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Universidad & ciencia

Vol. 15, No. 2, mayo-agosto, (2026)

ISSN: 2227-2690 RNPS: 2450

Universidad de Ciego de Ávila, Cuba

 

Libertad de expresión e inteligencia artificial: un diálogo

regulatorio entre Europa y América Latina

Freedom of expression and artificial intelligence: a

regulatory dialogue between Europe and Latin America

 

Miguel Antonio Molina Picazo1

https://orcid.org/0000-0003-1180-4357

Jesús Mula Grau2

https://orcid.org/0000-0001-5100-9492

Josseline Yaleska Muñoz Berroterán3

https://orcid.org/0000-0002-8381-1188

 

1Universidad Miguel Hernández de Elche, Instituto Mediterráneo Estudios de Protocolo, Elche (Alicante), España

2Universidad Miguel Hernández de Elche, Departamentos de Ciencias Sociales y Humanas, Elche (Alicante), España

3Universidad Central de Nicaragua, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Managua, Nicaragua

miguel.molina@protocoloimep.com    jmula@umh.es

josseline.munoz@ucn.edu.ni

Recibido: 2026/05/16      Aceptado: 2026/07/04      Publicado: 2026/07/17

 

Artículo de revisión

Molina Picazo, M.A., Mula Grau, J. y Muñoz Berroterán, J.Y. (2026). Libertad de expresión e inteligencia artificial: un diálogo

regulatorio entre Europa y América Latina. Universidad & ciencia, 15(2), e9185.

Resumen

Introducción: La libertad de expresión, reconocida en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, afronta retos inéditos derivados de la inteligencia artificial. Este trabajo analiza el modelo regulatorio europeo —el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial y la Ley de Servicios Digitales— y examina sus implicaciones y condiciones de aplicabilidad para las democracias de América Latina, en clave de diálogo regulatorio comparado. Objetivo: valorar la convergencia normativa internacional e interamericana, los efectos del modelo europeo sobre la libertad informativa y las condiciones y límites de su aplicabilidad en América Latina. Método: se emplea una metodología cualitativa de análisis documental y comparado, sustentada en textos legales, jurisprudencia, informes internacionales y literatura científica reciente. Resultados: se identifica un consenso normativo formal sólido, un modelo europeo que protege y, a la vez, puede restringir de forma indirecta la libertad de expresión mediante la moderación automatizada, y una transferibilidad condicionada por la debilidad institucional latinoamericana. Conclusión: la adopción de garantías equivalentes en América Latina exige supervisión independiente, fortaleza institucional, una brújula definida y alfabetización mediática, sin las cuales la regulación de la inteligencia artificial podría amplificar los riesgos que pretende neutralizar.

Palabras clave: América Latina; desinformación; gobernanza de plataformas; inteligencia artificial; libertad de expresión

Abstract

Introduction: Freedom of expression, recognised in Article 19 of the Universal Declaration of Human Rights and Article 13 of the American Convention on Human Rights, faces unprecedented challenges arising from artificial intelligence. This paper analyses the European regulatory model —the European Artificial Intelligence Act and the Digital Services Act— and examines its implications and conditions of applicability for the democracies of Latin America, from a comparative regulatory dialogue perspective. Objective: to assess international and inter-American normative convergence, the effects of the European model on informational freedom, and the conditions and limits of its applicability in the region. Method: a qualitative methodology of documentary and comparative analysis is used, grounded in legal texts, case law, international reports and recent scientific literature. Results: a solid formal normative consensus is identified, a European model that protects yet may indirectly restrict freedom of expression through automated moderation, and a transferability conditioned by Latin American institutional weakness. Conclusion: the adoption of equivalent guarantees in Latin America requires independent oversight, institutional strength, a defined compass, and media literacy, without which the regulation of artificial intelligence could amplify the risks it aims to neutralize.

