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Universidad & ciencia |
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Vol. 15, No. 2, mayo-agosto, (2026) |
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ISSN: 2227-2690 RNPS: 2450 |
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Universidad de Ciego de Ávila, Cuba |
La libertad religiosa en la Constitución cubana de 2019: un análisis desde los Estudios Sociales de la Ciencia y la Tecnología
Religious freedom in the 2019 Cuban Constitution: an analysis from the Social Studies of Science and Technology
https://orcid.org/0009-0008-6390-859X
https://orcid.org/0000-0003-4905-4790
https://orcid.org/0000-0002-6645-0958
1Dirección Provincial de la Vivienda, Ciego de Ávila, Cuba
2Universidad de Ciego de Ávila Máximo Gómez Báez, Ciego de Ávila, Cuba
santanafariasjorgeluis@gmail.com dannimorell27@gmail.com
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Recibido: 2026/02/09 Aceptado: 2026/05/25 Publicado: 2026/07/03 |
Artículo de revisión
Santana Fariñas, J.L., Morell Alonso, D. y Armas Crespo, M. (2026). La libertad religiosa en la Constitución cubana de 2019: un análisis desde los Estudios Sociales de la Ciencia y la Tecnología. Universidad & ciencia, 15(2), e9106.
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.21115553
Introducción: Este artículo analiza la configuración del derecho a la libertad religiosa en la Constitución cubana de 2019 desde la perspectiva de los Estudios Sociales de la Ciencia y la Tecnología. Objetivo: Analizar cómo la Teoría de la Institucionalidad Dirigida, como constructo tecnocientífico endógeno, modela la dogmática constitucional para gestionar el pluralismo religioso. Método: Se emplea un análisis cualitativo de caso único, utilizando el marco de la coproducción Ciencia Tecnología Sociedad, integrando herramientas de la Sociología del Conocimiento Científico y el Análisis de Sistemas Tecnológicos. Resultados: La Teoría de la Institucionalidad Dirigida emerge como un paradigma hegemónico que produce y legitima un sistema jurídico-institucional diseñado como tecnología de gobernanza. Este sistema prioriza la dirección estatal, la cohesión ideológica y la seguridad nacional, utilizando mecanismos como el registro obligatorio y la opacidad deliberada como artefactos de control. Se trata de una apuesta original y novedosa cuya importancia reside en constituir un campo poco explorado en la literatura cubana. Conclusión: La dogmática de la libertad religiosa en Cuba es una construcción sociotécnica que refleja la supremacía de la función de dirección estatal sobre la garantía de derechos, generando impactos en la seguridad jurídica, el pluralismo efectivo y la formación de subjetividades ciudadanas alineadas.
Palabras clave: Constitución cubana; estudios sociales de la ciencia y la tecnología; libertad religiosa; pluralismo religioso; teoría de la institucionalidad dirigida
Abstract
Introduction: This article analyzes the configuration of the right to religious freedom in the 2019 Cuban Constitution from the perspective of Social Studies of Science and Technology. Objective: To analyze how the Theory of Directed Institutionality, as an endogenous technoscientific construct, shapes constitutional dogmatics to manage religious pluralism. Method: A qualitative single-case study is employed, using the STS co-production framework and integrating tools from the Sociology of Scientific Knowledge and Technological Systems Analysis. Results: The Directed Institutionalism Theory emerges as a hegemonic paradigm that produces and legitimizes a legal-institutional system designed as a technology of governance. This system prioritizes state direction, ideological cohesion, and national security, utilizing mechanisms such as mandatory registration and deliberate opacity as control artifacts. Conclusion: The dogmatics of religious freedom in Cuba constitute a sociotechnical construction that reflects the supremacy of the state's steering function over rights guarantees, generating impacts on legal certainty, effective pluralism, and the formation of aligned citizen subjectivities.
