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Universidad & ciencia |
Vol. 14, No. 1, enero-abril, (2025) |
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ISSN: 2227-2690 RNPS: 2450 |
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Universidad de Ciego de Ávila, Cuba |
Los diseños industriales como derecho de Propiedad Industrial
Industrial designs as industry Property Rights
Dayanis María Rodríguez Hernández
https://orcid.org/0000-0002-9935-3599
Heidy Donis Vieites
https://orcid.org/0000-0002-2953-2647
Celín Pérez Nájera
https://orcid.org/0000-0002-8964-6427
Universidad de Ciego de Ávila Máximo Gómez Báez, Ciego de Ávila, Cuba
rodriguezhernandezdayanismaria@gmail.com heidydv@sma.unica.cu
Recibido: 2024/05/07 Aceptado: 2024/09/10 Publicado: 2025/01/06 |
Rodríguez Hernández, D.M., Donis Vieites, H. y Pérez Nájera, C. (2025). Los diseños industriales como derecho de Propiedad Industrial. Universidad & ciencia, 14(1), 13-27.
Introducción: El artículo profundiza en los diseños industriales, teniendo en cuenta su impulso decisivo en la industria y el comercio, así como la importancia de seleccionar una apariencia especial en cada objeto, ya sea para su reproducción, comercialización o simple exhibición, siempre con la idea de hacerlo único y atractivo. El diseño industrial debe encaminar sus resultados a la captación del interés de la clientela, en vísperas de incentivar el comercio y contribuir a un mercado de libre competencia. Tiene como objetivo: analizar los diseños industriales dentro del mundo de la innovación, desde sus nociones generales hasta lo regulado en el Decreto Ley cubano 290 del 2012. La investigación se ha realizado apoyándose en los siguientes métodos teóricos: histórico-lógico, análisis-síntesis, abstracto-concreto, inductivo-deductivo. Se utilizó el método hermenéutico como método teórico específico de las investigaciones jurídicas. Dentro de los empíricos de utilidad para la investigación se trabajó con la observación no participante o externa y con el análisis de contenido. Los principales resultados esperados son: identificar el tratamiento que se percibe en el marco legislativo cubano respecto a los diseños industriales. La conclusión a la que se arriba es: su adecuada regulación permite asegurar los derechos exclusivos de sus titulares y delimitar las barreras frente a terceras personas, además de incentivar la estética de los productos y concretar su necesaria protección.
Palabras clave: comercio; diseños industriales; éxito de mercado
Abstract
Introduction: The article delves into industrial designs, taking into account their decisive impulse in industry and commerce, as well as the importance of selecting a special appearance in each object, whether for reproduction, marketing or simple display, always with the idea to make it unique and attractive. Industrial design must direct its results to capturing the interest of customers, on the eve of encouraging commerce and contributing to a free competitive market. Its objective: to analyze industrial designs within the world of innovation, from its general notions to what is regulated in Cuban Decree Law 290 of 2012. The research has been carried out based on the following theoretical methods: historical-logical, analysis-synthesis, abstract-concrete, inductive-deductive. The hermeneutic method was used as a specific theoretical method for legal research. Among the useful empirics for the research, we worked with non-participant or external observation and with content analysis. The main expected results are: to identify the treatment perceived in the Cuban legislative framework regarding industrial designs. The conclusion reached is: its adequate regulation makes it possible to ensure the exclusive rights of its owners and delimit the barriers against third parties, in addition to encouraging the aesthetics of the products and specifying their necessary protection.
Keywords: commerce; industrial designs; success of market
El Derecho de Propiedad Intelectual es una disciplina que contiene lo referente al Derecho de Autor, Derecho Conexo y Derecho de Propiedad Industrial. Se resume en la parte del Derecho que tiene como misión regular lo referente, tanto a las obras (ya sean literarias, científicas, artísticas, educacionales), las interpretaciones, ejecuciones, organismos de radiodifusión y productores de fonogramas, como a las creaciones industriales, los signos distintivos y la represión a los actos constitutivos de competencia desleal. Su objeto de protección se reduce a la obra en sí, exteriorizada en un soporte y con carácter inmaterial, debido precisamente a la fuente primaria de la que emana la obra en sí, siendo esta el intelecto humano.