Keywords: artificial intelligence; disinformation; freedom of expression; Latin America; platform governance

Introducción

La libertad de expresión ha sido reconocida históricamente como un derecho inherente a la dignidad humana y como condición del funcionamiento democrático; es, a la vez, derecho de quien comunica y de quien recibe la información, y de esa doble dimensión depende la formación de una opinión pública libre. El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948) proclama el derecho de toda persona a investigar, recibir y difundir informaciones sin limitación de fronteras, núcleo que reitera con fuerza vinculante el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (United Nations, 1966). En el plano europeo, el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Consejo de Europa, 1950) y el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea articulan una protección equivalente; y en el sistema interamericano, el artículo 13 de la Convención Americana (Organización de los Estados Americanos, 1969) lo consagra en términos especialmente protectores, al prohibir la censura previa y las restricciones por vías indirectas.

Ese andamiaje nació como respuesta a experiencias históricas de censura, de modo que durante décadas el debate jurídico se centró en contener al Estado. Pero el centro de gravedad se ha desplazado: hoy buena parte de la conversación pública discurre por infraestructuras privadas —las grandes plataformas digitales— cuyas decisiones sobre qué se ve y qué se silencia condicionan el alcance real del derecho. Esa regulación privada de la palabra, ejercida mediante condiciones de servicio y sistemas opacos, traslada al ámbito del derecho privado decisiones que afectan a un derecho fundamental (Cafaggi et al., 2017) y obliga a repensar las categorías heredadas del constitucionalismo liberal.

Sobre ese terreno irrumpe la inteligencia artificial, que altera la creación, la jerarquización y la difusión de contenidos. La moderación automatizada, la personalización algorítmica y la producción sintética de textos, imágenes y audiovisuales —incluidas las ultrafalsificaciones o deepfakes— plantean problemas inexistentes cuando se redactaron los grandes instrumentos de derechos humanos. La desinformación generada con inteligencia artificial se ha extendido con rapidez por el espacio iberoamericano (García Marín et al., 2026), aunque la misma tecnología sirve también para detectar bulos y reforzar la verificación (Montoro Montarroso et al., 2023). El reto no es solo técnico, sino normativo: afecta incluso a la libertad de pensamiento y de opinión en el forum internum, que reclama un enfoque regulatorio nuevo (Alegre, 2021).

Frente a ello, la Unión Europea ha aprobado el primer marco integral del mundo para regular la inteligencia artificial, lo que la convierte en referente global. Esa capacidad de irradiación responde a una combinación de competencia económica, estructura institucional y preferencias de los actores nacionales (Justo Hanani, 2022), y se inscribe en una estrategia que articula la protección de los derechos con la seguridad y la autonomía de la ciudadanía frente a sistemas potencialmente manipuladores (Fassiaux, 2023; Mueck et al., 2023). Por su vocación expansiva, el modelo europeo interpela a América Latina, vinculada a Europa —y, dentro de ella, a España— por estrechos lazos lingüísticos, jurídicos e institucionales.

El objeto de este estudio es el modelo regulatorio europeo de la inteligencia artificial y su relevancia para las democracias latinoamericanas, examinado en tres planos: la convergencia normativa internacional e interamericana, el contenido y los efectos del modelo europeo, y sus condiciones de transferibilidad. De ahí derivan tres preguntas de investigación: (PI1) ¿en qué medida convergen los marcos internacional, interamericano y europeo en la protección de la libertad de expresión y dónde divergen?; (PI2) ¿qué efectos —protectores y restrictivos— introduce el modelo europeo de la inteligencia artificial sobre la libertad informativa?; y (PI3) ¿en qué condiciones y con qué límites son transferibles sus garantías a las democracias latinoamericanas? La literatura previa sostiene este planteamiento al advertir de la necesidad de un enfoque regulatorio renovado (Alegre, 2021), del peso de los factores político-institucionales en la regulación europea (Justo Hanani, 2022) y de la creciente orientación de la investigación iberoamericana sobre desinformación hacia la inteligencia artificial (García Marín et al., 2026; López López et al., 2023).