Keywords: Cuban constitution; religious freedom; religious pluralism; social studies of science and technology; theory of directed institutionality
En Cuba, la evolución del derecho a la libertad religiosa —desde su marginalización inicial hasta su reconocimiento condicionado en la Constitución de la República de 2019 (Asamblea Nacional del Poder Popular, 2019)— refleja una compleja interacción entre el desarrollo del conocimiento jurídico, la técnica legislativa y las demandas del proyecto político socialista. La dogmática jurídica sobre este resulta un campo privilegiado para observar su naturaleza como construcción social, profundamente condicionada por su contexto histórico, político e ideológico.
Lo anterior permite formular el siguiente problema científico desde un enfoque CTS: Cómo contribuir a la configuración del derecho a la libertad religiosa en Cuba ante los desafíos del pluralismo religioso del siglo XXI.
En correspondencia con el problema planteado, el objetivo general del trabajo es: analizar, desde la perspectiva de los Estudios Sociales de la Ciencia y la Tecnología (CTS), la configuración dogmática del derecho a la libertad religiosa en la Constitución cubana de 2019, modelada por la Teoría de la Institucionalidad Dirigida (TID) para la comprensión de su respuesta a influencias del contexto y sus impactos sociales ante los desafíos del pluralismo religioso del siglo XXI.
La importancia y vigencia del tema radica en que la gestión del pluralismo religioso es un desafío global. El caso cubano ofrece un laboratorio singular para estudiar cómo un sistema político no liberal produce conocimiento jurídico (la TID) y diseña instituciones para canalizar tecnocientíficamente este fenómeno, priorizando la seguridad nacional y la cohesión ideológica sobre otros paradigmas de garantía.
Desde la tradición CTS cubana, la esta teoría participa de un ethos de ciencia orientada a misión pública, donde el conocimiento experto se moviliza para resolver “problemas país”. En este marco, la dogmática constitucional opera como tecnología social priorizada: define variables de control (orden público, seguridad nacional), calibra mecanismos (registro, autorización) y optimiza un objetivo político (cohesión ideológica). Esta lógica, ya visible en campos como la biotecnología y la salud, se traslada al régimen de libertad religiosa con resultados funcionales para la gobernanza, aunque tensiona garantías clásicas de los derechos.
La investigación en Cuba sobre el tema muestra una evolución desde estudios descriptivos hasta análisis que incorporan marcos como la propia teoría de la institucionalidad. Sin embargo, persiste una brecha metodológica que, integrando la misma con herramientas cualitativas y cuantitativas, permite un diagnóstico estructural de la dogmática del Art.57. A nivel internacional, el estudio de los derechos fundamentales en contextos socialistas y no occidentales buscando superar los marcos analíticos eurocéntricos.
Metodológicamente, este análisis se inscribe en el enfoque de la co-producción (Jasanoff, 2004) el cual postula que el orden natural (los hechos científicos y tecnológicos) y el orden social (los valores, las estructuras políticas y las normas culturales) se generan y estabilizan mutuamente. Este marco general se operacionaliza mediante la integración de dos conjuntos de herramientas analíticas:
1. Herramientas de la Sociología del Conocimiento Científico (SSK): Se emplean conceptos como “paradigma” (Kuhn, 2012), que enfatiza los marcos compartidos y las rupturas revolucionarias en las comunidades científicas y el de “insulación cognitiva” (Latour y Woolgar, 1986), que describe los mecanismos prácticos de estabilización y autonomización de los hechos científicos. Con este andamiaje se analiza la Teoría de la Institucionalidad Dirigida, no como un reflejo neutral de la realidad jurídica, sino como un constructo paradigmático que establece los problemas legítimos a resolver y los métodos válidos para hacerlo, marginando al mismo tiempo visiones rivales. Esto implica "abrir la caja negra" (Latour, 1987a) de la producción de la TID, examinando la comunidad epistémica que la generó, las arenas donde se debatió y los intereses que la estabilizaron como conocimiento hegemónico.
2. Herramientas del Análisis de Sistemas Tecnológicos: Se utiliza el marco de los “sistemas tecnológicos” (Hughes, 1987), para examinar el ordenamiento jurídico como un ensamblaje integrado de artefactos (leyes), instituciones (OAAR), conocimientos expertos (TID) y prácticas (registro, vigilancia). Este enfoque permite identificar el “principio de diseño” del sistema (la dirección estatal), sus componentes clave y cómo estos interactúan para gestionar “reverse salients” o cuellos de botella (como el pluralismo religioso no regulado).