En las creaciones industriales objeto de estudio por el Derecho de Propiedad Industrial se encuentran los diseños industriales, encargados estos de la apariencia, los colores, los trazos y las formas. La idea es reproducir el objeto, pero con un diseño estético más ventajoso con respecto a otro que va quedando obsoleto. El diseño industrial es una actividad que tiene que ver con el diseño de productos seriados y/o industriales, centrado en la producción de bienes, de consumo o de capital, en la cual entra en juego la preconcepción de la forma y de todas las características de un producto desde su diseño. (Grupo CARMAN, 2014, párr. 3)
Un producto que no contenga un diseño capaz de desviar hacia él la mirada del consumidor, no alcanzará valores de venta elevados, aún y cuando esté acompañado de la calidad pertinente. Es ahí evidentemente donde radica la necesidad de un diseño exclusivo, llamativo e irresistible. Los diseños contribuyen a la aceptación del producto, de ahí que sea menester su regulación clara, atinada y precisa, en aras de preservar la exclusividad de los respectivos derechos, asegurando el éxito comercial y la calidad de vida de las personas.
Se considera diseño industrial al aspecto externo de un producto que cumple una función ornamental o estética. El rasgo característico de diseño industrial consiste en la apariencia particular de un producto, como consecuencia de la presencia de elementos bidimensionales o tridimensionales, tales como la forma del producto o de su envase, colores, líneas, trazos, texturas, relieves, figuras, motivos, o una combinación de ellos. (Indecopi, 2018, párr. 1)
Entre los principales autores que se consultaron se encuentran Berraz Montyn, Joselina (2017); Casado Gay, Marina (2021); Fernández Uriarte, Lucila y Ramírez Jiménez, Luis (2019). Por lo antes mencionado se formula el siguiente objetivo general: Analizar los diseños industriales dentro del mundo de la innovación, desde sus nociones generales hasta lo regulado en el Decreto Ley cubano 290 del 2012.
La investigación se ha realizado utilizando los siguientes métodos teóricos: el histórico-lógico, análisis-síntesis, inductivo-deductivo; como métodos empíricos se utilizó la observación no participante y el análisis de contenido.
La sociedad se ha mostrado en permanente desarrollo, por lo que las necesidades se alternan de acuerdo a la época, tiempo, lugar y necesidades. Los diseños industriales no son la excepción, se muestran dinámicos y se presentan en la mayoría de los productos que se adquieren para satisfacer las necesidades humanas.
Concepciones Sobre Los Diseños Industriales
Diseño es la apariencia externa de un producto que lo hace diferente a los demás. Proporciona un valor añadido que es el principal motivo de compra y además es un activo comercial importante. El registro del diseño permite impedir a terceros su uso sin consentimiento. (Oficina Española de Patentes y Marcas, 2023, párr. 1). Estas creaciones incentivan al competidor a lanzar al mercado productos con apariencias originales, propiciando un desafío al intelecto humano y a todo lo que este es capaz de imaginar y crear. Su registro constituye un respaldo legal ante posibles actos de plagio y certifica lo referente al verdadero creador.
Los diseños industriales son todas las formas externas o apariencia estética de un producto que resulte de cualquier combinación de líneas o combinación de colores. Pueden ser bidimensionales o tridimensionales, su protección no recae sobre el efecto técnico o funcional del producto. (CIBEPYME, Plataforma Iberoamericana de Propiedad Intelectual a Empresas, 2013, párr. 1)
Para otros, el diseño industrial busca crear o modificar objetos o ideas para hacerlos útiles, prácticos o atractivos visualmente, con la intención de satisfacer las necesidades del ser humano, adaptando los objetos e ideas no solo en su forma sino también en cuanto a las funciones de este su concepto, su contexto y su escala, buscando lograr un producto final innovador. (César y Oguri, 2013, p. 12). Ciertamente los diseños no guardan relación con la calidad, funcionabilidad, durabilidad o resultado del objeto en sí. Ya estas cuestiones son propias de las invenciones y de los modelos de utilidad. El diseño se cierra solamente a la figura de dicha creación, apostando por lo que es visible y embellece al objeto.