El objetivo general consiste en valorar, desde una perspectiva comparada, las implicaciones de ese modelo para la libertad de expresión en América Latina, con tres objetivos específicos: examinar la convergencia y las divergencias de los estándares; analizar las implicaciones del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial y de la Ley de Servicios Digitales; y evaluar las condiciones de aplicabilidad regional. La hipótesis de partida (H1) sostiene que el modelo europeo ofrece un repertorio de garantías valioso, pero de aplicabilidad condicional: sin supervisión independiente ni fortaleza institucional, la regulación de la inteligencia artificial puede amplificar los riesgos de restricción indirecta que pretende conjurar. La pertinencia del debate es regional —América Latina afronta a la vez la desinformación automatizada y una fragilidad institucional, y la alfabetización mediática emerge como condición previa para que la regulación habilite el juicio crítico en lugar de sustituirlo (Verón Lassa et al., 2025)—. Como límite, el trabajo es documental, sin trabajo de campo, y se inscribe en un marco en rápida evolución, por lo que sus conclusiones deben leerse como una fotografía de un proceso aún abierto.

Desarrollo

En este apartado se expone, en primer lugar, la metodología; a continuación, se abordan la convergencia normativa internacional e interamericana y el panorama global de la libertad de expresión; después, el modelo regulatorio europeo y su diálogo regulatorio con América Latina; y, por último, la discusión de los resultados.

Metodología

La investigación adopta un enfoque cualitativo de análisis documental y comparado, idóneo para estudiar marcos jurídicos y su transferibilidad entre contextos sin recurrir a datos primarios. El análisis comparado del derecho exige atender no solo al texto de las normas, sino también a las condiciones institucionales que determinan su eficacia real, distinción decisiva al proyectar el modelo europeo sobre otros contextos.

El análisis se estructura en tres planos. En el internacional e interamericano se examinan la Declaración Universal (art. 19), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19), el Convenio Europeo (art. 10), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 11) y la Convención Americana (art. 13), con la jurisprudencia interamericana pertinente; en el europeo, la Ley de Servicios Digitales (Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, 2022) y el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, 2024); y en el latinoamericano, los estándares interamericanos, las orientaciones internacionales sobre gobernanza de plataformas y la literatura regional sobre desinformación e inteligencia artificial. La revisión priorizó literatura indexada en Scopus, Web of Science, SciELO, Dialnet y Redalyc y fuentes institucionales solventes, con preferencia por el último quinquenio, salvo en los instrumentos jurídicos y la jurisprudencia. El estudio no incorpora investigación empírica de campo.

Convergencia normativa internacional e interamericana

Pese a su diversidad, los principales instrumentos —Declaración Universal, Pacto Internacional, Convenio Europeo, Carta de la Unión Europea y Convención Americana— comparten un núcleo: el reconocimiento del derecho a la libertad de opinión y de expresión, la protección de la difusión transfronteriza y la admisibilidad de límites solo bajo legalidad, necesidad y proporcionalidad. Esta coincidencia evidencia un consenso normativo formal sólido, cuya materialización depende, sin embargo, de la voluntad política y de la fortaleza institucional de cada Estado.

El sistema interamericano destaca por un estándar especialmente protector: el artículo 13 de la Convención Americana prohíbe la censura previa y, de modo expreso, las restricciones por vías indirectas, protección reforzada por la Corte Interamericana, que en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica subrayó la doble dimensión —individual y social— del derecho (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004). Esa cláusula, pensada para los medios indirectos clásicos, ofrece un asidero útil frente a la censura algorítmica actual, cuando las limitaciones proceden también de decisiones automatizadas de agentes privados. En el plano europeo, el alcance del derecho se perfila de manera más incremental por vía jurisprudencial (Cafaggi et al., 2017).

El panorama global de la libertad de expresión

El panorama mundial es heterogéneo. En las democracias consolidadas, el derecho cuenta con marcos sólidos, pero persisten tensiones por la moderación de contenidos y el debate sobre un «poder privado de censura» que escapa al control democrático tradicional. En los países en transición, el pluralismo crece a la vez que subsisten riesgos para periodistas y voces críticas, y la debilidad institucional, la desinformación y la cibervigilancia facilitan abusos estatales y privados. En los regímenes autoritarios, la censura, el control de los medios y el filtrado algorítmico operan como estrategias estructurales, e ilustran cómo la tecnología puede limitar —y no ampliar— el ejercicio del derecho. Los diagnósticos especializados apuntan a un deterioro global en la última década, impulsado por la polarización, la erosión de la confianza y la instrumentalización de la inteligencia artificial para manipular el discurso público (García Marín et al., 2026).