De utilidad para el presente trabajo resultó el empleo de un diseño metodológico mixto: análisis dogmático-comparado del Art. 57 y su legislación de desarrollo y el análisis documental de resoluciones administrativas y lineamientos internos. El criterio de validez será la coherencia explicativa de la TID para predecir decisiones administrativas y sus impactos sociales.
En consecuencia, este estudio constituye un análisis cualitativo de caso único e intrínsecamente crítico, que utiliza el marco conceptual CTS para desentrañar cómo se produce, implementa y legitima un conocimiento jurídico específico (la TID), y con qué impactos sociales, políticos y epistemológicos.
Siguiendo a Núñez Jover (2009), la ciencia y la tecnología no son entes neutros, sino procesos sociales que producen y reproducen relaciones de poder, configurando las posibilidades de acción de los actores sociales. Aplicado al derecho, esto implica comprender que la dogmática jurídica —y, en particular, la relativa a los derechos fundamentales— es también un producto tecnocientífico situado, que responde a necesidades y prioridades del sistema político. Incorporar esta mirada permite desnaturalizar el Art. 57 de la Constitución de 2019 y examinarlo no como un simple enunciado normativo, sino como parte de una estrategia estatal de gobernanza de la diversidad religiosa.
La Producción del Conocimiento Jurídico: La Teoría de la Institucionalidad Dirigida (TID) como Tecnociencia Social
La TID, aportada por la investigación doctoral del primer autor, no es una teoría jurídica neutral. Es un producto científico-social endógeno que surge como respuesta a la necesidad de explicar y legitimar un modelo de gestión estatal específico. Su premisa central es que el Estado socialista diseña activamente instituciones para canalizar la dinámica social hacia los fines del proyecto político. Esta constituye una valoración y una decisión sobre el papel de la ciencia del derecho.
Es una teoría que responde a su contexto social, surgiendo de la influencia de múltiples factores: la necesidad político-ideológica de preservar el proyecto socialista frente a presiones externas y a la diversificación interna del campo religioso; la crisis económica de los 90, que obligó a un replanteamiento pragmático de la política hacia las manifestaciones religiosas, buscando estabilidad social; y la insuficiencia de las teorías liberales del Estado para explicar la realidad constitucional cubana, lo que demandó la construcción de un marco autóctono. Además, es moldeada por los valores de la comunidad jurídica oficial, que prioriza el análisis y la preservación del sistema, reflejando la primacía del proyecto colectivo sobre las garantías individuales liberales.
Esta construcción de una dogmática autóctona puede interpretarse, desde la sociología del conocimiento, como un proceso de insulación cognitiva (Latour, 1987b). La TID opera como un paradigma en el sentido kuhniano (Kuhn, 2012): establece los problemas que vale la pena resolver y los métodos válidos para hacerlo, al tiempo que marginaliza o declara "irrelevantes" los cuestionamientos que provienen de paradigmas rivales, como el liberalismo rawlsiano o la teoría deliberativa habermasiana. Esto no es un accidente, sino una función esencial de la TID como tecnociencia al servicio del Estado: proteger la coherencia interna del modelo socialista de las críticas que se fundamentan en premisas ontológica y axiológicamente incompatibles.
Desde el enfoque CTS, la Teoría de la Institucionalidad Dirigida puede leerse como un ejemplo de “co-producción” donde la producción teórica y la configuración institucional se retroalimentan. Es una teoría que no solo explica el modelo cubano, sino que lo legitima, estabiliza cognitivamente y guía tanto la práctica normativa como las percepciones sociales de la legalidad, este hallazgo conecta con la visión de (Núñez Jover y López Cerezo, 2016), quienes enfatizan que el conocimiento científico en Cuba es movilizado deliberadamente para resolver problemas estratégicos de la nación.