Es una disciplina creativa y técnica que consiste en la creación y desarrollo de un producto que resuelva las necesidades del consumidor objetivo y que se produce en serie por medios industriales. Se trata de proyectar productos que tengan una interacción directa con el usuario (pudiendo ser bienes de consumo, de capital, de uso público o servicios); que se encuentren estandarizados, normalizados y en serie en su producción, y que traten de ser innovadores o creativos dentro del terreno tecnológico (en cuanto a funcionamiento, técnica de realización y manejo de recursos), con la finalidad de incrementar su valor. (Atria Innovation, 2020, párr. 3)
“A diferencia de las patentes, los registros de diseños industriales no protegen una novedad ni mejora técnica, sino la apariencia y el diseño general de un producto” (IGERENT, 2020, párr. 4). Ello se reduce al hecho de que la fachada del producto es lo que se registra como diseño industrial, confiriendo la explotación, tanto exclusiva como excluyente, hacia la figura del creador del diseño.
El diseño industrial tiene por objetivo identificar una oportunidad de mercado, mejora e innovación de producto y definir el problema al que se enfrenta, desarrollar una solución adecuada por medio de su creación y validar la solución antes de su producción en serie y a gran escala. (Infinitia Industrial Consulting, 2021, párr. 4)
Finalmente, los diseños industriales se proyectan en cuanto a la parte del producto que se visualiza. Es así que requieren de ingenio para la incorporación de formas, ya sean bidimensionales o tridimensionales, al producto, lo que certifica el desarrollo científico tecnológico de la humanidad. Dicho planteamiento corrobora que no basta con la calidad del producto para su aceptación por parte de la clientela en el mercado. Se requiere, además, de presencia y buena imagen, cuestiones que son proyectadas a través de la apariencia, tanto ornamental como estética, lo que se conoce en el área comercial como diseños industriales.
Despliegue Histórico de los Diseños Industriales
Durante la mayor parte de la historia, cuando la gente necesitaba un objeto, lo creaban ellos mismos o buscaban a alguien que se lo hiciera. Por eso algunas personas se han especializado en su producción: zapateros y carpinteros, pero su producción seguía siendo en gran medida creaciones únicas. (Uvirtual, 2021, párr. 7)
El comienzo del diseño industrial está en la revolución industrial, aunque si lo pensamos bien, el hombre siempre ha estado realizando esta labor, ya que, en la prehistoria, el hecho del diseño de útiles para caza, ropajes, o cualquier otro objeto de su necesidad, se podría considerar dentro de esta actividad, aunque lógicamente fuera de lo que se conoce como industria. (Grupo CARMAN, 2014, párr. 4)
Tomando como punto de referencia la artesanía medieval, se puede comprobar la evolución que han sufrido los diseños industriales y, en consecuencia, su protección que comenzó a incentivarse a partir de la ya citada Revolución Industrial, sobrevenida en los siglos XVII y XVIII europeos. En este sentido ya se percibe el diseño industrial como una planificación y posterior proyección de formas, pensadas de manera similar y partiendo de una misma idea. Implicando posiciones críticas, de carácter histórico, político y epistemológico, el diseño industrial se mostró en su origen como una disciplina híbrida a partir de: La Arquitectura;(por su método ancestral oficiante); El Arte (por la moderación de gusto); La Artesanía (por la destreza manual) y La Ingeniería (por la racionalidad de recursos y cálculo técnico). (Durán, 2011, p. 100)
El diseño industrial está viviendo un momento de evolución, impulsado por la transformación acelerada de grandes avances tecnológicos en la industria, lo cual representa grandes beneficios para la sociedad, tanto para el área de manufactura como el cotidiano; esto debido a que la innovación del día tras día es protagonista de varios proyectos vanguardistas en áreas de productos, que responden a necesidades de la vida moderna en sociedad. (DMD a VIAS 3D Company, 2022, párr. 1)
