Universidad & ciencia

Vol. 15, No. 3, septiembre-diciembre, (2026)

ISSN: 2227-2690 RNPS: 2450

Universidad de Ciego de Ávila, Cuba

 

Análisis histórico-jurídico de la forma de gobierno en Cuba desde 1940 hasta 2019

Historical-legal analysis of the form of government in Cuba from 1940 to 2019

 

Kevin Delgado Álvarez1

https://orcid.org/0009-0006-9389-8498

Kevin Rafael Echemendía Acosta2

https://orcid.org/0009-0000-4669-5053

 

1Universidad de Ciego de Ávila Máximo Gómez Báez, Ciego de Ávila, Cuba

2Universidad de Cienfuegos Carlos Rafael Rodríguez, Cienfuegos, Cuba

delgadoalvarezkevin@gmail.com

echemendiaacostakevinrafael@gmail.com

Recibido: 2026/01/24      Aceptado: 2026/05/10      Publicado: 2026/10/12

 

Artículo de revisión

e9099

Cite este artículo como:

Delgado Álvarez, K. y Echemendía Acosta, K.R. (2026). Análisis histórico-jurídico de la forma de gobierno en Cuba desde 1940 hasta 2019. Universidad & ciencia, 15(3), e9099.

URL: https://revistas.unica.cu/index.php/uciencia/article/view/9099

DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.23325899

Resumen

Introducción: este trabajo analiza la evolución de la forma de gobierno en Cuba entre 1940 y 2019. Objetivo: elucidar cómo los contextos históricos, las influencias de modelos extranjeros y los proyectos políticos internos configuraron la arquitectura del poder estatal en el país. Método: se empleó una metodología de análisis histórico-jurídico, integrando el análisis documental, el método histórico-lógico, la exégesis de textos constitucionales y la comparación, para revisar críticamente el tránsito constitucional. Resultados: el estudio identifica una evolución desde un modelo presidencialista liberal (1940), interrumpido por una dictadura (1952), hacia un sistema socialista de tipo asambleario institucionalizado en 1976, el cual fue actualizado en 2019 sin alterar sus fundamentos de poder único y centralizado. Conclusión: se concluye que la forma de gobierno en Cuba ha mantenido una denominación republicana mientras su sistema de gobierno ha transitado hacia una estructura donde, más allá del diseño normativo, persiste una concentración efectiva del poder en un núcleo ejecutivo y político central.

Palabras clave: constitución; forma de gobierno; presidencialismo; república; socialismo

Abstract

Introduction: this paper analyzes the evolution of the form of government in Cuba between 1940 and 2019. Objective: to elucidate how historical contexts, the influence of foreign models, and internal political projects shaped the architecture of state power in the country. Method: a historical-legal analysis methodology was employed, integrating documentary analysis, the historical-logical method, exegesis of constitutional texts, and comparison, to critically review the constitutional transition. Results: the study identifies an evolution from a liberal presidentialist model (1940), interrupted by a dictatorship (1952), towards a socialist assembly system institutionalized in 1976, which was updated in 2019 without altering its foundations of unique and centralized power. Conclusion: it is concluded that the form of government in Cuba has maintained a republican designation while its system of government has shifted towards a structure where, beyond the normative design, an effective concentration of power in a central executive and political core persists.

Keywords: constitution; form of government; presidentialism; republic; socialism

Introducción

El estudio de la Teoría General del Estado examina la organización fundamental del poder político en la sociedad. La forma de gobierno, categoría central de este análisis, ha sido clásicamente clasificada en monarquía y república, distinción que atiende a la titularidad y al modo de ejercicio del poder supremo (Bobbio, 1976). En el caso de Cuba, la forma republicana ha sido una constante histórica; sin embargo, su sistema de gobierno —es decir, la configuración concreta de los órganos del poder estatal y sus relaciones— ha experimentado una profunda y compleja evolución constitucional durante el siglo XX y principios del XXI, marcada por cambios políticos radicales y redefiniciones ideológicas.

Este proceso de transformación se inicia con un modelo liberal presidencialista influenciado por el constitucionalismo norteamericano, transita por una ruptura revolucionaria que desmontó las estructuras precedentes, y culmina en la institucionalización y posterior actualización de un sistema socialista de tipo asambleario. Esta evolución está delineada por textos constitucionales clave promulgados en 1940, 1976 y 2019, cada uno de los cuales refleja el contexto histórico específico y las correlaciones de fuerza políticas de su tiempo, reconfigurando de manera sustancial la arquitectura del Estado y la relación entre sus órganos.

