepto de comisiones, aumentó en $17,770.63 pesos en comparación de utilizarlas simplemente como deducciones, esto aunado a la tasa del 16 % por concepto de IVA que corresponde a los ingresos por comisión, $8,123.72 pesos, los cuales deberán estar incluidos en el cargo a la tarjeta.

Es importante reconocer que las comisiones que se cobran por el uso de la Terminal Punto de Venta se cobran por montos ingresados, independientemente de la transacción que se trate, por lo cual, al recuperar las comisiones, esto generó un cargo mayor al que se contemplaba.

Esto genera una tasa de recuperación efectiva menor, como se explica a continuación:

Tabla 4. Recuperación efectiva por efectos fiscales y financieros. Fuente: elaboración propia.
Comisiones cobradas $58,896.95
ISR por cubrir $17,770.63
IVA $8,123.72
Comisiones bancarias 3% $1,766.91
Recuperación efectiva $31,235.69

Como se observa en la tabla 4, de las comisiones obtenidas se generan nuevas obligaciones, disminuyendo la cantidad a recuperar en un 46.97 % de recuperación efectiva, este importe podrá aplicarse en inversiones a la entidad que generará mayores beneficios financieros y reduciendo el pago de contribuciones.

A partir de los datos analizados en la presente investigación, se observó que las MIPyMES forman parte muy importante de la cadena productiva de este país, y que participan en gran porcentaje del PIB, así como que son generadores de la mayor parte de los empleos formales e informales por lo cual resulta importante dar un seguimiento sobre el impacto que tendrán en ellas las multas, infracciones y sanciones por no reconocer como ingreso, y no facturar correctamente y las implicaciones económicas que le generará.

CONCLUSIONES

Del análisis realizado en esta investigación a través de los resultados obtenidos nos muestra que el cobro de comisiones por pago con tarjeta de débito o crédito por parte de los comercios a los consumidores, conlleva a mayor cúmulo de obligaciones, generando una idea errónea de recuperación de dinero hacia la entidad. Esta costumbre se está haciendo cada día más comúnmente bajo la idea de no absorber el costo por el uso de la terminal bancaria. La falta de información por parte de los comerciantes que llevan a cabo este tipo de prácticas desconocen las problemáticas que esto les puede ocasionar al no registrar de manera adecuada el ingreso que se les genera por el traslado de la comisión. Asimismo, es importante dar a conocer que no solo se genera inconsistencias por concepto de falta de pago de contribuciones, ya que, dentro de los ordenamientos fiscales existen ciertos factores que pudieran generar sanciones, por multas por la omisión de la declaración de dichos ingresos y además de aquellas por mala elaboración de factura al no integrar dicho importe, y en contabilidad no considerarlo como un ingreso acumulable.

También cabe recalcar que las entidades con estas prácticas, no cumplen sus obligaciones fiscales por el cobro de las comisiones, por lo que serán acreedores a sanciones por omisión de ingresos y al pagar el impuesto correspondiente, este contará con actualizaciones y recargos. Se observa que es importante generar conciencia de estos efectos, ya que queda demostrado que pueden ocasionar mayores inconvenientes y afectaciones a las empresas, y que no existe el ahorro que se pretende al trasladar el cobro de la comisión al cliente que efectúa su pago por medio de la terminal bancaria. La falta de información es el peor enemigo del contribuyente, para fomentar el crecimiento y desarrollo económico de las MIPyMES es importante la difusión del conocimiento en materia fiscal, normativas contables y controles administrativos para que puedan desarrollarse y crecer.

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