Las Werkbund eran agrupaciones que unieron a profesionales de diferente perfil creativo, como artistas y artesanos, para fabricar en serie objetos de uso cotidiano de decoración haciendo uso de los procesos de mecanización de la industria. Se dividían en dos subgrupos de trabajo: uno de ellos quedaba al cargo de la producción del diseño (producción mecánica en masa), mientras que la otra lo hacía buscando preservar la expresión artística industrial (referida a la concepción de la forma del objeto). La unión de ambos entendida como unión entre el espíritu del que concibe y el de que ejecuta, dio lugar al concepto de industrial design. De este modo, la Werkbund fue la primera asociación que tomó en consideración el diseño industrial como tarea primordial en un proceso productivo (…). (Berraz, 2017, párr. 2)
El diseño industrial es considerado una disciplina importada de Europa, traída a América por diseñadores migrantes de Europa con bases sobre la Bauhaus. Inició en los 60´s como disciplina en Latinoamérica (…). (Martínez, et al., 2015, párr. 1)
Procediendo al área nacional, Cuba no fue la excepción en cuanto a diseños industriales se trata. En búsqueda de efectos concretos, los especialistas cubanos, dígase modistas, artesanos, inventores y demás personal calificado, fungidos todos en el arte de crear y ser verdaderos artífices del diseño, lograron introducir una diversidad de objetos como butacas, sillas, luminarias, vestuarios, y, además, se diseñaron viviendas, logrando suplir las necesidades de un hogar del pueblo cubano.
En la década de los años 60, debido a transformaciones revolucionarias, se generaron cambios estructurales en el país que significaron la centralización estatal de la economía. Estuvieron acompañados de una serie de planes masivos para la satisfacción de urgentes necesidades básicas de la población, tales como educación, salud, recreación y vivienda. Esta concepción daba la posibilidad de desarrollar un trabajo interdisciplinario, pues el Estado pasó a ser dueño de los medios de producción y esto le permitiría poder disponer y distribuir, los recursos materiales y humanos en función de los proyectos sociales. (Fernández y Ramírez, 2019, párr. 1)
El diseño industrial ha estado permanentemente ligado a la contingencia tecnológica, política, valórica y a todos los fenómenos de la cultura contemporánea. Un efecto directo de esto, ha sido en que prácticamente en cada país de Latinoamérica y en casi cada continente, existen visiones muy distintas e incluso opuestas acerca de la naturaleza de la disciplina. De esta manera, la vinculación con las áreas del conocimiento ha tomado los múltiples énfasis y matices, que han llevado a una cierta confusión epistémica y fenomenológica; pero que sin embrago, también habla de una disciplina dinámica y diversa. (Donoso, 2016, p. 345)
Requisitos de los Diseños Industriales
Para poder ser registrados, un diseño industrial debe cumplir tres requisitos: novedad (el diseño no debe haberse hecho público previamente), singularidad (el diseño debe diferir de otros diseños) y la posibilidad de ser representados gráficamente. (IGERENT, 2020, párr. 5). Entonces, es un diseño industrial el acabado externo de una pieza, pero además tiene que ser innovador, visible y singular o de lo contrario no es candidato a registrar ante las instancias, locales e internacionales, destinadas al resguardo de la Propiedad Intelectual. (Emprendecon, 2020, párr. 3)
Para que un diseño pueda ser susceptible de protección legal por la Propiedad Industrial, obligatoriamente tiene que cumplir con la totalidad de sus requisitos. Se insiste en que el requerimiento de la novedad, se refiere al hecho de que no se pruebe la existencia anterior del diseño, es decir, por vez primera tiene que haberse registrado.
Aplicación industrial: El diseño (sea dibujo o modelo) debe ser susceptible de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica. (IMPI, Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, s.f., p. 7). Dicha aplicabilidad industrial a la que se hace reseña precedentemente, establece que no puede sufrir detrimento en el proceso de reproducción, ya sea industrial o artesanal. Esta condición objetiva de fondo es necesaria para validar si un modelo o dibujo industrial, es funcionable o no.