El Ordenamiento Jurídico como Sistema Tecnológico Social
La configuración del régimen de libertad religiosa en Cuba puede conceptualizarse como un sistema tecnológico social integrado y dirigido. Esta sistema está constituido por componentes heterogéneos que interactúan: los componentes legales (Constitución, Ley de Asociaciones, Decreto Ley 35/2021) funcionan como artefactos; los institucionales (OAAR, tribunales, estructuras del Partido) actúan como organizaciones operativas; los humanos (juristas, jueces, líderes religiosos) constituyen la fuerza laboral; y el componente cognitivo científico, representado por la Teoría de la Institucionalidad Dirigida, que opera como el “principio de diseño” o conocimiento ingenieril que dota de coherencia y legitimidad científica a todo el ensamblaje.
La utilidad heurística del marco de Hughes (1987) reside en su concepto de “reverse salient” o cuello de botella sistémico que designa un componente que se retrasa amenaza el funcionamiento del sistema. En el contexto cubano, el pluralismo religioso no regulado representa este “reverse salient”, una fuerza social disruptiva que amenaza la estabilidad y dirección del sistema político.
La función primordial del sistema tecnológico-jurídico, guiado por la TID, es identificar y corregir este “reverse salient”. Lo hace a través de “tecnologías de control” específicas: el registro obligatorio actúa como una tecnología de filtro y clasificación, la aplicación expansiva de los conceptos de “orden público” y “seguridad nacional” funciona como un mecanismo de medición y retroalimentación; la opacidad deliberada de la normativa es una característica de diseño que maximiza la flexibilidad del operador del sistema (el Estado), una dinámica que (Fernández Estrada, 2022) conceptualiza como “derecho administrado”.
Por lo tanto, la aparente discrecionalidad y opacidad del modelo no son fallas, sino “momentos de ajuste” necesarios dentro de la lógica del sistema. Son las acciones técnicas que el operador realiza para mantener el flujo del sistema y evitar que el “reverse salient” del pluralismo descontrolado lo sobrepase. Esta lectura refuerza la tesis central de que la TID es el cerebro ingenieril de un aparato tecnológico complejo, diseñado no para maximizar libertades individuales abstractas, sino para optimizar la gobernabilidad y la homeostasis del sistema político-social en su conjunto.
Análisis de la "Caja Negra" de la Producción de la TID: Comunidades Epistémicas y Arenas de Construcción
Para comprender plenamente la Teoría de la Institucionalidad Dirigida (TID) desde el punto de vista tecnocientífico, es imperativo ir más allá de su contenido formal y abrir la “caja negra” de su producción. Esto implica analizar el proceso social de su gestación, identificando a los actores involucrados, los espacios donde se generó y los consensos que la estabilizaron como conocimiento válido y hegemónico. Dos conceptos resultan centrales para este análisis: las “comunidades epistémicas” y las “arenas de construcción”.
La Comunidad Epistémica de la Jurisprudencia Oficial Cubana
La TID no emergió de manera espontánea o aislada; fue el producto de una comunidad epistémica específica. Según Peter M. Haas (Haas, 1992), una comunidad epistémica es una red de profesionales con reconocida pericia y competencia en un dominio particular, que comparten un conjunto de creencias normativas y causales, un conjunto de valores comunes, y un discurso común sobre la validación del conocimiento en su área de competencia.
La Teoría de la Institucionalidad Dirigida (TID) emerge como un constructo teórico endógeno, producto de una síntesis crítica desarrollada por la comunidad científica oficial cubana que articula diversas corrientes teóricas (institucionalismo histórico y sociológico, enfoques estatalistas, crítica decolonial y doctrina nacional) para explicar y legitimar la singularidad del modelo socialista cubano.
Esta comunidad comparte un “discurso común de validación”: la validez de una teoría jurídica se mide por su capacidad para explicar y legitimar la singularidad del modelo socialista cubano y para ofrecer herramientas conceptuales que fortalezcan su resiliencia. Desde esta perspectiva, marcos teóricos importados del liberalismo (rawlsiano, habermasiano) son considerados no solo inaplicables, sino conceptualmente hostiles, pues parten de premisas ontológicas individualistas consideradas incompatibles con el proyecto colectivista cubano. La TID surge, pues, como un producto de insulación cognitiva un esfuerzo por generar un conocimiento autóctono que inmunice al sistema de críticas basadas en paradigmas rivales.