El modelo regulatorio europeo

Antes de regular la inteligencia artificial, la Unión Europea impulsó reformas clave: el Reglamento General de Protección de Datos, con efectos indirectos sobre la libertad de expresión; la Ley de Servicios Digitales, con obligaciones de moderación, transparencia algorítmica y lucha contra la desinformación (Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, 2022); y la Ley de Mercados Digitales, frente a los abusos de posición dominante. Todas comparten una aspiración constitucional: equilibrar innovación y protección de derechos en un constitucionalismo digital basado en el riesgo que «conecta los puntos» entre normas dispersas (De Gregorio y Dunn, 2022).

En 2024 se aprobó el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, primera ley integral del mundo en la materia (Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, 2024). Clasifica los sistemas por riesgo: prohíbe los de riesgo inaceptable —puntuación social, manipulación subliminal masiva—; somete a obligaciones reforzadas los de alto riesgo; exige transparencia a los de riesgo limitado —asistentes conversacionales, generadores de contenido—; y deja libres los de riesgo mínimo. Esta arquitectura escalonada busca equilibrar innovación y protección ciudadana De Almeida et al., 2021) y se entrelaza con las obligaciones de ciberseguridad reforzadas en paralelo (Mueck et al., 2023).

Sobre la libertad de expresión, el modelo despliega efectos directos e indirectos: exige transparencia y mecanismos de recurso en la moderación, el etiquetado de los contenidos generados artificialmente, la mitigación de sesgos y la documentación técnica que permita supervisar los sistemas. Pero su virtualidad protectora convive con un riesgo inverso: la regulación de la desinformación mediante inteligencia artificial puede afectar a la propia libertad de expresión y al pluralismo, y solo una orientación a la transparencia y a la rendición de cuentas mitiga sus efectos adversos (Marsden y Meyer, 2019). El remedio, mal calibrado, puede volverse fuente de restricción.

Diálogo regulatorio con América Latina

La relevancia del modelo europeo para América Latina deriva de su carácter pionero y ha favorecido el intercambio de experiencias regulatorias, que no puede entenderse como importación mecánica. La desinformación en las democracias latinoamericanas e ibéricas se vincula cada vez más a las redes y a la inteligencia artificial, en un campo aún fragmentado teóricamente (López López et al., 2023), y los contenidos sintéticos circulan ya por todo el espacio hispanohablante (García Marín et al., 2026). A ello se suma una fragilidad institucional que distingue netamente el punto de partida regional del europeo.

El sistema interamericano ofrece, no obstante, apoyo propio: la prohibición de restricciones indirectas del artículo 13 es base robusta para impugnar la censura algorítmica y la moderación automatizada opaca. En la gobernanza, los organismos internacionales han propuesto orientaciones multiactor para las plataformas digitales que salvaguardan la libertad de expresión y el acceso a la información (UNESCO, 2023), especialmente pertinentes donde la capacidad regulatoria estatal es limitada. Conviene, además, no tratar a la región como un bloque homogéneo: tradiciones institucionales dispares, distinta concentración mediática y experiencias recientes de polarización hacen variar las condiciones de transferibilidad de un país a otro.

El caso ibérico funciona como puente analítico. España garantiza en el artículo 20 de su Constitución la libertad de expresión y el derecho a comunicar y recibir información veraz, y deberá adaptar su ordenamiento al Reglamento europeo; con todo, su experiencia muestra que el ajuste al marco constitucional europeo no está exento de tensiones (Solanes Mullor, 2023) y que la transposición no garantiza por sí sola resultados eficaces, como evidencia la regulación de la inteligencia artificial en la medicina (Molina et al., 2024). Además, la respuesta no puede ser solo normativa: las iniciativas españolas de alfabetización mediática ofrecen buenas prácticas —y límites— transferibles al diálogo iberoamericano (Verón Lassa et al., 2025). La cercanía lingüística e institucional convierte esta experiencia en referente útil, siempre que se lea a la luz de cada contexto.