Funcionalidad, como foco principal: Aunque anteriormente la imagen del diseño industrial se percibía como la creación de objetos ornamentales, decorativos o complementarios a otros objetos establecidos, esta nueva tendencia revoluciona la manera de resolver un problema, mezclando diseño y estética con funcionalidad, buscando que además de embellecer el producto, este cumpla con la resolución de alguna necesidad en específico. (DMD a VIAS 3D Company, 2022, párr. 4)
Se considera que un diseño sea nuevo si no se ha hecho público ningún otro diseño idéntico antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro. Se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran solo en detalles irrelevantes. (Dirección General de Ciudadanía y Gobierno Abierto, 2024, párr. 7)
Las investigadoras deciden sumar a los requisitos previos, la progresividad, defendiendo que es una característica que confiere a un objeto, un diseño estético más ventajoso con respecto a otro que va quedando obsoleto. Esto se resume al hecho de que los diseños introducen mejoras en las apariencias ornamentales y estéticas de los productos, que, por supuesto, no se presentan ni estáticas ni invariables, por lo que cada diseño debe ser más atractivo y agraciado que el anterior.
Tipos de Diseños Industriales
Los diseños industriales comprenden, tanto a los modelos como a los dibujos industriales: “Los dibujos industriales son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial o artesanal con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio”. (IMPI, Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, s.f., p. 6). El dibujo industrial le otorga a un producto una identidad estética concreta y lo caracteriza. Esta identidad se complementa con la identidad aportada por el diseño, innovaciones, prestaciones, precios y otros rasgos. (Equipo Editorial, 2023, párr. 8). En correspondencia a lo citado, el dibujo industrial no se inclina por la figura del objeto, sino por su aspecto. Es decir, no se atasca a una forma en concreto ya que su objetivo está encaminado a enaltecer sus trazos y matices con la finalidad de embellecer la creación, acrecentar sus ventas y mostrarse con preferencia dentro de la industria comercial. En consecuencia, el dibujo se orienta a exaltar las particularidades, características y fisonomías de la pieza en cuestión. Por ende, el modelo industrial se inclina por la estructura, sin profundizar en rasgos ni tonalidades. A pesar de ello, ambas creaciones se fusionan en una misma figura: el diseño industrial, con la intención de ganar en belleza con el cambio en la apariencia de los productos y conquistar el encanto de la población en general.
Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial o artesanal, que le dé una apariencia especial y no implique efectos técnicos (le dé funcionalidades). (IMPI, Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, s.f., p. 6)
Tradicionalmente, el modelo industrial se ha identificado con el diseño tridimensional, aquel que ocupa espacio en términos volumétricos; se trataría, por tanto, de un producto en sí mismo. Por su parte, el dibujo industrial se desarrolla en el plano bidimensional y se relaciona más con las decoraciones u ornamentaciones aplicadas al producto. (Casado, 2021, p. 9)
Los dibujos y modelos industriales responden a intereses estéticos de su creador y de la misma manera que están asociados al éxito comercial del producto en el mercado, pueden estar sujetos a protección a través de la legislación en materia de competencia desleal en aras de evitar actos nocivos en el ámbito industrial y mercantil. (Rodríguez, 2000, párr. 6)
Hasta este punto, se han abordado los diseños industriales desde disímiles puntos de vista, partiendo de los criterios de los estudiosos de la materia y de otras afines, pero todos giran en torno a lo que se entiende como modelo y como dibujo, reservando para el primero las formas tridimensionales o volumétricas y para este último las formas bidimensionales que se manifiestan en líneas, trazos y colores. Las investigadoras determinan que el diseño reta la creatividad e imaginación del creador, motivándolo a introducir en el mercado objetos dotados de hermosura que constituyen un reto en el mundo del emprendimiento y las nuevas tecnologías.