El objetivo general es elucidar cómo los contextos históricos, las influencias de modelos extranjeros y los proyectos políticos internos configuraron la arquitectura del poder estatal en el país.

Existen antecedentes importantes en la doctrina cubana reciente sobre la evolución constitucional del país: desde las Constituciones mambisas del siglo XIX (Guáimaro 1869 —primera carta magna independentista con énfasis republicano y unitario—, Baraguá 1878, Jimaguayú 1895 y La Yaya 1897 —que consolidaron la República en Armas durante las guerras anticoloniales—) (González Quevedo, 2023), pasando por la Constitución de 1901, “La Constitución de 1901 ha sido estigmatizada por viajar acompañada de una condición indeseable: la Enmienda Platt, que como apéndice se incorporó utilizando la coacción política” (Acosta Aldaya, 2024, p. 19), hasta la Constitución de 1940 (avanzada en derechos sociales y pluralismo constituyente) (González González, 2024). Este recorrido histórico continúa con la Ley Fundamental de 1959 (transitoria revolucionaria), la Constitución socialista de 1976 (institucionalización del modelo asambleario) y la reforma de 2019 (actualización con consulta popular y ajustes orgánicos) (Cuba de la Cruz y Oliveros Calderón, 2025).

Sin embargo, persiste la necesidad de un análisis histórico-jurídico integrador que examine la continuidad de la denominación republicana —arraigada desde el constitucionalismo mambí y la de 1901— junto a la transformación radical del sistema de gobierno y la persistente concentración efectiva del poder en un núcleo ejecutivo y político central. Este estudio resulta relevante para comprender las tensiones entre norma constitucional y práctica política en contextos de cambio radical, así como para evaluar si las actualizaciones recientes representan una mera modernización administrativa o una redefinición sustantiva de la arquitectura del poder estatal en Cuba.

La metodología emplea un análisis documental histórico-jurídico con enfoque cualitativo, utilizando métodos de análisis-síntesis, histórico-lógico, exegético y comparativo. Las fuentes primarias son los textos constitucionales oficiales (Constituciones de 1940, 1976 y 2019 publicadas en la Gaceta Oficial) y normas complementarias. Las fuentes secundarias incluyen obras doctrinales cubanas (Universidad de La Habana, Editorial Félix Varela, Revista Cubana de Derecho) e internacionales, consultadas en bases de datos académicas como Google Scholar, SciELO, Dialnet y repositorios oficiales cubanos, con énfasis en publicaciones del período 1940-2022. Se realizó una revisión crítica comparativa de los diseños institucionales y su correspondencia con la realidad del ejercicio del poder.

Desarrollo

El presente desarrollo examina la evolución de la forma y sistema de gobierno en Cuba a través de sus principales hitos constitucionales (1940, 1976 y 2019), analizando los contextos históricos, las influencias externas y los proyectos políticos internos que configuraron la arquitectura del poder estatal. Se inicia con el marco teórico clásico de las formas de gobierno, para luego abordar el modelo liberal de 1940 y su ruptura en 1952, la reorganización revolucionaria hasta la institucionalización socialista de 1976, la actualización del modelo asambleario en 2019 y finalmente las tendencias, regularidades y coincidencias mantenidas a lo largo de este período de tiempo por la forma y el sistema de gobierno. Este recorrido cronológico y comparativo permite identificar las continuidades formales republicanas y las transformaciones estructurales en la concentración del poder, respondiendo directamente al objetivo de elucidar cómo estos factores moldearon el Estado cubano.

Monarquía y República Como Formas Clásicas de Gobierno

La doctrina clásica y contemporánea del Estado distingue las formas de gobierno principalmente por la titularidad y el ejercicio del poder supremo. La monarquía se caracteriza por la concentración de este poder en un titular único, usualmente hereditario, cuya evolución histórica ha derivado desde formas absolutas, donde el monarca concentraba todos los poderes, hacia monarquías parlamentarias o constitucionales (Torres del Moral, 2000). En estas últimas, el monarca retiene un papel fundamentalmente simbólico, de árbitro y representación de la unidad del Estado, mientras que el poder político efectivo reside en órganos representativos electos, como el parlamento, y en un gobierno que deriva de él. Esta evolución representa la adaptación de una institución premoderna a los principios de soberanía popular y legitimidad democrática.