Discusión de los resultados

La lectura conjunta confirma un consenso normativo formal y, a la vez, una brecha persistente entre la norma y su aplicación que la automatización de la moderación amplía. El modelo europeo conecta los puntos constitucionales de la era digital (De Gregorio y Dunn, 2022), pero su virtualidad protectora convive con el riesgo de que un control excesivo restrinja indirectamente el derecho cuando la moderación se automatiza sin supervisión humana suficiente: en respuesta a la PI2, el modelo no es unívocamente protector ni restrictivo, sino ambivalente, y su signo depende del diseño de las garantías procesales.

Ese riesgo se agudiza en América Latina (PI3). Si en Europa la garantía decisiva no es tanto la norma cuanto los mecanismos de revisión independiente y de recurso efectivo, en contextos de debilidad institucional la mera importación puede resultar inocua o contraproducente: sin autoridades capaces e independientes, la regulación de la inteligencia artificial podría servir al control gubernamental del discurso antes que a la protección de derechos. La inteligencia artificial opera como herramienta de doble filo —facilita la verificación y la accesibilidad (Montoro Montarroso et al., 2023) pero habilita la censura automatizada, las ultrafalsificaciones y el filtrado sesgado (García Marín et al., 2026)—, y la ambivalencia crece donde los contrapesos son frágiles.

De ahí que la aplicabilidad del modelo sea condicional, sujeta a tres condiciones: supervisión independiente —la literatura propone, para Europa, una agencia dotada de capacidad técnica y autonomía para velar por los derechos y los valores éticos (Stahl et al., 2022), cuya adaptación regional exigiría cooperación interestatal—; fortaleza institucional, sin la cual las garantías formales se vacían; y alfabetización mediática, para que la regulación habilite el juicio crítico (Verón Lassa et al., 2025). El estándar interamericano sobre restricciones indirectas (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004) y las orientaciones internacionales (UNESCO, 2023) ofrecen un anclaje propio para articular esas condiciones sin importación mecánica. Así, los resultados validan la hipótesis (H1) y la aportación del estudio reside en articular en un mismo análisis la convergencia normativa, el contenido del modelo europeo y sus condiciones de aplicabilidad, perspectiva poco desarrollada en la literatura jurídico-comunicacional.

Conclusiones

El análisis confirma que la libertad de expresión sigue siendo indispensable para la democracia y afronta problemas crecientes ante la regulación de la inteligencia artificial. En respuesta a la PI1, los marcos internacional, interamericano y europeo convergen en un consenso formal sólido —reconocimiento del derecho, protección transfronteriza y límites solo bajo legalidad, necesidad y proporcionalidad—, con un estándar interamericano particularmente protector por su prohibición de restricciones indirectas, si bien su aplicación práctica varía entre regiones.

En respuesta a la PI2, el modelo europeo produce efectos ambivalentes: aporta transparencia algorítmica, mitigación de sesgos y derecho de recurso frente a decisiones automatizadas, pero arriesga restringir el derecho de forma indirecta cuando la moderación se automatiza sin supervisión humana suficiente. En respuesta a la PI3, la aplicabilidad de sus garantías en América Latina es condicional y depende de la supervisión independiente, la fortaleza institucional y la alfabetización mediática; el sistema interamericano y las orientaciones internacionales sobre gobernanza de plataformas ofrecen un anclaje propio frente a la importación mecánica.

En suma, el modelo europeo ofrece garantías valiosas, pero su aplicabilidad regional es condicional: sin supervisión independiente ni fortaleza institucional, la regulación de la inteligencia artificial puede amplificar los riesgos de restricción indirecta que pretende conjurar. La protección efectiva de la libertad de expresión en la era de la inteligencia artificial exige, en la región, un marco jurídico actualizado, supervisión independiente y una ciudadanía crítica y formada. Futuras investigaciones podrían aportar estudios empíricos comparados —por país y por sector— que midan la eficacia real de estas garantías.

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Conflicto de interés

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