Regulación en Cuba de los Diseños Industriales
Constituye dibujo industrial todo elemento o combinación de elementos planos, de carácter estético u ornamental, o sus combinaciones que, incorporado a un producto industrial o artesanal, le otorgue una apariencia especial que lo distinga de sus semejantes y pueda servir de prototipo para su producción industrial o artesanal. (Decreto Ley 290, 2012, Art. 91.1). Constituye modelo industrial todo producto volumétrico industrial o artesanal, o sus partes, cuya forma, configuración, textura, material, o sus combinaciones, le otorgue una apariencia especial de tipo ornamental o estético, que lo diferencie de sus semejantes y pueda servir de prototipo industrial o artesanal. (Decreto Ley 290, 2012, Art. 91.2)
En esta dirección y profundizando en cuanto a lo acopiado en dicha norma, la misma se presenta un tanto excluyente, partiendo de que aborda ambas figuras con un lenguaje demasiado técnico, un tanto inverosímil. Las normas son interpretadas por los profesionales del Derecho, pero al ser instrumentos públicos, la población tiene la facultad de acceder a ellas, a pesar de no ser operadores del Derecho como tal. Incluso para los expertos en esta materia, resulta compleja su interpretación en cuanto a modelos y dibujos industriales se refiere.
La idea es simplificar las concepciones en búsqueda de lograr el alcance del contenido de las regulaciones. Bastaría con enfocar los dibujos a representaciones bidimensionales como el proceso continuo en el trazado de puntos, las características específicas de los objetos, así como sus matices y, por otro lado, encauzar los modelos a caracteres tridimensionales, enfrascados exactamente en este tipo de formas en específico. Se asemejan en que ambos persiguen un cambio en la apariencia en búsqueda de mayor aceptación y fama, pero sin modificar la funcionalidad del objeto al que se le incorpora el diseño industrial.
“Se registran los dibujos y modelos que posean novedad” (Decreto Ley 290, 2012, Art. 93). Sobre este particular, la legislación cubana, al igual que las foráneas, incluye este requisito como indispensable para el registro de los modelos o dibujos industriales y, por ende, su posterior amparo.
El registro del dibujo o modelo industrial confiere a su titular el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, fabriquen, vendan o importen artículos que ostenten o incorporen un dibujo o un modelo que sea una copia, o fundamentalmente una copia, del dibujo o modelo protegido, cuando estos actos se realicen con fines comerciales. (Decreto Ley 290, 2012, Art. 108.1)
“El registro de dibujo o modelo industrial tiene una vigencia de diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud” (Decreto Ley 290, 2012, Art. 112). Al efecto y según este Decreto Ley, la utilidad exclusiva por parte del facultativo del registro tiene su punto inicial en el proceso de solicitud y no en el momento en el que se expide el Certificado de Registro de Modelo o Dibujo Industrial, que, al parecer de las autoras, es donde comienzan a hacerse efectivos los derechos exclusivos sobre el registro y la persona, ya sea natural o jurídica, pierde la condición de solicitante paras convertirse en titular de derechos y obligaciones. Lo razonable sería que el período de vigencia de sus derechos exclusivos, fuese contado una vez recibido el certificado que lo acredita como creador de ese diseño industrial.
Algo parecido sucede en cuanto al pago del importe correspondiente, obstruyendo la norma a que “la presentación de la solicitud de registro está sujeta al pago de una tarifa” (Decreto Ley 290, 2012, Art. 96.2), argumento que se supone indebido ya que la persona puede ser solicitante pero no llegar a alcanzar la denominación de titular y abonaría entonces un monto por un futuro registro que no llegó a concederse por la razón que fuese. Entonces si se deniega el registro, cabría preguntar qué hacer para recuperar lo abonado por algo que no llegó a materializarse y que la ley se manifiesta sosegada en tal orientación.
Las formas de extinción del modelo o dibujo industrial que se evidencian en la normativa cubana son la renuncia, la nulidad y la caducidad. Ahora bien, en cuanto a la cancelación, la cual no tiene cabida en el cuerpo de la norma en asunto, si en la práctica registra como suyo un diseño industrial una persona que no es su verdadero autor, cómo se procedería al respecto si la norma cubana no contempla este particular. Una solución sería acudir a reglamentaciones adjetivas, aunque no sería lo factible o idóneo en este sentido, pues la idea es que las regulaciones sustantivas amparen las respuestas necesarias en cuanto a este tipo de incertidumbre se presenta.