Por contraste, la república se fundamenta en los principios de soberanía popular, elección periódica de los gobernantes y el imperio de la ley como norma fundamental que obliga a todos, incluidos los propios gobernantes. Su principio rector, desde la perspectiva del liberalismo político, ha sido la división o separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) como mecanismo esencial de garantía de los derechos individuales y límite al poder, evitando su concentración arbitraria (Porrúa Pérez, 1958). Sin embargo, esta visión clásica ha sido matizada y criticada. Autores como Fernández Bulté (2005) señalan que la distribución real del poder a menudo se oculta en dinámicas políticas no estrictamente legales, donde factores como el sistema de partidos, la influencia de grupos de presión o el liderazgo carismático pueden alterar sustancialmente el diseño formal. Esta advertencia es crucial para analizar casos donde el texto constitucional no refleja fielmente la práctica del poder.

Esta clasificación binaria (monarquía y república), aunque útil para un análisis inicial, requiere de matices al estudiar casos concretos. La forma de gobierno republicana, en particular, puede adoptar configuraciones muy diversas: presidencialistas, parlamentarias, semipresidenciales o, como en el caso cubano a partir de 1976, sistemas asamblearios socialistas que rechazan explícitamente la división de poderes liberal. Por tanto, la mera identificación de un Estado como república es solo el punto de partida para un examen más profundo de su sistema de gobierno, es decir, de la estructura concreta de sus órganos supremos, sus relaciones mutuas y los procedimientos para la toma de decisiones políticas fundamentales, elementos donde reside la especificidad de cada modelo.

La Forma de Gobierno en Cuba Bajo la Constitución de 1940 y la Ruptura de 1952

La Constitución de 1940, fruto de un proceso constituyente plural, estableció en Cuba un sistema de gobierno presidencialista de corte liberal, inspirado en gran medida en el modelo estadounidense, pero con importantes innovaciones. Este diseño consagraba una clara separación de poderes y la elección directa del presidente de la República, quien encabezaba el poder ejecutivo con amplias facultades (Fernández Bulté, 2005). Aunque innovó al crear figuras como el Primer Ministro y el Consejo de Ministros, siguiendo ciertas influencias del parlamentarismo europeo, el diseño mantuvo la primacía del Ejecutivo presidencial. El Congreso, bicameral, ejercía el poder legislativo y funciones de control, en un equilibrio de poderes característico del constitucionalismo liberal de la época.

Este texto constitucional fue notable por incorporar un amplio catálogo de derechos sociales y laborales (el llamado "constitucionalismo social"), muy avanzados para su tiempo, reflejando las luchas y demandas de los movimientos obreros y populares. Sin embargo, su aplicación efectiva se vio seriamente limitada por la inestabilidad política, la injerencia extranjera, la falta de un desarrollo legislativo complementario y la persistencia de estructuras socioeconómicas que contradecían el espíritu social de la Carta Magna. La distancia entre el texto normativo y la realidad política fue una constante durante este período, lo que generó frustración y descredito de las instituciones.

La ruptura definitiva de este orden constitucional se produjo con el golpe de Estado de marzo de 1952, que instauró una dictadura militar. Este hecho quebrantó la legalidad vigente, concentrando el poder de manera absoluta en el Ejecutivo y suspendiendo las garantías fundamentales y la división de poderes. Esta ruptura evidenció las fragilidades estructurales del sistema político cubano post-1940 y la incapacidad de sus instituciones para garantizar su propia vigencia. El régimen de facto, aunque mantuvo formalmente vigente parte de la Constitución del 40 mediante un "Estatuto Constitucional", vació de contenido sus preceptos democráticos. Esta crisis de legitimidad y legalidad abrió un período de lucha política que desembocaría en el triunfo del movimiento revolucionario liderado por Fidel Castro en enero de 1959, marcando el fin de la experiencia del constitucionalismo liberal en Cuba (Pérez Hernández y Prieto Valdés, 2006).

La Reorganización del Poder Tras 1959 y la Constitución Socialista de 1976

El triunfo revolucionario de 1959 implicó una transformación radical e inmediata del sistema político y jurídico cubano. En un primer momento, y mediante la Ley Fundamental de 1959, se mantuvo formalmente la Constitución de 1940 en todo lo que no se opusiera a las leyes revolucionarias y a los fines del nuevo gobierno. No obstante, esta Ley concentró las funciones legislativas y ejecutivas en el Consejo de Ministros, otorgando al Primer Ministro (cargo ocupado por Fidel Castro) un papel central y preponderante en la dirección del Estado y del gobierno (Sánchez Roca, 1960). Este período, descrito como de "constitucionalidad transitoria", consolidó un poder ejecutivo fuerte y unificado que dirigía las transformaciones sociales, económicas y políticas al margen del antiguo esquema de división de poderes.