Las Arenas de Construcción de la TID
El conocimiento no se produce en el vacío, sino en “arenas de construcción” específicas, es decir, en espacios sociales e institucionales donde se debaten, negocian y estabilizan los hechos científicos (o, en este caso, los constructos teórico-jurídicos).
Las principales arenas donde se forjó y diseminó la TID incluyen la academia jurídica nacional (como la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana y de Oriente y los espacios controlados por la Unión Nacional de Juristas de Cuba), las publicaciones especializadas cubanas (que funcionan como literatura primaria para su validación y estabilización), y los espacios de formación de cuadros (donde se transformó la teoría académica en un “Know-how” operativo para jueces, fiscales y funcionarios).
Es imposible que en estas arenas se hayan dado debates abiertos que cuestionaran los fundamentos políticos de la TID por cuanto esta es producto de la investigación doctoral del primer autor, por el contrario, los debates internos —los que humanizan el proceso— probablemente giraron en torno a cuestiones de aplicación, precisión conceptual y alcance: cómo definir mejor "la institucionalidad", cómo calibrar el grado de "dirección" estatal, o cómo aplicar la teoría a casos concretos y nuevos desafíos (como el ciberespacio). Estos debates no podían constituir amenaza para el núcleo duro de la teoría; por el contrario, los particulares que fueron objeto de ello si fueron útiles para el desarrollo fortalecido, refinado y condujeron a conformar su hegemonía dentro del campo jurídico oficial.
La Aplicación Técnica del Conocimiento: El Derecho como Tecnología de Gestión Social
El ordenamiento jurídico cubano, y específicamente el Art. 57 de la Constitución de 2019 y su legislación de desarrollo Ley N.º 54, de Asociaciones ({Asamblea Nacional del Poder Popular}, 1985) , puede entenderse como una tecnología social o un dispositivo diseñado para administrar el pluralismo religioso.
Este diseño, materializado a través de una técnica legislativa específica y mecanismos de implementación concretos, es coherente con la lógica de la TID y funciona como su aplicación técnica. La redacción del Art. 57 de la Constitución, aparentemente garantista, pero combinada con una regulación secundaria opaca y discrecional (Ley 54/1985, Decreto Ley 35/2021 para el ciberespacio), no es un defecto, se trata de una decisión técnica deliberada. Este marco se activa mediante mecanismos como la Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos (OAAR), el registro estatal obligatorio y la aplicación expansiva de conceptos como “orden público” y “seguridad nacional”, que funcionan como los instrumentos tecnológicos que materializan la teoría en la práctica.
Esta ingeniería jurídica responde a una racionalidad tecnocrática específica. La opacidad deliberada y la discrecionalidad no son fallas de diseño, constituyen características funcionales que maximizan la flexibilidad del regulador y minimizan la capacidad de los regulados para predecir y desafiar las decisiones estatales. El registro de asociaciones, por ejemplo, funciona como una tecnología de frontera (Objeto límite): para el grupo religioso, es un trámite administrativo; para el Estado, es el mecanismo de filtro fundamental del modelo.
Esta asimetría de significado y poder está codificada en la técnica legislativa, demostrando cómo el derecho opera como una herramienta de gobierno que distribuye capacidades de acción de manera desigual, una dinámica que, análisis como los de Prieto Valdés (Prieto Valdés, 2018; Prieto Valdés, 2018a, 2018b, 2018c) sobre la supremacía constitucional ayudan a explicar.
El Registro como «Boundary Object» (Objeto Límite)
La noción de “boundary object”, (Star y Griesemer, 1989), se refiere a artefactos o conceptos que son lo suficientemente plásticos para adaptarse a las necesidades de variados grupos sociales, manteniendo al mismo tiempo una identidad común que permite la cooperación entre ellos. Aplicado al caso cubano, el proceso de registro de asociaciones religiosas opera precisamente como un boundary object fundamental dentro del sistema tecnológico-jurídico.