Se declara la nulidad, total o parcial, del registro en los casos siguientes: a) cuando se hubiera concedido sin observancia de los supuestos establecidos para su denegación en el artículo 105; b) cuando infrinja las disposiciones vigentes en el momento en que se otorgó el registro; o c) cuando se hubiera concedido sobre la base de elementos falsos, inexactos u omitidos. (Decreto Ley 290, 2012, Art. 115.1)
El registro del dibujo o modelo industrial caduca: a) cuando expira el término establecido para su vigencia; o b) cuando no se hagan efectivos los pagos de las anualidades establecidas para mantener su vigencia, dentro de los términos establecidos. (Decreto Ley 290, 2012, Art. 116)
Asimismo, los diseños industriales contemplan tanto los dibujos como los modelos industriales y a pesar de insistir en un cambio en su fachada, no pueden alterar el fin de la ceración. Tienen que ser novedosos, visibles, progresivos y permitir su reproducción. El Decreto Ley cubano 290 De las invenciones y dibujos y modelos industriales se presenta insustancial en cuanto a diseños industriales. No obstante, reglamenta lo relacionado con sus conceptualizaciones, requisitos, derechos y obligaciones de los titulares, vigencia, procedimiento de solicitud y formas de extinción, asistiendo parcialmente al fortalecimiento del ordenamiento jurídico cubano.
A la luz de las creaciones susceptibles de protección a través del Derecho de Propiedad Intelectual los dibujos y modelos industriales se aplican a una amplia gama de productos de la industria y la artesanía. Constituyen el aspecto ornamental y estético de un artículo útil y desarrollan un papel esencial en el comercio. Pueden consistir en rasgos de tres dimensiones como las formas de la superficie de un artículo o rasgos bidimensionales como líneas o colores, los diseños. Deben ser reproducibles, su registro está asociado a las características de novedad, originalidad y singularidad sin estar determinados por necesidad de orden técnico y funcional. (Rodríguez, 2000, párr. 90)
El diseño industrial es la modalidad de la Propiedad Industrial que protege el aspecto de la parte externa de las creaciones. Incrementa el valor del objeto y contribuye a un exitoso emprendimiento de sus creadores. Incluso, puede llegar a convertirse en la razón fundamental por la que el cliente adquiere el producto, precisamente por animar la curiosidad del mercado por su fachada sugestiva. Se aplica a la parte perceptible en sí del objeto y no se vincula a los incrementos inventivos, es por ello que su registro no puede modificar el propósito del producto.
Tiene su génesis en los inicios de la Revolución Industrial y debe reunir algunos requisitos como la novedad, la progresividad, la singularidad, la aplicación industrial y la visibilidad. Incluye tanto a los modelos como a los dibujos industriales, ambos con elevados rasgos de exclusividad, pero especializándose el primero en las delineaciones y tonos, mientras que el segundo compite por las formas en tres dimensiones.
Atria Innovation. (2020). ¿Qué es el diseño industrial? https://www.atriainnovation.com/que-es-diseno-industrial/.
Berraz Montyn, Joselina (2017). La historia del diseño industrial. Pioneros del diseño, libro de Francisco Silvestre. https://www.experimenta.es/noticias/grafica-y-comunicacion/historia-del-diseno-industrial-pioneros/.
César Vargas, Elizabeth y Oguri C, Linda Emi. (2013). El arte-objeto ¿es diseño industrial? Revista Legado de Arquitectura y Diseño, 14, 9-20, http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=477947373001
Casado Gay, Marina. (2021). Requisitos de protección del diseño industrial. En particular, el conflicto con las marcas. [Tesis de Licenciatura en Derecho. Universidad de Valladolid]. https://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/51337/TFG-D_01287.pdf?sequence=1.