Durante la década de los 60, en un contexto de construcción socialista y enfrentamiento con los Estados Unidos, se operó un proceso de radicalización ideológica y de adopción de modelos de organización estatal inspirados en el socialismo real, particularmente el de la Unión Soviética. El antiguo aparato estatal fue desmontado y reemplazado por nuevas instituciones de carácter popular, como los Órganos Locales del Poder Popular (experiencia piloto en Matanzas). Este proceso culminó con la promulgación de la Constitución de 1976, que institucionalizó definitivamente el modelo socialista en Cuba.

La Constitución de 1976 estableció un modelo asambleario, basado en los principios de unidad de poder (no hay separación, sino diferenciación de funciones) y centralismo democrático. Su artículo 69 estableció textualmente: "La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo" (Asamblea Nacional del Poder Popular, 1976, p 18). Este diseño suprimió la división clásica de poderes, subordinando todas las funciones estatales al órgano asambleario supremo, electo indirectamente. De ella emanaban el Consejo de Estado (órgano colegiado que la representaba entre sesiones), el Consejo de Ministros (Gobierno) y los tribunales. El sistema era de partido único, reconociendo al Partido Comunista de Cuba como "fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado". La forma de gobierno siguió siendo republicana, pero el sistema de gobierno se redefinió completamente como un "gobierno asambleario" socialista, donde la concentración efectiva del poder se dio en las estructuras del partido y en un ejecutivo fuerte dentro del marco de la supremacía formal de la Asamblea (Álvarez Tabío, 1985).

En este contexto, el principio de unidad de poder adquirió un significado estructural y definitorio dentro del nuevo constitucionalismo socialista cubano. Este principio, institucionalizado en 1976, no supone la ausencia de órganos estatales diferenciados, sino su subordinación funcional a una voluntad política unificada, cuya expresión jurídica suprema es precisamente la Asamblea Nacional del Poder Popular. Así, la concepción socialista se distancia deliberadamente del modelo liberal de separación de poderes. La diferenciación funcional entre instituciones no opera como un sistema de frenos y contrapesos recíprocos, sino como un mecanismo de ejecución coordinada de una misma línea política, garantizando la unidad de mando y acción del Estado.

La Constitución de 2019 y la Actualización del Modelo Asambleario Cubano

La Constitución de 2019, producto de un amplio proceso de consulta popular, reafirmó los fundamentos irrevocables del Estado socialista, la unidad de poder, el papel rector del Partido Comunista y el carácter centralizado de la planificación económica. Mantuvo a la Asamblea Nacional del Poder Popular como órgano supremo del Estado, continuando así con la esencia del modelo asambleario instaurado en 1976 (Asamblea Nacional del Poder Popular, 2019). Sin embargo, introdujo una serie de ajustes significativos en la estructura de los órganos superiores del Estado, con el objetivo declarado de modernizar y racionalizar la administración pública, redistribuir funciones y potenciar el papel del municipio.

Los cambios más notables se dieron en la cúspide del ejecutivo. Se reintrodujo la figura del presidente de la República (que no existía desde 1976) como Jefe de Estado, electo por la Asamblea Nacional entre sus diputados por un período de cinco años y con un límite de dos mandatos. Simultáneamente, se diferenciaron con mayor claridad las funciones del presidente de la República, del presidente del Consejo de Estado (que continúa) y del Primer Ministro (ahora denominado presidente del Consejo de Ministros), quien es propuesto por el presidente de la República y responsable ante la Asamblea Nacional (Prieto Valdés, 2020). Este diseño busca una distribución más nítida de responsabilidades al más alto nivel, aunque todos estos cargos permanecen subordinados y son designados por la Asamblea Nacional, manteniendo el principio de unidad de poder.

En la estructura territorial, se produjo una reforma de gran calado al eliminar las Asambleas Provinciales del Poder Popular como órganos intermedios electos. En su lugar, se creó un Consejo Provincial, integrado por los presidentes de las asambleas municipales y los intendentes de los municipios de la provincia, dirigido por un Gobernador designado por el presidente de la República. Esta reforma buscó simplificar la estructura y potenciar teóricamente la autonomía del municipio como "sociedad local" primaria, aunque siempre dentro del marco rígido del centralismo democrático y la planificación central que caracteriza al sistema político cubano (Valdés, 2019). En conclusión, la Constitución de 2019 representa una actualización y complejización del modelo asambleario socialista cubano, introduciendo separación funcional y nuevas figuras en la cúpula ejecutiva, pero sin alterar sus fundamentos esenciales de concentración del poder político y supremacía del órgano asambleario único.