Su existencia y su forma son reconocidas por todos los actores, pero su interpretación y su función son radicalmente diferentes según la perspectiva: para el Estado y la OAAR, el registro es primordialmente una tecnología de filtro y clasificación, un mecanismo de vigilancia que evalúa la compatibilidad de un grupo con el proyecto socialista.
Para la comunidad religiosa solicitante, en cambio, se presenta principalmente como un trámite administrativo de habilitación necesario para obtener personalidad jurídica y un estatus de legitimidad. La solidez de este boundary object radica en su capacidad para mantener esta dualidad de significados, permitiendo la interacción procedimental (llenar formularios, seguir trámites) mientras se preserva una simetría fundamental en el poder y el propósito último del proceso.
La Opacidad Deliberada como “Artefacto de Control”
En contraste con los ideales de transparencia y replicabilidad que suelen asociarse a la tecnociencia, el marco regulatorio cubano exhibe una opacidad deliberada que no constituye una falla, sino un diseño intencional. Esta opacidad puede conceptualizarse como un “artefacto de opacidad”, un componente tecnológico-jurídico cuya función específica es reservar el conocimiento y el poder de decisión en manos del operador del sistema (el Estado).
Mientras que en otros contextos la claridad normativa busca habilitar la acción autónoma de los ciudadanos y limitar la discrecionalidad del poder, aquí la ambigüedad de conceptos como "orden público ", "seguridad nacional" o los propios criterios de otorgamiento del registro, funciona como una tecnología de reserva de dominio.
Este artefacto de opacidad cumple funciones clave: maximiza la flexibilidad del regulador para adaptar interpretaciones a circunstancias políticas específicas; minimiza la capacidad de agencia de los regulados, generando incertidumbre que promueve la autodisciplina y la autocensura; y protege al sistema de escrutinio e impugnación, al dificultar su evaluación critica con base a estándares externos.
Impactos Sociales de la Configuración Tecnocientífica del Derecho
La aplicación de este modelo de "derecho administrado" genera una serie de impactos sociales interconectados, que trascienden la mera gestión institucional para afectar dimensiones políticas, culturales, epistémicas y jurídicas. En el ámbito político, el modelo refuerza la autoridad del Estado como director de la vida social y preserva la hegemonía ideológica del proyecto socialista, si bien puede generar descontento y percepción de falta de garantías entre comunidades religiosas no favorecidas.
Social y culturalmente, se fomenta una “instrumentalización identitaria” donde ciertas expresiones religiosas (como la santería) son promovidas como patrimonio cultural, mientras otras (como algunos grupos neopentecostales) son vista con recelo, lo que afecta la auténtica pluralidad, un fenómeno analizado por (Alonso Tejada, 2020). En el sistema de conocimiento, la TID se consolida como el marco hegemónico que orienta la investigación, la docencia, la práctica jurídica, estableciendo los límites de lo decible en materia de derechos fundamentales.
A nivel jurídico, se produce inseguridad jurídica para los actores religiosos al subordinar el derecho a la discrecionalidad administrativa y negar el recurso judicial efectivo, un efecto que repercute también en la imagen internacional de Cuba en materia de derechos humanos, como reflejan diversos índices e informes.
Un impacto crucial, pero a menudo subestimado, es el impacto epistemológico. La TID y su implementación no solo regulan conductas, a la postre moldean subjetividades y estructuran el sentido común de los actores, funcionando como un dispositivo de gubernamentalidad, (Foucault, 1991). Para las comunidades religiosas, la necesidad constante de negociar su existencia dentro de los marcos de la “institucionalidad dirigida” lleva una forma de auto vigilancia.
El creyente internaliza progresivamente los límites de lo permisible, anticipándose a la censura estatal y cuestionando si sus prácticas o interpretaciones teológicas caben dentro de los causes institucionales predefinidos. Este proceso, que (Fernández Estrada, 2022) vincula a la producción de un “súbdito administrado”, transforma la fe, que en otras tradiciones es espacio de autonomía, en una concesión administrativa condicionada. El sujeto se comprende a sí mismo, más allá de un titular autónomo de derechos, como un súbdito administrado cuya legitimidad depende del reconocimiento estatal.