CIBEPYME, Plataforma Iberoamericana de Propiedad Intelectual a Empresas. (2013). Diseños o Modelos Industriales. https://www.cibepyme.com/minisites/mexico/es/propiedad-intelectual/propiedad-industrial/Diseos-Industriales/.
Decreto Ley No. 290. De las invenciones y dibujos y modelos industriales. 1 de febrero de 2012. Gaceta Oficial Ordinaria No. 002. https://www.lex-sa.com/uploads/public/media/download/uploads/media/0001/01/2248259e1b8c0873890369f7b95aa6078359e9c9.pdf.
Dirección General de Ciudadanía y Gobierno Abierto. (2024). Protección de Diseños Industriales. https://administracion.gob.es/pag_Home/Tu-espacio-europeo/derechos-obligaciones/empresas/inicio-gestion-cierre/derechos/patentes-marcas/diseno-industrial.html#-d0b510954019.
DMD A VIAS 3D COMPANY. (2022). Diseño industrial: El futuro de la innovación y tendencias 2022. https://dmd.com.mx/2022/04/01/diseno-industrial-el-futuro-de-la-innovacion-y-tendencias-2022/.
Donoso Cisternas, Sergio Felipe. (2016). El Diseño Industrial, las fronteras confusas de la creatividad. Revista Ciencia, Docencia y tecnología, 27(53), 342-261, https://www.redalyc.org/pdf/145/14548520014.pdf
Durán, Orlando. (2011). El Diseño Industrial y el Cambio Tecnológico- Apuntes desde estudios CTS. Revista Colombiana de Filosofía de la Ciencia, 11(22), 97-114, http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=41421595009
Emprendecon. (2020). ¿Qué es un diseño industrial y para qué sirve? La protección del diseño industrial. https://emprendecon.es/que-es-un-diseno-industrial/.
Equipo Editorial (2023). Dibujo técnico o industrial: ¿Qué es? y ¿Qué tipos existen? https://www.deustoformacion.com/blog/diseno-y-produccion-audiovisual/dibujo-tecnico-industrial.
Fernández Uriarte, Lucila y Ramírez Jiménez, Luis (2019). Décadas fundacionales del diseño industrial en Cuba, de 1960 a 2000. https://www.artcronica.com/revista/edicion-no-17/decadas-fundacionales-del-diseno-industrial-en-cuba-de-1960-a-2000/.
Grupo CARMAN. (2014). Diseño industrial: historia y evolución. https://grupocarman.com/blog/2014/03/19/diseno-industrial-historia-y-evolucion/amp/
IGERENT. (2020): Diseños industriales. https://igerent.com/es/disenos-industriales#:~:text=Para%20poder%20ser%20registrado%2C%20un,posibilidad%20de%20ser%20representado%20gr%C3%A1ficamente.
IMPI, Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. (s.f.). Guía de uso Diseños Industriales. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/667153/Gui_a_de_uso_disen_os_industriales.pdf
Indecopi. (2018). Diseños industriales. https://www.yalosabes.pe/-/disenos-industriales.
Infinitia Industrial Consulting. (2021). Diseño Industrial ¿En qué consiste y cuál es su función? https://www.infinitiaresearch.com/noticias/diseno-industrial-definicion-funcion/.
Martínez Corona, Claudia E., Medina Bolaños, Paola E. y Montes Zamorano, Ricardo. (2015). Historia del diseño industrial en Latinoamérica. https://prezi.com/f_xbweqk8oqm/historia-del-diseno-industrial-en-latinoamerica/.
Oficina Española de Patentes y Marcas. (2023). Diseños industriales. https://www.oepm.es/es/disenios/.
Rodríguez Medina, Yamil. (2000). Los dibujos y modelos industriales. Su protección mediante legislación de competencia desleal en Cuba. https://www.gestiopolis.com/dibujos-modelos-industriales-proteccion-mediante-legislacion-competencia-desleal-cuba/.
Uvirtual. (2021). Antecedentes del diseño industrial: Test de conocimientos. https://blog.uvirtual.org/test-sobre-la-historia-del-diseno-industrial?hs_amp=true.
Conflicto de interés
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