No obstante, diversos análisis críticos coinciden en que estas modificaciones no alteran sustancialmente la lógica de funcionamiento real del sistema de gobierno. Esta perspectiva se sostiene en diagnósticos estructurales que identifican un núcleo de continuidad política más allá de los cambios formales. Uno de estos análisis señala que el principal déficit democrático del sistema cubano reside en su instrumentalización desde el partido único como fuente exclusiva de poder (Pita Simón y Gioioso, 2022, p. 53).

Esta condición fundamental prioriza la dirección política partidista sobre la arquitectura estatal formal. En este sentido, se identifica que, en el diseño constitucional cubano, el Partido Comunista ha sido privilegiado desde el punto de vista político, al ser reconocido como la fuerza superior y dirigente de la sociedad y el estado (Peña Barrios, 2022, p. 339). Esta prerrogativa explica que la proclamación formal de la Asamblea Nacional como órgano supremo no se corresponda con la centralidad efectiva en la toma de decisiones estratégicas.

Dicha centralidad efectiva reside, en la práctica, en el Ejecutivo y en las estructuras de dirección política partidista. En consecuencia, la distancia entre el diseño normativo y la práctica política reafirma la persistencia de un modelo de poder centralizado. Este modelo persiste aún bajo la mayor diferenciación orgánica formal introducida por la Constitución de 2019, lo que confirma la supremacía de la lógica política real sobre la ingeniería institucional.

Tendencias, Regularidades y Coincidencias

Del examen de la literatura y los textos constitucionales emergen varias tendencias y regularidades que definen la evolución de la forma de gobierno en Cuba entre 1940 y 2019. Una constante evidente es la persistencia de la denominación republicana como elemento de continuidad formal, pese a las rupturas radicales en el sistema de gobierno.

Otra regularidad es la influencia alternante de modelos extranjeros: el liberal estadounidense en 1940, con sus limitaciones derivadas del contexto neocolonial, seguido del socialista soviético en 1976 y una actualización pragmática en 2019 que busca racionalizar la estructura sin alterar los fundamentos esenciales.Asimismo, se observa una tendencia estructural hacia la concentración efectiva del poder en un núcleo ejecutivo y político central, más allá del diseño normativo.

La supremacía formal de la Asamblea Nacional del Poder Popular no corresponde con la centralidad real del Partido Comunista y las estructuras de dirección partidista. Coinciden autores cubanos e internacionales en esta disociación entre norma constitucional y práctica política, como señalan Fernández Bulté (2005), Prieto Valdés (2020) y Peña Barrios (2022). Desde un análisis crítico, esta característica revela las tensiones inherentes al constitucionalismo socialista cubano.

Las reformas introducen diferenciación funcional y modernización administrativa sin cuestionar los ejes invariables de unidad de poder y centralismo democrático. Esto plantea interrogantes sobre la correspondencia entre legitimidad normativa y eficacia política en un contexto de transición económica y cambios sociales, manteniendo intactos los principios socialistas irrevocables.

Conclusiones

El análisis histórico-jurídico desarrollado permite elucidar cómo los contextos históricos, las influencias de modelos extranjeros y los proyectos políticos internos configuraron la arquitectura del poder estatal en Cuba entre 1940 y 2019. A partir del tránsito del presidencialismo liberal de inspiración norteamericana hacia el modelo socialista asambleario y su actualización reciente, se constata que cada momento constitucional reordenó la estructura y las relaciones entre los órganos del Estado para viabilizar un determinado proyecto político, más que para equilibrar el poder entre ellos.

El estudio de las Constituciones de 1940, 1976 y 2019 muestra que, pese a la continuidad de la denominación republicana y a la introducción de ajustes orgánicos y funcionales, persiste una tendencia estructural hacia la concentración efectiva del poder en un núcleo ejecutivo y político central, articulado en torno al partido único y a la lógica de unidad de poder. De este modo, el estudio evidencia una brecha sostenida entre diseño normativo y práctica política, en la que la arquitectura formal del Estado se subordina a la dirección política centralizada. Esto permite cuestionar si las reformas más recientes representan una renovación sustantiva del sistema de gobierno o una modernización instrumental que preserva los fundamentos de poder único y centralizado.

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Conflicto de interés

 
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