Así el impacto epistemológico más profundo es la colonización del campo de posibilidad del creyente y la producción de una ciudadanía alineada, donde la lealtad al sistema y la autocensura se experimentan como el orden natural de las cosas. Esta es la culminación de la ingeniería social: la tecnología jurídica, en su función productiva, fabrica el tipo de sujeto que el sistema requiere para su propia perpetuación.
Desafíos Contemporáneos: La Tecnociencia Jurídica Frente al Pluralismo Hipercomplejo
Los nuevos desafíos del siglo XX (redes sociales, religiones digitales, neurotecnología) tensionan la capacidad de la TID y sus instituciones para seguir gestionando el fenómeno religioso. La respuesta estatal este escenario hipercomplejo ha sido de carácter reactivo y orientada al control, priorizando la extensión de su tecnología de gobernanza antes que una apertura garantista.
Un ejemplo claro es el Decreto Ley 35/2021 (República de Cuba, 2021), una innovación tecnológico-jurídica que proyecta los mecanismos de control bajo el paradigma de la “seguridad nacional” al ciberespacio, buscando mantener la dirección estatal sobre la circulación de ideas, incluida las religiosas. Esta respuesta genera un escenario de creciente fricción entre la capacidad de agencia de las comunidades religiosas que emplean herramientas como VPNs y plataformas digitales y los mecanismos de dirección estatal.
Este pulso dinámico ilustra el concepto de coproducción CTS: la tecnología (plataformas, herramientas de cifrado) y los actores sociales (comunidades religiosas) se moldean mutuamente en un ciclo continuo de acción-reacción-innovación. El Estado despliega nuevas tecnologías de control (cibervigilancia, marcos normativos restrictivos), lo que a su vez impulsa a los actores religiosos a desarrollar contra tácticas tecnológicas más sofisticadas para eludirlas o adaptarse.
Este ciclo sugiere que el futuro de la libertad religiosa en Cuba no estará determinado únicamente por el diseño normativo estatal, sino por el resultado de esta carrera sociotécnica asimétrica, donde la capacidad de innovación desde la sociedad civil desafía constantemente los dispositivos de control de la tecnociencia estatal. En coherencia con la perspectiva CTS, resulta necesario proyectar escenarios de evolución ante fenómenos emergentes como la inteligencia artificial aplicada a la vigilancia, lo que exige, como advierte Núñez Jover (2009, Núñez Jover y López Cerezo, 2016), un papel proactivo de la comunidad científica y jurídica en anticipar riesgos y formular propuestas que equilibren la seguridad nacional y la cohesión social con el respeto a los derechos fundamentales.
La configuración del derecho a la libertad religiosa en Cuba, estructurada por la Teoría de la Institucionalidad Dirigida, evidencia la naturaleza socialmente condicionada y no neutral del conocimiento jurídico, respondiendo a las necesidades endógenas del proyecto político.
El marco legal funcional como una tecnología de gestión social, cuya aplicación consolida un modelo de gobernanza estatal pero simultáneamente genera inseguridad jurídica, limita el pluralismo y afecta la imagen internacional del país.
El modelo institucional cubano prioriza abiertamente la función de la ciencia jurídica como instrumento de dirección estatal, por encima de su papel como garantía de derechos individuales y pluralismo.
Los desafíos del pluralismo religioso digital, tensionan la capacidad adaptativa del sistema, el cual ha respondido extendiendo los mecanismos de control, lo que sugiere una tendencia hacia una “gobernanza por excepción” más sofisticada, no hacia la liberalización.
El análisis CTS demuestra que el ordenamiento jurídico es un sistema sociotécnico complejo que permite interpretar que la supremacía de la función de dirección sobre la de garantía no es un déficit, sino el principio de diseño central del modelo.
Esta perspectiva permite comprender el derecho como una construcción sociopolítica y tecnológica que produce relaciones de poder, abogando por una mayor conciencia crítica en la comunidad jurídica sobre los impactos de su labor.
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